REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025).
EXPEDIENTE Nº: 7360-2023.
Vencido como se encuentra el lapso procesal señalado en el folio 198 y Visto el escrito de fecha 10 de marzo 2025, que consta en el folio 205 y su vlto, suscrito por el Abg, GUSTAVO ALVARADO REINOSO, este Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud, de que la presente causa, se trata de un procedimiento oral y breve, que se rige por los principios constitucionales de la oralidad, inmediación y concentración, en este sentido, revisadas de manera exhaustiva, las actas que la conforman, de las mismas, se desprende, que los actos procesales celebrados en fecha 26 de abril 2024, Folio 137 referente a la Audiencia Preliminar y el acto de la fijación de los Limites de la Controversia, de fecha 06 de Mayo 2024, Folio 142 al 147, se ajustaron a lo ordenado en la Sentencia de fecha cuatro (4) de Marzo 2024 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que cursa a los folios 122 al 126, por lo tanto, se les otorga plena validez jurídica. En consecuencia, para evitar retardos procesales, no vulnerar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de la legalidad procesal, a fin de darle continuidad a la presente causa, este Tribunal, ordena abrir una articulación probatoria de Cinco (5) días, contados a partir del primer día de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 segundo parágrafo del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CAROLINA LINAREZ
Exp.7360-2023
TG/cl