REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Trece (13 ) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Recibida en fecha 17 de Enero de 2025, distribuida en fecha 20 de enero 2025, y correspondió a este Tribunal la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.868.847, asistida en este acto por los abogados ROBERT QUINTERO JAIME y JAIME GONZALEZ ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.859.907 y V-3.058.673, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 213.486 y 9.475, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ, y a JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.263.321, V-14.425.651 y V-16.292.358, en su condición de cónyuge, la primera, e hijas las 3 últimas, del De Cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.023, siendo su último domicilio en la Urbanización Abraham Barrios, avenida 39 entre calles 33 y 34, casa N° 7, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, y falleció Ab-Instetato, de fecha 05 de Octubre de 2020, a consecuencia de: INFECCION RESPIRATORIA VIRAL COVID 19, NEUMONIA BILATERAL, HIPERTENSION ARTERIAL, Certificado de Defunción Nº 3752424, según lo certifica el Dr. NICOLAS LUJANO, documento de identidad N° V-21.057.769, N° MPPS 122004, Acta de Defunción N° 459.
Las solicitantes anexaron a la presente solicitud:
Copia de Cedula del De Cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, Copias de Cedula de los solicitante NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ, JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0459, del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 33, de los ciudadanos: NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, Copias certificadas de Acta de Nacimiento N° 459, de la ciudadana JENNY DEL PILAR, Acta de Nacimiento N° 1521 de la ciudadana NAIKAR CAROLINA. Acta de Nacimiento N° 2949 de la ciudadana MARIA JOSE, Copia de cedula de los testigos: NELVA DEL CARMEN DEVIEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.090.077 y KAYREL JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.103.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 23 de Enero de 2025, se admite y se libro Cartel. (Folios 13 y 14).
En fecha 27 de Enero de 2025, deja constancia la Secretaria del Tribunal, que fue retirado el Cartel por el abogado ROBERT QUINTERO.
En fecha 03 de Febrero de 2025, comparece la ciudadana NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ, asistida del abogado ROBERT QUINTERO, consigna diligencia junto al cartel ya publicado. (Folios 15 y 16).
En fecha 18 de Febrero de 2025, este Tribunal dicto auto de abocamiento, a la incorporación de la Juez Provisorio de este Tribunal, conforme al Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 17).
En fecha 24 de Febrero de 2025, se fija declaración de testigos al Tercer día. (Folio 18).
En fecha 27 de Febrero de 2025, se oye la declaración de los testigos. (Folios 19 y 20).
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ, antes identificados, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al De Cujus el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA.
2.- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a las ciudadanas NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ, JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA.
3.- Copia Certificada fotostática del Acta de Defunción N° 0459, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.023, siendo su último domicilio en la Urbanización Abraham Barrios, avenida 39 entre calles 33 y 34, casa N° 7, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 05 de Octubre de 2020, a consecuencia de: INFECCION RESPIRATORIA VIRAL COVID 19, NEUMONIA BILATERAL, HIPERTENSION ARTERIAL, Certificado de Defunción Nº 3752424, según lo certifica el Dr. NICOLAS LUJANO, documento de identidad N° V-21.057.769, N° MPPS 122004, Acta de Defunción N° 0459, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del 2020. Así se decide. (Folios 05 y 06).
4.- Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 33, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, emanada de la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, de fecha 14 de Febrero de 1974 y demuestra a esta juzgadora que son de estado civil casados. Así se decide. (Folio 07).
5.- Copia fotostática Original de Acta de Nacimiento N° 459, expedida de la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, de fecha 08 de Septiembre de 1974, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana JENNY DEL PILAR, y que es hija del De cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA. Así se decide. (Folio 08).
6.- Copia fotostática Original de Acta de Nacimiento N° 1521, expedida del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 23 de Agosto de 1979, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana NAIKAR CAROLINA, y que es hija del De cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA. Así se decide. (Folio 09).
7.- Copia fotostática Original de Acta de Nacimiento N° 2949, expedida del Distrito Paez Estado Portuguesa, de fecha 01 de Noviembre de 1982, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana MARIA JOSE, que es hija del De cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA. Así se decide. (Folio 10).
8.- Copia Fotostática de las Cedulas de Identidad perteneciente a las testigos: NELVA DEL CARMEN DEVIEZ RODRIGUEZ y KAYREL JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ. (Folio 11).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: NELVA DEL CARMEN DEVIEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.090.077 y KAYREL JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.103, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo NELVA DEL CARMEN DEVIEZ RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado ROBERT QUINTERO JAIME, Inscrito en el Inpreabogado Nro.213.486, y una vez juramentada manifestó. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, las conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas NANCY FELICIA ROA DE RODRIGUEZ, JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, falleció ab-intestato el día 05 de octubre del año 2020 y que son las Únicas Universales y Herederas NANCY FELICIA ROA DE RODRIGUEZ, JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que al fallecer el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, las deja como Únicas Universales y Herederas a su conyugue NANCY FELICIA ROA DE RODRIGUEZ y a sus hijas JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA, ya identificadas. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe de todo lo dicho.
La segunda testigo: KAYREL JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado ROBERT QUINTERO JAIME, Inscrito en el Inpreabogado Nº 213.486, una vez juramentada, manifestó. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, las conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas: NANCY FELICIA ROA DE RODRIGUEZ, JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, falleció ab-intestato el día 05 de octubre del año 2020 y que son las Únicas Universales y Herederas NANCY FELICIA ROA DE RODRIGUEZ, JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que al fallecer el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEZA, las deja como Únicas Universales y Herederas a; su conyugue la ciudadana NANCY FELICIA ROA DE RODRIGUEZ y a sus hijas JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA, ya identificadas. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud, de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: NANCY FELICITA ROA DE RODRIGUEZ, JENNY DEL PILAR RODRIGUEZ ROA, NAIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ROA y MARIA JOSE RODRIGUEZ ROA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Trece (13 ) Días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 30 a.m.
Scrtra
Conste.
Solicitud. N° 1933-2.025
TCGO/mg
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