REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°

Recibida en el Tribunal Móvil en fecha 21 de Febrero de 2025, y por distribución correspondió a este Tribunal la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.871.593, domiciliada en la Urb. Altos de Camorucos, segunda etapa, Calle principal, casa Nº P-03, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en representación propia y en representación de su hermano el ciudadano ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.564.336, y de su padre el ciudadano: JUAN BAUTISTA PEROZA ROJAS (conyugue de la cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.364.628, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, este Tribunal le da la entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1957-2025, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.954.025, de profesión Educadora, residía Urb. Altos de Camorucos, segunda etapa, Calle principal, casa Nº P-03, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato, en fecha 11/11/2024, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, SINDROME MIELODISPLASICO, ANEMIA GRAVE 7.2 GR/DL ENFERMEDAD DIARREICA CRONICA EN ESTUDIO; según consta en Acta N° 1436, Folio 196, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, certificado médico de Defunción N° 4578926, expedido por la Dra. YOSMAIRA FERRER, de cedula de identidad Nº V-25.026.435, según MSDS N° 151620.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
Copias Certificada de Acta de Defunción N° 1436, de la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, Acta de matrimonio Nº 95, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEROZA ROJAS y NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, Acta de Nacimiento Nº 1547, perteneciente a la ciudadana SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA, Acta de Nacimiento Nº 1138, perteneciente al ciudadano ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 26 de Febrero de 2025, se admite y se fijó la declaración de los testigos para el viernes 07 de Marzo de 2025, a las 10: 00 am y 10:30 am. (Folio 15).

En fecha 07 de Marzo de 2025, se oye la declaración de los testigos JUAN CARLOS PEROZA FINAMOR y ALI RAMON PEROZA ROJAS. (Folios 16 al 19).

En fecha 13 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales herederos. (Folio 16).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana: SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1436, expedida en fecha 8 de Enero del año 2025, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, y demuestra a esta juzgadora que falleció en fecha 26 de Noviembre 2024, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, SINDROME MIELODISPLASICO, ANEMIA GRAVE 7.2 GR/DL ENFERMEDAD DIARREICA CRONICA EN ESTUDIO.

2.- Acta de Matrimonio Nº 95, de fecha 24 de Agosto 1.988, emanada por la Prefectura del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEROZA ROJAS y NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA y que son de estado civil casados. Así se decide

3.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento Nº 1547, expedida en fecha 09 de Octubre del año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA. Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento Nº 1138, expedida en fecha 14 de marzo 2018, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA y que es hijo de la De cuyus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA . Así se decide.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 82, expedida en fecha 09 de Enero del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JUAN BAUTISTA PEROZA ROJAS y demuestra a esta juzgadora que falleció en fecha 18 de Septiembre 2020, y que era cónyuge de la De cuyus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA . Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JUAN CARLOS PEROZA FINAMOR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.541.587 y ALI RAMON PEROZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.542.774, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

El primer testigo: JUAN CARLOS PEROZA FINAMOR, antes identificado, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco desde hace mucho tiempo de trato, vista y comunicación a los ciudadanos SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA y ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA, de igual manera conocí a la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, era la mama de los ciudadanos SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA y ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA y que falleció ab-intestato el 26 de Noviembre del 2024. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta, que la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, no dejo ningún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido fuera de su matrimonio. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que los ciudadanos SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA y ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.

El segundo testigo: ALI RAMON PEROZA ROJAS, antes identificado, se inicia con la juramentación A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco desde hace mucho tiempo de trato, vista y comunicación a los ciudadanos SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA y ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA, de igual manera conocí a la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, era la mama de los ciudadanos SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA y ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA y que falleció ab-intestato el 26 de Noviembre del 2024. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta, que la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, no dejo ningún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido fuera de su matrimonio. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que los ciudadanos SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA y ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: SIXMAR COROMOTO PEROZA GARCIA y ALEXANDER ABEL PEROZA GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus NORMA COROMOTO GARCIA TORREALBA, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los
Veinte (20) Días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11: 45 a . m.

Conste.
Scretra



Solicitud. N° 1957-2.025.
TCGO/jd.