REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 26 de Marzo del 2025
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.093-2025.

SOLICITANTE: GISELA MARGARITA CALZOLAIO DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.862.309 domiciliada en la calle 23 entre avenidas 39 y 40 casa S/N, del Barrio América de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

DEFENSOR PUBLICO: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 26/02/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 28 de Febrero del 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana MARGARITA CALZOLAIO DE ESTRADA, respectivamente asistida por el defensor público YANIS ARAUJO antes identificados, sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO CRISPINO CALZOLAIO CACIOPPO, quien en vida era venezolano, casado portador de la cédula de identidad N° V-5.945.335 de 63 años y residía en la calle 23 entre avenidas 39 y 40 casa S/N, del Barrio América de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 15 de Noviembre de 2024 según consta de Acta de Defunción Nº 1391, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a declare a los ciudadanos GISELA MARGARITA CALZOLAIO DE ESTRADA, GIUSEPPE SALVADORE CALZOLAIO VELIZ, GRACIELA MARIA CALZOLAIO VELIZ, ANTONIO DOMENICO CALZOLAIO VELIZ, NEIDA JOSEFINA VELIZ DE CALZOLAIO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO CRISPINO CALZOLAIO CACIOPPO (Folios 1 al 29).

En fecha 26 de Marzo del 2025, comparecieron los testigos promovidos; ANTA YUSTAY MONTILLA y MARIELI ROSANYELI GONZALEZ LOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-23.577.743 y V-23.053.315, rindieron su respectiva declaración (Folios 30 y 31).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN. R.I.F y CEDULA DE IDENTIDAD, de la causante ANTONIO CRISPINO CALZOLAIO CACIOPPO, R.I.F: V059453358, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-5.945.335, falleció ab-intestato el día 15 de Noviembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 1391 (Folios 2 y 03).

2. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD y ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, de los hijos del causante GIUSEPPE SALVADORE CALZOLAIO VELIZ, Nº V-27.575.189, Acta Nº 326, GISELA MARGARITA CALZOLAIO DE ESTRADA, Nº V-16.862.309, Acta Nº 3096 GRACIELA MARIA CALZOLAIO VELIZ, Nº V-16.965.989, Acta Nº 429, ANTONIO DOMENICO CALZOLAIO VELIZ, Nº V-20.387.951, Acta Nº 2121 y esposa del causante NEIDA JOSEFINA VELIZ DE CALZOLAIO Cédula de Identidad Nº V-9.567.506, acta de matrimonio Nº 489 (Folios 04 al 25).

3. Copia fotostática simple del CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS ANTA YUSTAY MONTILLA y MARIELI ROSANYELI GONZALEZ LOYO, N° V-23.577.743 y V-23.053.315, (Folio 26 y 27).

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: ANTA YUSTAY MONTILLA y MARIELI ROSANYELI GONZALEZ LOYO, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos GISELA MARGARITA CALZOLAIO DE ESTRADA, GIUSEPPE SALVADORE CALZOLAIO VELIZ, GRACIELA MARIA CALZOLAIO VELIZ, ANTONIO DOMENICO CALZOLAIO VELIZ, NEIDA JOSEFINA VELIZ DE CALZOLAIO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO CRISPINO CALZOLAIO CACIOPPO, quien en vida era venezolano, casado portador de la cédula de identidad N° V-5.945.335 de 63 años y residía en la calle 23 entre avenidas 39 y 40 casa S/N, del Barrio América de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 15 de Noviembre de 2024 según consta de Acta de Defunción Nº 1391, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante, anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ





Solicitud N° 4.093-2025.
WEL/Linaomarvi.-