REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Veintiocho (28) de Marzo Dos Mil Veinticinco (2025).
Años: 215° y 165°

Presentada en fecha 11 de Febrero 2025, y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JULIA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.544.069, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, alegando en su solicitud, que para los fines legales que le interesan ruega se sirva oír a los testigos DILIA ANTONIA PEREZ SILVA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.966.648 y JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.084.493, que oportunamente presentare, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley expongan a tenor del siguiente interrogante: PRIMERO: ¿Digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo? SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento saben y les consta que dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (156,78m2), ubicado callejón 7, casa Nº 09, Barrio 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: MARIA SIMONA GARCIA. SUR: MARIA ELOIZA RODRIGUEZ. ESTE: CALLEJON 07; y OESTE: FUNDIDORA DIUR Y SUCESION SIVIRA, con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (75.57 M2), he conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistente en una casa, piso cemento, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, seis (06) ventanas de madera, la cual habita desde hace treinta y cuatro (34) años. TERCERO: ¿Digan los testigos si les constan que en dichas bienhechurías he Invirtiendo la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). CUARTA: ¿Digan los testigos la razón fundada de sus dichos? Evacuadas que sean estas diligencias solicito se declare Titulo Supletorio suficiente que me acredite la propiedad de las bienhechurías determinadas, de conformidad con lo establecido en Articulo 937 del Código de procedimiento Civil y se me devuelva original con sus resultados.

Así mismo, la solicitante consigno copia de su cedula de identidad y de la de las testigos (Folio 02), Constancia de linderos, (Folio 03), Croquis catastral, (Folio 04), Autorización para evacuar titulo supletorio, (Folio 07).

En fecha 14 de Febrero de 2025, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO y se fijo la declaración de testigos al quinto (5) día. (Folio 09).

En fecha 21 de Febrero del 2025, se dicto auto declarando DESIERTO. (Folio 10)

En fecha 28 de Febrero de 2025, comparece la ciudadana JULIA CARMEN ALVARADO, asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, solicitando una nueva oportunidad para la declaración de los testigos (Folio 11).

En fecha 07 de Marzo de 2025, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al segundo día (Folio 14).

En fecha 13 de Marzo del 2025 se oye la declaración de las ciudadanas: LOPEZ MARIA MARLENI y NORYS COROMOTO CHAVEZ CAMACHO, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 15 y16)

En fecha 18 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto. (Folio 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizada por la testigo MARIA MARLENI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.640.633, asistida por la Abogada en ejercicio: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana ALVARADO JULIA DEL CARMEN, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (156,78m2), UBICADO EN EL CALLEJON 07, CASA N° 09, BARRIO 28 DE OCTUBRE DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, alinderado así: NORTE: MARIA SIMONA GARCIA, SUR: MARIA ELOIZA RODRIGUEZ, ESTE: CALLEJON 07, OESTE: FUNDIDORA DIUR Y SECESION SIVIRA. Con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (75,57 m2), que conformo a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistente de una casa, piso de cemento, paredes de bloque, techo de Zinc, un (01) baño, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, seis (06) ventanas de madera, la cual habita desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que en las bienhechurias la ciudadana ALVARADO JULIA DEL CARMEN invirtió la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.


La Segunda testigo NORYS COROMOTO CHAVEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.082.466, asistida por la Abogada en ejercicio: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193 y manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana ALVARADO JULIA DEL CARMEN, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (156,78m2), UBICADO EN EL CALLEJON 07, CASA N° 09, BARRIO 28 DE OCTUBRE DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, alinderado así: NORTE: MARIA SIMONA GARCIA, SUR: MARIA ELOIZA RODRIGUEZ, ESTE: CALLEJON 07, OESTE: FUNDIDORA DIUR Y SECESION SIVIRA. Con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (75,57 m2), que conformo a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistente de una casa, piso de cemento, paredes de bloque, techo de Zinc, un (01) baño, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, seis (06) ventanas de madera, la cual habita desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que en las bienhechurías la ciudadana ALVARADO JULIA DEL CARMEN invirtió la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.

De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: JULIA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.544.069, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua a los Veintiocho (28) días de Marzo del 2025.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. Carolina Linares.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de () folios útiles.- solicitud N° 1944-2025. Siendo las 09:30 a.m


Conste
Scrtra










Solicitud Nº 1944- 2025.
TCGO/cl.