REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Diecinueve (19) de Marzo del dos mil veinticinco (2025).
213° y 166°

Asunto: PP01-2015-11-0184

I
ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de Junio del (2013), el Juzgado Segundodel Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa da por recibido la demandainterpuesta por la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA BETRIZ MARTINEZ RIERA, inscrita en el InpreabogadoN°50.370, demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIALDE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULARES, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Sedistribuyó la remisión del expediente al Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien lo da por recibido y le da entrada en fecha 28 de junio del 2013. Quien ordeno remitir el expediente al JuzgadoContencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto Estado Lara a los fines de su tramitación, librando los oficios correspondientes, los cuales fueron recibidos por el referido juzgado en fecha 11 de julio de 2013, signándole la nomenclatura N° ASUNTO: KP02-N-2013-000226.Información que riela en el folio uno (01) al folio dieciséis (16) de la causa principal.
En fecha Doce (12) de julio de dos mil trece(2013), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto de admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en virtud de no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad cursante en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente,documental que riela bajo los folio diecisiete (17) dieciocho (18) y diecinueve (19)de la causa principal.
En fecha veintidós (22) de Octubredel dos mil trece (2013),la abogada MARIA BETRIZ MARTINEZ RIERA, Inpreabogado N°50.370, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.052.484, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, consigno PODER NOTARIADOContentivo de tres (03) Folios útiles,documental que riela bajo los folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23)de la causa principal.

En fecha cinco (05) de diciembre dedos mil trece(2013), la abogada MARIA BETRIZ MARTINEZ RIERA, Inpreabogado N°50.370, apoderada judicial de la parte accionante, presento diligencia ante elJuzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidentalconsignando las copias simples ordenadas en el auto de admisión de la demanda,documental que riela bajo el folio veinticuatro (24) de la causa principal.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce(2014),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidentaldicto auto a través del cual dejó constancia que selibraron lacomisión bajo oficio N° 438-2014 al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con anexo de oficio N° 439-2014 dirigido al ciudadanoProcurador General de la República, boleta de notificación dirigida al ciudadanoDirector de la DirecciónEjecutiva de la Magistratura, oficio s/n dirigido a la Dirección de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura;igualmente se libró comisión bajo oficio N° 440-2014 al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con anexo de una compulsa dirigida al Director Regional del Estado Portuguesa,documentales que riela bajo el folio veinticinco (25) al folio treinta y tres (33) de la causa principal.
En fecha dieciséis (16) de Mayo deldos mil catorce (2014),se recibió ante la U.R.D.D del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio N° 00370 de fecha 06/05/14 proveniente de la Procuraduría General de la Republica emitido por el ciudadano OSKEL JOSE CAMACHO VASQUEZ, a los fines de darse por notificado de la admisión de la demanda en el presente asunto,documental que riela bajo el folio treinta y cuatro (34) de la pieza principal en el presente causa.
En fecha doce (12) de Mayo del dos mil catorce (2014),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,recibió oficio N° 303de fecha dos (02) de mayo de 2014,contentivo de comisión debidamente cumplida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ,constante de siete 807) folios útiles, información que riela en los folios treinta y cinco (35) al folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza principal.

En fechanueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015),se recibió ante la U.R.D.D del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,diligencia presentada por la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ, en sucondición de parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745 ,solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa, información que riela en el Folio cuarenta y cinco(45) de la pieza principal.

En fecha dieciséis(16) de Noviembre de dos mil quince (2015), Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se ABOCA al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que la misma se reanudará a los diez (10) días continuos una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas en esta misma fecha, información cursante bajo los folios cuarenta y seis(46) al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza principal.

