REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 31 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE NRO. 5.449-2025
DEMANDANTES: RAFAEL JOSÉ VIZAMORA GALLADRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-4.931.720 y TERESA DE JESÚS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-5.950.302.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Recibida en fecha 18 de marzo de 2025, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, con funciones de distribuidor, demanda por motivo de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, incoado por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ VIZAMORA GALLARDO y TERESA DE JESÚS ESCALONA, previamente identificados, debidamente asistidos por las abogadas VANESSA MARTÍNEZ y JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nro. 325.028 y 43.053.
En este sentido, alegan las partes que disuelto como fue su comunidad conyugal, como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, en fecha 3 de abril de 2024, cuyas copias simples rielan a los folios cinco (5) al once (11) del presente expediente, ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad conyugal. Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…PRIMERO: Una parcela (01) de terreno distinguida con el No. 434 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA, CUARTA ETAPA, Ubicada en el sector D2, en la Avenida Circunvalación Sur, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Cedula catastral 18-01-18-80-00-000. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (205,22 Mts.2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (62,00 Mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 425 en 9,90 Mts; SUR: Avenida 4 en 9,90 Mts; ESTE: Parcela 433 en 20,70 Mts; y OESTE: Parcela 435 en 20,73 Mts. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 6,62 % sobre el total del área vendible; según consta de documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliario de Registro Público de los municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de Octubre del Año dos mil seis (2006), bajo el No. 29, folios 1488 al 163, protocolo primero, tomo séptimo, Cuarto Trimestre. La mencionada vivienda unifamiliar consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, tres (03) habitaciones la principal con sala sanitaria, una (01), sala sanitaria común para las dos habitaciones auxiliares, área de lavandería, área para jardín, garaje y patio. Y le pertenece de la siguiente manera 1) El terreno, según consta de documento debidamente protocolizado ante DICHO REGISTRO, en la fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo los N° 6 y 18, folio 30 al 35 y 136 al 141, protocolo tercero y primero, tomo 1 y 4, cuarto trimestre y documento de lotificación inserto ante DICHO REGISTRO, en fecha veintiún (21) de febrero de dos mil dos (2002), bajo el No. 1, folio 1 al 5, tomo sexto, protocolo primero, primer trimestre y sus sucesivas aclaratorias protocolizadas por ante DICHO REGISTRO, en fechas treinta (30) de Agosto de (2.002 y dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo los Nos. 42 y 15respectivamente, folios 264 al 267 y 90 al 93, en su orden, tomo sexto y cuatro, ambos protocolo primero; Se consigna original del documento de propiedad, Marcado “B”.
SEGUNDO: La ciudadana TERESA DE JESUS ESCALONA, plenamente identificada, le a cancelado al ciudadano RAFAEL JOSE VIZAMORA GALLARDO plenamente identificada, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 3.500), EN EFECTIVO. Este monto cancelado representa el cincuenta por cientos (50%) de los derechos que le corresponden al comunero RAFAEL JOSE VIZAMORA GALLARDO.
TERCERO: El ciudadano RAFAEL JOSE VIZAMORA GALLARDO, cede y traspasa en plena propiedad, el cincuenta por cientos (50%) de sus derechos sobre el único bien obtenido durante la unión matrimonial, a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS ESCALONA, quien queda como única propietaria del bien inmueble que acá se liquida, quien tendrá el uso, goce y disfrute del mismo, sin más limitaciones que las que establece la Ley.
CUARTO: Ambas partes declaran que no tienen más que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, dentro ni fuera del territorio nacional, por bienes mancomunados de la comunidad conyugal que existió entre ambos (…)…”
Copiado Textualmente.
En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:
1. Una parcela (01) de terreno distinguida con el No. 434 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA, CUARTA ETAPA, Ubicada en el sector D2, en la Avenida Circunvalación Sur, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Cedula catastral 18-01-18-80-00-000. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (205,22 Mts.2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (62,00 Mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 425 en 9,90 Mts; SUR: Avenida 4 en 9,90 Mts; ESTE: Parcela 433 en 20,70 Mts; y OESTE: Parcela 435 en 20,73 Mts. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 6,62 % sobre el total del área vendible; según consta de documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliario de Registro Público de los municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de Octubre del Año dos mil seis (2006), bajo el No. 29, folios 1488 al 163, protocolo primero, tomo séptimo, Cuarto Trimestre. La mencionada vivienda unifamiliar consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, tres (03) habitaciones la principal con sala sanitaria, una (01), sala sanitaria común para las dos habitaciones auxiliares, área de lavandería, área para jardín, garaje y patio. Y le pertenece de la siguiente manera 1) El terreno, según consta de documento debidamente protocolizado ante DICHO REGISTRO, en la fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo los N° 6 y 18, folio 30 al 35 y 136 al 141, protocolo tercero y primero, tomo 1 y 4, cuarto trimestre y documento de lotificación inserto ante DICHO REGISTRO, en fecha veintiún (21) de febrero de dos mil dos (2002), bajo el No. 1, folio 1 al 5, tomo sexto, protocolo primero, primer trimestre y sus sucesivas aclaratorias protocolizadas por ante DICHO REGISTRO, en fechas treinta (30) de Agosto de (2.002 y dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo los Nos. 42 y 15respectivamente, folios 264 al 267 y 90 al 93, en su orden, tomo sexto y cuatro, ambos protocolo primero.
De tal manera, que como consecuencia de la disolución del matrimonio se extinguió la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre el único bien que perteneció a la misma, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios del bien antes descritos en la misma proporción que le correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:
“…SEGUNDO: La ciudadana TERESA DE JESUS ESCALONA, plenamente identificada, le a cancelado al ciudadano RAFAEL JOSE VIZAMORA GALLARDO plenamente identificada, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 3.500), EN EFECTIVO. Este monto cancelado representa el cincuenta por cientos (50%) de los derechos que le corresponden al comunero RAFAEL JOSE VIZAMORA GALLARDO.
TERCERO: El ciudadano RAFAEL JOSE VIZAMORA GALLARDO, cede y traspasa en plena propiedad, el cincuenta por cientos (50%) de sus derechos sobre el único bien obtenido durante la unión matrimonial, a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS ESCALONA, quien queda como única propietaria del bien inmueble que acá se liquida, quien tendrá el uso, goce y disfrute del mismo, sin más limitaciones que las que establece la Ley.
CUARTO: Ambas partes declaran que no tienen más que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, dentro ni fuera del territorio nacional, por bienes mancomunados de la comunidad conyugal que existió entre ambos (…)…”
Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.
Al respecto, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que ambos copropietarios del bien anteriormente descrito manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos RAFAEL JOSE VIZAMORA GALLARDO y TERESA DE JESUS ESCALONA, ampliamente identificados, sobre el único bienes producido durante la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 del mediodía. Conste.
(Scría)
Expediente N° 5.449-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
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