REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 05 de Marzo del año 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1261-2025
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MILANGEL JOSEFINA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.266.952, domiciliada en la Calle Nº 4, Casa S/N, Sector Punto Escondido, Caño amarillo del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.396. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ISAMAR AUXILIADORA RAMIREZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.001.182 y YESENIA CLARIZA LOPEZ SANTAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.026.616, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: MILANGEL JOSEFINA MENDOZA SILVA, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno que le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, de fecha 30/03/2017, Nº 2017.213, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 402.16.13.1.498 y correspondiente al libre del folio real del año 2017, que mide: DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (201.78 MT2), Ubicado en la calle principal, Sector los Pozones del Municipio San Rafael de Onoto, el cual ocupa desde el Primero de Febrero del Año Dos Mil Quince, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Casa y Solar de María Moran; ESTE: Casa y Solar de Aldo Silva y OESTE: Casa y Solar de Mauro Mendoza. Las bienhechurías están constituidas por Una (01) vivienda unifamiliar de la siguientes características: Paredes de bloques de concreto, totalmente frisadas en su parte interna y externa, piso de cemento pulido, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera; Una (01) sala, una (01) cocina comedor, con empotramiento de concreto recubierto con cerámicas y los gabinetes con puertas de madera, un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, cada una con puerta de madera entamborada, dos (02) años con sus respectivas piezas sanitarias y duchas con puertas corredizas. Un (01) lavadero al fondo de la casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit con estructura de vigas omega, el inmueble posee seis (06) ventanas tipo panorámicas, con protectores de hierro, dos (02) puertas de madera solida con protectores de hierro, una (01) al frente y otra al fondo de la casa, un (01) área de garaje con portón corredizo de hierro ubicado por el lado oeste, las aguas blancas, servidas y energía se encuentran empotradas, la vivienda se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de concreto, columnas de cabilla y concreto, por el lindero Norte con media pared de bloques y rejas ornamentales. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.750.000,00), lo que equivale a (194.444,44) UNIDADES TRIBUTARIAS, en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cinco (05) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. –
La Secretaria
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