REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 18 de Marzo de 2025.
214º y 165º.
EXPEDIENTE N° 2013-2025.-
SOLICITANTES: ADONIS ANTONIO GODOY VALERA y HAIDES MARILYN BLANCO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en el Municipio Ospino titulares de las cédulas de identidad N°25.016.940 Y N° V-27.277.770 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de Febrero de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Diciembre de 2.018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en La Parroquia la Estación, casa sin número del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa Que en su unión conyugal no se procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de Febrero de 2025 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 26 de Febrero de 2025.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADONIS ANTONIO GODOY VALERA y HAIDES MARILYN BLANCO ESCALONA, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 13 de Diciembre de 2.018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N°66, Folio 66. ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 18 de Marzo del 2025. Año 214. º Y 165º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2013-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 09:00 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Gg.-
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