REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 214° y 165°

Solicitud TRIBUNAL MOVIL 1950-2025

Presentada en fecha 21 de Febrero 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MERLYS ANDALECIA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-11.548.784, domiciliada en la Comunidad La Lucia, sector La Pedrera, callejón 1, parcela S/N, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.693.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada Tribunal Supremo de Justicia.

La solicitante manifestó: Soy adjudicataria de un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ubicado en la Comunidad La Lucia, sector La Pedrera, callejón 1, parcela S/N, Araure, Estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (731.66, Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: S/C 38,91 MTS ONOFRIO ZAMBRANO. SUR: S/N 39.00MTS RIO AURO. ESTE: S/C 39.00 MTS RIO AURO. OESTE: S/C 35.20+6.05 MTS CALLEJON 1. En dicho lote de terreno fomente, con dinero de mi propio peculio, desde hace seis (06) años, las cuales, he poseído desde entonces, unas bienhechurías consistentes en: Pisos de cemento pulido, paredes de bloque, cuatro (04) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, un (01) baño, división interna de dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, un (01) techo de acerolit, una (01) barra de servicio con un lavaplatos, cuya área de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (48,10 Mts). Es el caso ciudadana Juez, que por carecer de TITULO suficiente de posesión, de las referidas bienhechurías, y que conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva interrogar a los testigos: YULIMAR CARMONA GALLARDO y MARIA ANTONIA BARRAEZ DE LOBATON, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.556.061 y V-7.546.465.

La solicitante consigno los siguientes recaudos: Constancia de linderos, Croquis Catastral, Constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, de la ciudadana MERLYS ANDALECIA MEDINA, Constancia de ocupación de terreno, copia de rif, fotografías del terreno y sus bienhechurías, Copias de Cedulas de los testigos

En fecha 26 de Febrero de 2025, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al cuarto (04) día. (Folio 13).

En fecha 11 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto. (Folio 14).

En fecha 06 de Marzo del 2025, se oye la declaración de las testigos, las ciudadanas: MARIA ANTONIA BARRAEZ DE LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.546.465 y YULIMAR CARMONA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.556.061, respectivamente, en su condición de testigos. (Folios 14 y 15).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: MARIA ANTONIA BARRAEZ DE LOBATON, se inicia con la juramentación, manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERLYS ANDALECIA MEDINA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la existencia de las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta, que construyo las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las referidas bienhechurías es de su propiedad y que las posee desde hace Seis (06) años. LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.

La segunda testigo YULIMAR CARMONA GALLARDO, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERLYS ANDALECIA MEDINA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la existencia de las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que construyo las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que las referidas bienhechurías es de su propiedad y que las posee desde hace Seis (06) años. LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MERLYS ANDALECIA MEDINA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Dieciocho (18) de Marzo del año 2025.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:30 am.





Solicitud Nº 1950- 2025.
TCGO/ao