REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Recibida en fecha 17 de Enero de 2025, y por Distribución de la misma fecha correspondió a este Juzgado, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.824.422, domiciliada en el callejón 2 entre calle 3 y 4, casa S/N, sector Rómulo Betancourt, Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, Correo electrónico: rigueyrodriguez10@gmail.com, Teléfono: 0424-5915610, asistida en este acto por el Abogado OMAR DESIDERIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.658.074, domiciliado en la calle 6, Edificio Minicentro Araure Apartamento 2-3 Municipio Araure Estado Portuguesa, Correo Electrónico: Omar.d8658@gmail.com, teléfono: 0424-5474026, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.411, quien solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus EDDY LUZ HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de cincuenta y dos (52) años, titular de la cedula de identidad Nº V-8.658.485, de Profesión Docente, domiciliada en la Parroquia Rió Acarigua Estado Portuguesa, y falleció Ab-Instetato, en fecha 01 de Julio de 2019, en el Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa, a las 6:00 a.m, consecuencia de: CA MAMA IZQ ST IV, MT PULMON, certificado de defunción Nº 901024619, según lo certifica el Dr. WLADIMIR VILLEGAS, documento de identidad N° V-18.084.451, N° MPPS 79359, Acta de Defunción N° 879, Folio 129, Tomo 4.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 879, Folio 129, Tomo 4, de la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, Copia de Cedula de la De Cujus EDDY LUZ HENRIQUEZ, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 183, de fecha 15 de septiembre 2003, de la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Copia de cedula de la solicitante RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Copia de cedula de los testigos: KEVIN HAIR GONZALEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-30.054.749 y LUIS HORACIO JIMENEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-27.860.271.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 22 de Enero de 2025, se admite y se libro Cartel. (Folios 11 y 12).
En fecha 23 de Enero de 2025, deja constancia la Secretaria del Tribunal, que fue retirado el Cartel por el abogado OMAR PEÑA, se le hizo entrega el cartel de Publicación.
En fecha 30 de Enero de 2025, comparece la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, asistida del abogado OMAR PEÑA, consigna diligencia junto al cartel ya publicado. (Folios 13 y 14).
En fecha 20 de Febrero de 2025, este Tribunal dicto auto de abocamiento, a la incorporación de la Juez Provisorio de este Tribunal, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15).
En fecha 26 de Febrero de 2025, auto fijando declaración de testigos al 4to día. (Folio 16).
En fecha 06 de Marzo de 2025, sel oye la declaración de los testigos. (Folios 17 y 18).
En fecha 11 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto. (Folio 19).
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada fotostática del Acta de Defunción N° 879, Folio 129, Tomo 4, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de cincuenta y dos (52) años, titular de la cedula de identidad Nº V-8.658.485, de Profesión Docente, domiciliada en la Parroquia Rió Acarigua Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 01 de Julio de 2019, en el Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa, a las 6:00 a.m, consecuencia de: CA MAMA IZQ ST IV, MT PULMON , en EPIDEMIOLOGIA, certificado de defunción Nº 901024619, según lo certifica el Dr. WLADIMIR VILLEGAS, documento de identidad N° V-18.084.451, N° MPPS 79359. Así se decide. (Folio 04).
2.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 183, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, expedida en 26 de julio 20212, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa y demuestra a esta juzgadora que es hija de la De cuyus ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ. Así se decide. (Folio 06).
3.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la solicitante RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ y de los testigos: KEVIN HAIR GONZALEZ SALAS y LUIS HORACIO JIMENEZ CARRASCO. (Folio 07 al 09).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: KEVIN HAIR GONZALEZ SALAS y LUIS HORACIO JIMENEZ CARRASCO, titulares de las cedulas de identidad N° V-30.054.749 y N° V-27.860.271, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: KEVIN HAIR GONZALEZ SALAS, antes identificado, asistido por el Abogado OMAR DESIDERIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.411, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si igualmente conocí a la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de cincuenta y dos años, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.485, de Profesión Docente, domiciliada en la Parroquia Rió Acarigua Estado Portuguesa, y por el conocimiento que tengo sé y me consta que al fallecimiento tenía como hija a la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, falleció en fecha primero (01) de Julio (07) del año Dos Mil Diecinueve (2019), falleció a consecuencia de CA MAMA IZQ ST IV, MT PULMON; en EPIDEMIOLOGIA, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, a las seis de la mañana (6:00 a.m). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si igualmente se y me consta que la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ dejo como única hija a la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-29.824.422.
El segundo testigo: LUIS HORACIO JIMENEZ CARRASCO, antes identificado, asistido por el Abogado OMAR DESIDERIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.411, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si igualmente conocí a la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de cincuenta y dos años, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.485, de Profesión Docente, domiciliada en la Parroquia Rió Acarigua Estado Portuguesa, y por el conocimiento que tengo se y me consta que al fallecimiento tenia como hija a la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, falleció en fecha primero (01) de Julio (07) del año Dos Mil Diecinueve (2019), falleció a consecuencia de CA MAMA IZQ ST IV, MT PULMON; en EPIDEMIOLOGIA, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, a las seis de la mañana (6:00 a.m). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si igualmente se y me consta que la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, dejo como única hija a la ciudadana RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-29.824.422.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: RIGUEY SABIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ,, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana EDDY LUZ HENRIQUEZ, antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciocho (18 ) Días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a.m.
Conste.
Solicitud. N° 1932-2.025
TCGO/MG.
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