REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 26 de Marzo del Año 2025
214° y 165°


EXPEDIENTE Nº: S-1260-2025


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), donde la Ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914, domiciliada en la Avenida 3 Bolívar entre calles 3 y 4, Edificio Cristian I, Primer piso, Apto. I, Sector Banco Obrero del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de su madre, Ciudadana: TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.799.480, y de sus hermanos, Ciudadanos: BERNARDO ANTONIO VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.772, TORIBIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.065, BALBINO JOSE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.718, AGRISPIN ESTEBAN VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.094, RAMON JOSE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.095, LUIS ARTURO VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.272, YURUMARA ELENA VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.252, JORGE LUIS VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.884, JOHANA IVETTE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.883, YULMY TERESA VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.011, YULIANNYS ANDREA VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.015 y JOHAN HAINOT DAVID VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.417. Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.396. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: SILVESTRE ANTONIO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.958, y su último domicilio fue en la Parcela 1, A-11, Canal M7-4 “Las Majaguas” Parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Quien falleció el día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), según consta en el Acta de Defunción Nº 08, Folio 08, Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Y en vida estuvo casado con la Ciudadana: TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 324, Año 1965, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Fueron consignadas con la solicitud; copias fotostáticas de la cédula de identidad de la Ciudadana: TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ; copia fotostática y copias certificadas de las partidas de nacimientos pertenecientes a la solicitante y los demás herederos; Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al causante: SILVESTRE ANTONIO VASQUEZ; Copia Certificada del Acta de Matrimonio pertenecientes a los Ciudadanos: SILVESTRE ANTONIO VASQUEZ (DIFUNTO) y TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ. Y copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.

En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), La ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914. Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.396, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.

En Fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: DAILY CRICEIDA MUJICA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.410 y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689, quienes fueron promovidos como Testigos por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio *01 y 02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la Ciudadana: TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ; copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y los demás herederos; Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 115, folio Nº 58, de fecha; (22-02-1968), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca Municipio Torres, Estado Lara, perteneciente a la Ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 283, de fecha: (06-03-1970), inserta ante el Registro Civil del Estado Zulia, Municipio Baralt, Parroquia Libertador, perteneciente al ciudadano: BERNARDO ANTONIO VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 283, de fecha: (06-03-1970), inserta ante el Registro Civil del Estado Zulia, Municipio Baralt, Parroquia Libertador; Partida de nacimiento según consta en la oficina del SAIME-Carora: de fecha (03-08-1970), inserta ante en Estado Lara, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, perteneciente a la Ciudadana: TORIBIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 509, de fecha: (23-03-1972), inserta ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, perteneciente al Ciudadano: BALBINO JOSE VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento de fecha; (30-10-1975) inserta ante el Registro Civil del Estado Zulia, Municipio Baralt, Parroquia Libertador perteneciente al Ciudadano: AGRISPIN ESTEBAN VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de fecha: (06-06-1983), inserta ante el Prefecto del Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: RAMON JOSE VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 172, de fecha: (06-06-1983), inserta ante el Prefecto del Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: LUIS ARTURO VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 173, de fecha: (06-06-1983), inserta ante el Prefecto del Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YURUMARA ELENA VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 142, de fecha: (27-04-1987), inserta ante el Registro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JORGE LUIS VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 143, de fecha: (27-04-1987), inserta ante el Registro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: JOHANA IVETTE VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 272, de fecha: (03-09-1990), inserta ante el Registro Autónomo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YULMY TERESA VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 329, de fecha: (10-09-1991), inserta ante el Registro Autónomo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YULIANNYS ANDREA VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 108, de fecha: (17-05-1994), inserta ante el Registro Autónomo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOHAN HAINOT DAVID VASQUEZ RIVERO; Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al causante: SILVESTRE ANTONIO VASQUEZ; Acta de Matrimonio Nº 324, Año 1965, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pertenecientes a los Ciudadanos: SILVESTRE ANTONIO VASQUEZ (DIFUNTO) y TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ. Por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: DAILY CRICEIDA MUJICA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.410 y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689.

Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; DAILY CRICEIDA MUJICA MORILLO y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: SILVESTRE ANTONIO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.958, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914, BERNARDO ANTONIO VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.772, TORIBIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.065, BALBINO JOSE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.718, AGRISPIN ESTEBAN VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.094, RAMON JOSE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.095, LUIS ARTURO VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.272, YURUMARA ELENA VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.252, JORGE LUIS VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.884, JOHANA IVETTE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.883, YULMY TERESA VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.011, YULIANNYS ANDREA VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.015 y JOHAN HAINOT DAVID VASQUEZ RIVERO. Y a su cónyuge, Ciudadana: TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.799.480, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 324, Año 1965, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: SILVESTRE ANTONIO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.958, a los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, BERNARDO ANTONIO VASQUEZ RIVERO, TORIBIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, BALBINO JOSE VASQUEZ RIVERO, AGRISPIN ESTEBAN VASQUEZ RIVERO, RAMON JOSE VASQUEZ RIVERO, LUIS ARTURO VASQUEZ RIVERO, YURUMARA ELENA VASQUEZ RIVERO, JORGE LUIS VASQUEZ RIVERO, JOHANA IVETTE VASQUEZ RIVERO, YULMY TERESA VASQUEZ RIVERO, YULIANNYS ANDREA VASQUEZ RIVERO y JOHAN HAINOT DAVID VASQUEZ RIVERO. Y a su cónyuge, Ciudadana: TERESA DE JESUS RIVERO MELENDEZ.

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –

La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM