REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 18 de Marzo de 2025
214° y 166°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano: MAURICIO FIACCO FIACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.557.756, con domicilio en la en la carretera principal, comunidad “El Palmar”, parroquia san Isidro labrador, del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio: YUSMARY MORALES, inscrita en el Inpreabogado Nº 254.509, désele entrada en el Libro de Solicitudes y curso de Ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N° 745-2025, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente de una parcela de terreno propio y ejido municipal de Turen del estado Portuguesa, carretera principal, comunidad “El Palmar”, parroquia san Isidro labrador, del estado Portuguesa, de OCHO MIL METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (8.012.00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía el Ají en 106.44 ML; SUR: Terreno ocupado por MAURICIO FIACCO en 107.42 ML; ESTE: Carretera Principal y Maria Tua, comunidad “ El `Palmar” (que es su frente) en 72.95 ML y OESTE: Terreno Ocupado por Mauricio Fiacco, en 16.94 ML. En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: consistente de dos (2) galpones construidos con estructura de vigas de hierro y techado con laminas de acerolit, enclavados sobre un lote de terreno propiedad del inti, el cual no forma parte de este titulo supletorio según consta en cedula catastral: ente,fd.18- Mun.14- Pquia. 04- Amb. R01- Sec.005, Mnz.001- Parcela 001 , para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIN CENTIMOS (2.000Bs). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ESCOBAR CORREA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.142.092 Y UCELLO GARRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.468, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: MAURICIO FIACCO FIACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.557.756, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Ficha Catastral, plano de mesura, certificado de solvencia municipal, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

Solicitud Nº 745-2025 Conste
DAFM/RMRM/ys