REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiocho (28 ) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Octubre de 2024, enviada a este tribunal en fecha 11 de Octubre 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano, DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-13.353.514, actuando en nombre propio como hijo, en representación de mi madre la ciudadana, JUSTINA MARGOT JUAREZ DE HERNANDEZ (conyugue), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.949.789, y de mis hermanos los ciudadanos: NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.869.458, NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-13.353.515 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-13.353.513, debidamente asistidos por la Abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.709.459, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.217, teléfono 0412-5226301, correo electrónico: eliciayjuan2021@gmail.com, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1900-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.128.293, de profesión AGRICULTOR, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 41, en fecha 18 de Septiembre del 2023, en el CDI EDUARDA YUSTIZ, via pimpinela, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO METASTASIS, CANCER DE PROSTATA, según lo certifica la Dra. Keilyn Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.761.721, con MPPS Nº 158.298 y certificado Nº 4444482.
El solicitante anexo a la presente solicitud:
Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 41 y copia de la cedula de identidad del De Cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, copias de cedulas de los solicitantes los ciudadanos DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, JUSTINA MARGOT JUAREZ DE HERNANDEZ (conyugue), NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JUAREZ, Copia fotostática Certificada acta de matrimonio Nº 18, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 245, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 499, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 246, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 252, copia simple de la Cedula de Identidad de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 16 de Octubre de 2024, se admite y se libro Cartel. (Folios 16 y 17).
En fecha 19 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano, DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, asistido por la Abogada ELICIA TIVISAY MORALES GALVAN, INPREABOGADO bajo el N° 204.217, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 18 y 19).
En fecha 21 de Enero de 2025, se dicto auto de abocamiento de la Juez Suplente María Teresa Páez Zamora. (Folio 20).
En fecha 27 de Enero de 2025, se dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER 03 día. (Folio 21).
En fecha 30 de Enero de 2025, se dicto auto DESIERTO, de la no comparencia de la parte solicitante, ni de la apoderada judicial. (Folio 22).
En fecha 28 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano, DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, asistido por la Abogada ELICIA TIVISAY MORALES GALVAN, INPREABOGADO N° 204.217, solicitando se fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folios 23 al 25).
En fecha 07 de Marzo de 2025, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al CUARTO 04 día de despacho. (Folio 26).
En fecha 13 de Marzo de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 27-28).
En fecha 18 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 29).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano, DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, antes identificado, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 41, expedida en fecha 18 de Septiembre 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de Cujus, DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.128.293, de profesión AGRICULTOR, falleció Ab-Instetato, en fecha 18 de Septiembre del 2023, en el CDI EDUARDA YUSTIZ, Municipio San Rafael de Onoto, Parroquia San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO METASTASIS, CANCER DE PROSTATA, según lo certifica la Dra. Kelyn Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.761.721, con MPPS Nº 158.298 y certificado Nº 4444482. ASI SE ESTABLECE.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, expedida en fecha 03 DE JULIO 2024, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, JUSTINA MARGOT JUAREZ ALVARADO y DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, y que son de estado civil casados-. sí se decide.
3.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 245, expedida en fecha 03 de Julio del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ JUAREZ, que es hija del de cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ. Así se decide.
4.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 499, expedida en fecha 10 de julio 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDZ JUAREZ, que es hijo del de cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ. Así se decide.
5.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 246, expedida en fecha 03 de Julio del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, que es hijo del de cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ. Así se decide.
6.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 252, de fecha 18 de 0ctubre 1978, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ, que es hija del de cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JOSE GREGORIO JUAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.569.065 y JUDITT COROMOTO LINAREZ DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.847.762, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo: JOSE GREGORIO JUAREZ ALVARADO, asistido por la Abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 204.217, una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años al extinto DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Por mi conocimiento se y me consta que quien llamase DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.128.293, falleció, ab-intestato el día 18 de septiembre de 2023, según consta en Acta de Defunción, inserta en la comisión de Registro Civil del Municipio San Rafael Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, era padre de los ciudadanos DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JUAREZ y conyugue de la ciudadana JUSTINA MARGOT JUAREZ DE HERNANDEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, por todo ese conocimiento se y me consta que DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JUAREZ y conyugue de la ciudadana JUSTINA MARGOT JUAREZ DE HERNANDEZ, son los UNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del causante DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ.
La segunda testigo: JUDITT COROMOTO LINAREZ DE JUAREZ, asistida por la Abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 204.217, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años al extinto DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Por mi conocimiento se y me consta que quien llamase DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.128.293, falleció, ab-intestato el día 18 de septiembre de 2023, según consta en Acta de Defunción, inserta en la comisión de Registro Civil del Municipio San Rafael Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, era padre de los ciudadanos DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JUAREZ y conyugue de la ciudadana JUSTINA MARGOT JUAREZ DE HERNANDEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, por todo ese conocimiento se y me consta que DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JUAREZ y conyugue de la ciudadana JUSTINA MARGOT JUAREZ DE HERNANDEZ, son los UNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del causante DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos:JUSTINA MARGOT JUAREZ DE HERNANDEZ (conyugue), DIOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ JUAREZ, NORELIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, NAILET FLORENCIA HERNANDEZ JUAREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JUAREZ, (Hijos) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, antes identificados en autos.
31 Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiocho (28 ) Días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:45 a . m.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 1900-2.024
TCGO/ao.
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