REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 31 de marzo de 2025
214° y 166°

SOLICITUD N°: 4.079-2025.

SOLICITANTE: ANIBAL JOSUE SANTELIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-13.228.447.

ABG. ASISTENTE: JULIETA MORO UNDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.062

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 13 de enero de 2025, incoada por el ciudadano ANIBAL JOSUE SANTELIZ RODRÍGUEZ, previamente identificado, debidamente asistido por la abogada JULIETA MORO UNDA, sobre los bienes dejados por la de cujus ROSA NOHEMI RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.724.819, fallecida ab-intestato el 28 de diciembre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 1567, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL CUEVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.798.785, residenciado en la urbanización Mesetas de Araure, calle principal, casa 163, Araure estado Portuguesa y ELIO RAFAEL VIELMA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.656.321, residenciado en la urbanización Mesetas de Araure, trasversal A, casa 156, Araure estado Portuguesa, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia simples de la cédula de identidad de la de cujus Rosa Rodriguez. (Folio 3)
2. Copia certificada del Acta de defunción Nº 1567, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa. (Folio 4).
3. Copia simples de la cédula de identidad del ciudadano Anibal Santeliz. (Folio 5).
4. Copia simples de la cédula de identidad del ciudadano Anibal Hesner Santeliz. (Folio 6).
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Anibal Josue Santeliz. (Folio 7).
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Anibal Hesner Santeliz. (Folio 8).
7. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Cuevas. (Folio 9).
8. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Elio Vielma. (Folio 9).

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL CUEVAS DELGADO y ELIO RAFAEL VIELMA PADRINO, la cual riela a los folios 20 y 21 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ANIBAL JOSUE SANTELIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-13.228.447 y ANIBAL HESNER SANTELIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-11.084.511, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por la de cujus ROSA NOHEMI RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, previamente identificada y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,

FDO.
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

FDO.
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ



Solicitud N° 4.079-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-