REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Treinta (31) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Enero de 2025, y correspondió a este Tribunal, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos, JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.176.509, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.774, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: CLAUDIA YAMILE GUTIERREZ WILCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.385, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara y LUIS CARLOS GUTIERREZ WILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.178.214, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, quienes solicitan se les nombre como Únicos y Universales Herederos de los De Cujus: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.517, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 14 de Junio de 2015, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, Hospital Dr. José Gregorio Hernández, Certificado de Defunción Nº 2744466, según lo certifica la Dr. MILAGRO ARAUJO, documento de identidad N° V-19.031.381, N° MPPS 108.517, Acta de Defunción N° 0226, y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.076, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 22 de Octubre de 2016, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, HIPOGLISEMIA SEVERA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A, Certificado de Defunción Nº 2938141, según lo certifica la Dr. CLAUDIO ACERO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.594, N° MPPS 42928, Acta de Defunción N° 1169.

Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:

Copia del Inpreabogado del ciudadano JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, Copia de cedula de identidad de los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, CLAUDIA YAMILE GUTIERREZ WILCHES, LUIS CARLOS GUTIERREZ WILCHES, Acta de Defunción Nº 0226, del De Cujus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA, Acta de Defunción Nº 1169, de la De Cujus CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de la ciudadana CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, Original Registro Civil de Nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ WILCHES, emitido de la REPUBLICA DE COLOMBIA de fecha 19 de octubre de 1964, Original Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA YAMILE GUTIERREZ WILCHES, emitido de la REPUBLICA DE COLOMBIA de fecha 5 de Agosto de 1963, Original Registro Civil de Nacimiento del ciudadano JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, emitido de la Republica de Colombia de fecha 9 de octubre de 1961, INSERCION Acta de Matrimonio N° 17, Libro 1, Folio 238, emitida de Diócesis de Cúcuta y Sogamoso Parroquia de San José, de fecha 04 de noviembre de 1960, de los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, Copias de las cedulas de los testigos SARA MARIA QUINTERO QUINTERO y DESSY NORAIMA SAYAGO PRATO, Copia de cedulas de identidad de los ciudadano JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 30 de Enero de 2025, se admite y se libro Cartel. (Folios 26 y 27).

En fecha 11 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ WILCHES, asistido por la abogada, MONICA LOPEZ, consigna diligencia junto a la publicación. (Folios 28 y 29).

En fecha 26 de Febrero de 2025, se dicta auto de abocamiento por la Juez Provisorio Abg, TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. (Folio 30).

En fecha 10 de Marzo de 2025, se dicta auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos, al cuarto (04) días de despacho. (Folio 31).

En fecha 13 de Marzo de 2025, comparece el ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ WILCHES, asistido por la abogada, MARIA PUENTES, consigna diligencia con las preguntas para los testigos. (Folio 32).

En fecha 14 de marzo 2025 se oyo la declaración de los testigo. Folio 33 y 34

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia del Inpreabogado del ciudadano JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES. Demuestra a esta juzgadora que tiene capacidad jurídica para actuar.

2.- Acta de Defunción Nº 0226, expedida en fecha 15 de Junio de 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.517, y falleció Ab-Instetato, de fecha 14 de Junio de 2015, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, Hospital Dr. José Gregorio Hernández, Certificado de Defunción Nº 2744466, según lo certifica la Dr. MILAGRO ARAUJO, documento de identidad N° V-19.031.381, N° MPPS 108.517.

3.- Acta de Defunción Nº1169, expedida en fecha 23 de Octubre de 2016, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana De Cujus CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.076, y falleció Ab-Instetato, en fecha 22 de Octubre de 2016, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, HIPOGLISEMIA SEVERA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A, Certificado de Defunción Nº 2938141, según lo certifica la Dr. CLAUDIO ACERO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.594, N° MPPS 42928, Acta de Defunción N° 1169.

4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de la ciudadana CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, expedida en fecha 22 de Octubre de 2016, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana De Cujus CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ.

5.- Original REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO APOSTILLE del ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ WILCHES, emitido de la REPUBLICA DE COLOMBIA de fecha 19 de Octubre de 1964 que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que es hijo de los De cuyus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y de De Cujus CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ

6.- Original REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO APOSTILLE de la ciudadana CLAUDIA YAMILE GUTIERREZ WILCHES, emitido de la REPUBLICA DE COLOMBIA de fecha 12 de Agosto de 1963 que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que es hija de los De cuyus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y de la De Cujus CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ. ASI SE ESTABLECE.

10.- Original REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO del ciudadano JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, emitido de la REPUBLICA DE COLOMBIA de fecha 9 de octubre de 1961 que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que es hijo de los De cuyus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y de De Cujus CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ. ASI SE ESTABLECE.

11.- Acta de Matrimonio N° 17, Libro 1, Folio 238, expedida de la Diócesis de Cucuta y Sogamoso Parroquia de San José, de fecha 04 de noviembre de 1960, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ y que fueron de estado civil casados. ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: SARA MARIA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.267.680 y DESSY NORAIMA SAYAGO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.241.214, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La Primera testigo: SARA MARIA QUINTERO QUINTERO, antes identificada, asistida por el Abogado JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.304, se inicia con la juramentación y: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendidas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que los que los causantes JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, fallecieron sin dejar testamentos ni instruir herederos los días catorce (14) de junio de 2015 y veintidós (22) de octubre de 2016.A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los de cujus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, dejaron TRES (03) hijos, los ciudadanos LUIS CARLOS GUIERREZ WILCHES, CLAUDIA YAMILE GUTIERREZ WILCHES y JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo los de cujus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, no tuvieron más hijos.

La segunda testigo: : DESSY NORAIMA SAYAGO PRATO, antes identificada, asistida por el Abogado JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.304, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendidas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que los que los causantes JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, fallecieron sin dejar testamentos ni instruir herederos los días catorce (14) de junio de 2015 y veintidós (22) de octubre de 2016.A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los de cujus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, dejaron TRES (03) hijos, los ciudadanos LUIS CARLOS GUIERREZ WILCHES, CLAUDIA YAMILE GUTIERREZ WILCHES y JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo los de cujus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, no tuvieron más hijos.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: LUIS CARLOS GUIERREZ WILCHES, CLAUDIA YAMILE GUTIERREZ WILCHES y JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus JOSE HUMBERTO GUTIERREZ OJEDA y CENOBIA WILCHEZ DE GUTIERREZ, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Treinta y un (31) Días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).

La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 45 a . m.




Conste.
Scrtra

Solicitud. N° 1937-2.025
TCGO/M.G.
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