REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de marzo de 2025.
214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DALIA DEL CARMEN BERNAL MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.383.005, asistida debidamente por el abogado LUIS RAMÓN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 244.789, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA PARRA CHÁVEZ y quien bajo juramento, se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.440.808, domiciliada en Payara, avenida principal, municipio Páez y JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA RODRÍGUEZ y quien bajo juramento, se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.859.100, domiciliado en Payara, avenida principal, municipio Páez, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace 8 años una bienhechuría construida con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida principal, parroquia Payara, municipio Páez, con un área de mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (1.422 M2), con código catastral Nro. 18-08-01-U-R2-NC-NC-NC y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida principal; SUR: Eva QUERALES; ESTE: José Alejos y OESTE: José Gregorio Guerrero, en la cual invirtió la cantidad de doscientos ochenta y seis mil trecientos ochenta bolívares (286.380 BS).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana DALIA DEL CARMEN BERNAL MÉNDEZ, previamente identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ

SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

Solicitud N° 4.105-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-