REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 18 de Marzo de 2025.
214º y 165º.
EXPEDIENTE N° 2014-2025.-
SOLICITANTES: PIÑERO VERGARA MARIA NORAIMA, Y ESCALONA SERGIO ANTONIO Venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en el Municipio Ospino titulares de las cédulas de identidad N°16.567.448 Y N° V-6.618.929 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARADO TITO CASTILLO AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.134
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de Febrero de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Julio de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa Que en su unión conyugal se procrearon dos hijos: JOSE SERGIO Y BELKIS DEL CARMNE
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de Febrero de 2025 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 26 de Febrero de 2025.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos PIÑERO VERGARA MARIA NORAIMA, Y ESCALONA SERGIO ANTONIO, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 22 de Julio de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N°17. ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 18 de Marzo del 2025. Año 214. º Y 165º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2014-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 09:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/ar-
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