REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 11 de Marzo del Año 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1259-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil veinticinco (29-01-2025), donde la Ciudadana: MARIA FERNANDA MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.715. Domiciliada en la Urbanización “La Virginia”, calle 4, tercera etapa, casa N° 29B, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de sus hermano, ciudadanos: EGLIS DARISMAR MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.131, KATERIN MORIELBIS MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.781 y LINYERVE JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.937.388. Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: KATIUSKA ISABEL FERNANDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 290.508. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: NARCISO ANTONIO MONTERO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.158 y su ultimo domicilio fue en el Centro de Pirital, Las Majaguas, calle 1, casa S/N del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Veintiuno de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (21-01-2025) según consta en Acta de Defunción Nº 07, vto folio: 08, año: 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
En fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Once (11) de Febrero del año del año dos mil veinticinco 2025; la ciudadana: MARIA FERNANDA MONTERO CASTILLO, Debidamente asistido por la Abogada: KATIUSKA ISABEL FERNANDEZ ORTEGA, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En fecha 06 de Marzo del año 2025, se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: JHONNY RENE NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.883 y JOSE CANDELARIO TORRES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.137, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: MARIA FERNANDA MONTERO CASTILLO, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 07, vto folio: 08, año: 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Perteneciente al Ciudadano: NARCISO ANTONIO MONTERO CASTILLO. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA FERNANDA MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.715. Según consta en Acta de Nacimiento Nº:04, año: 1.995. Emanada de la prefectura del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, EGLIS DARISMAR MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.131, Según consta en Acta de Nacimiento Nº:391, año: 1.992. Emanada de la prefectura del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, KATERIN MORIELBIS MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.781, Según consta en Acta de Nacimiento Nº:409, folio 205, año: 1.997. Emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y LINYERVE JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.937.388, Según consta en Acta de Nacimiento Nº:513, folio 257, año: 1.999. Emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: JHONNY RENE NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.883 y JOSE CANDELARIO TORRES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.137, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: NARCISO ANTONIO MONTERO CASTILLO, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA FERNANDA MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.715, EGLIS DARISMAR MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.131, KATERIN MORIELBIS MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.781 y LINYERVE JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.937.388.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: NARCISO ANTONIO MONTERO CASTILLO, a los ciudadanos: MARIA FERNANDA MONTERO CASTILLO, EGLIS DARISMAR MONTERO CASTILLO, KATERIN MORIELBIS MONTERO CASTILLO y LINYERVE JOSE GREGORIO MONTERO CASTILLO.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
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