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, diligencia suscritapor la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ, en sucondición de parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745,a través del cual solicitó copias fotostáticas de los folios uno (01) al folio once (11) ambos inclusive, información que riela bajo el folio cuarenta y nueve (49) de la pieza principal.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por la parte querellante en el presente asunto de los folios uno (01) al folio once (11), información que riela bajo el folio cincuenta (50) de la pieza principal.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015),se recibió del alguacil de este despacho, resultas de la notificación dirigida al Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa de la Dirección Ejecutiva de la magistratura, debidamente cumplida y agregada al expediente, información que riela bajo los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) de la pieza principal.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, Poder Apud Acta otorgadopor la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ, en sucondición de parte querellante en el presente asunto, a los abogados en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745, y Carlos Gudiño SalazarInpreabogado N°130.283 para que conjunta, separada o alternativamente la representen en el presente juicio.Información que riela bajo los folios cincuenta y tres (53), de la pieza principal.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil Dieciséis (2016),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ,en sucondición de parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745 ,solicitando se sirva en acordar y expedir las compulsas de la demanda a los fines de la citación acordada en el auto de admisión de la demanda.Información que riela bajo los folios cincuenta y cuatro (54), de la pieza principal.
En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil Dieciséis (2016),vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sesión de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), de la Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, con el carácter de jueza temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, a los fines de suplir las faltas temporales del abogado Rogian Alexander Pérez, Juez Provisorio de este despacho, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, documental que riela bajo el folio cincuenta y cinco (55) de la pieza principal.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016),este Juzgado Superior dicto auto de conformidad con el artículo 310 del código de procedimiento mediante el cual revoca el auto de abocamiento dictado en fecha 16 de noviembre de 2015, y repone la causa al estado de librar notificaciones del abocamiento dirigidas al ciudadano Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura. Documental que riela bajo el folio cincuenta y seis (56) de la pieza principal.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cualla Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, con el carácter de jueza temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, a los fines de suplir las faltas temporales del abogado Rogian Alexander Pérez Juez Provisorio de este despacho, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, se ordenó y se libró en esta misma fecha las notificaciones de ley correspondiente, documentales que riela bajo el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62) de la pieza principal.
En fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil dieciséis (2016),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de solicitar copias simples de los folios cuarenta y seis (46) hasta el folio sesena y dos(62) del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio sesenta y tres (63) de la pieza principal.
En fecha primero (01) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, de los folios cuarenta y seis (46) hasta el folio sesena y dos (62) ambos inclusive, información que riela bajo el folio sesenta y cuatro (64) de la pieza principal.
En Fecha doce (12) de abrilde dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, diligencia del apoderado judicial de la parte querellante a los fines de solicitar que este tribunal se sirva en requerir las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas,documental que riela en el folio sesenta y cinco (65)de la pieza principal.
En Fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016),este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda lo peticionado por la representación judicial de la parte querellante en fecha doce (12) de abril de 2016, y en consecuencia ordena y libra en esa misma fecha oficio al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.Documental que riela en los folios sesenta y seis (66) y folio sesenta y siete (67)de la pieza principal.
En Fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, oficio N°157-2016 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, proveniente del Circuito de Primera Instancia Civil , Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 776-16 librado por este juzgado en fecha 14 -04-16, mediante el cual le solicita información concerniente a las resultas de la comisión librada mediante oficio n| 438-2014 de fecha 26-02-2014.Documental que riela en los folios sesenta y ocho (68) y folio sesenta y nueve (69)de la pieza principal.
En Fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016) este juzgado superior dictó auto agregando al presente asunto el oficio N°157-2016 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, proveniente del Circuito de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,Documental que riela en el folio setenta (70)de la pieza principal.
En fecha seis (06) de julio de dos mil Dieciséis (2016),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de solicitar copias simples de los folios sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta(70) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio setenta y uno (71) de la pieza principal.
En fecha siete (07) de julio de dos mil Dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, de los folios sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta (70) ambos inclusive,información que riela bajo el folio setenta y dos (72) de la pieza principal.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto agregando al presente asunto las resulta de la comisión recibida en fecha 20 de julio de 2016, proveniente del Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el oficio N° 141-16 de fecha 26 de abril de 2016, las cuales fueron cumplidas, constantes de once (11) folios útiles.Documentales que rielan bajo los folios setenta y tres (73) hasta los folios ochenta y cuatro (84) de la pieza principal.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil Dieciséis (2016),se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como parte querellada en el presente asunto, a los fines de solicitar copias simples de los folios ochenta y dos (82) hasta el folio ochenta y cuatro (84) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio ochenta y cinco (85) de la pieza principal.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil Dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, de los folios ochenta y dos (82) hasta el folio ochenta y cuatro (84) ambos inclusive, información que riela bajo el folio ochenta y seis (86) de la pieza principal.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),se recibió en la (U.R.D.D) de este juzgado superior diligencia presentada por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante a los fines de solicitary asegurar la continuidad del presente juicio, se requiera al Juzgado Vigésimo Séptimo De Municipio Del Área Metropolitana De Caracas las resultas de la comisión librada en fecha 12-03-2014 con el asunto N ° AP11-C-2014-000-537.Información que riela bajo el folio ochenta y siete (87) de la pieza principal.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),este juzgado superior de lo contencioso administrativo, dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante, se ordenó y se libró oficio al Juzgado Vigésimo Séptimo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Información que riela bajo los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la pieza principal.
En fecha trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2017),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como parte querellada en el presente asunto, a los fines de solicitar copias simples de los folios uno (01) hasta el folio cuarenta y cinco (45) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio noventa (90) de la pieza principal.
En fecha trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2017),Este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, copias simples de los folios uno (01) hasta el folio cuarenta y cinco (45) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Información que riela bajo el folio noventa y uno (91) de la pieza principal.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior dictó Sentencia Interlocutoria en la que ordenó la práctica de Notificación dirigida a la ciudadana MARIELDA ALVAREZ GOMEZ, parte demandante en el presente asunto, a los fines de que exprese los motivos suficientes por los cuales mantiene el referido interés en la presente causa. En esta misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana antes identificada, información que riela bajo los folios noventa y dos (92)al folio noventa y siete (97) de la pieza principal.

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Despacho Superior Daniel Matute, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.842, consignó ante Secretaria Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARIELDA ALVAREZ GOMEZ devuelta la cual no ha sido debidamente cumplida en virtud de que en varias oportunidades se ha trasladado al domicilio procesal fijado por la demandante, no siendo ubicada ni encontradaen la misma por cuanto cual el Escritorio Jurídico no funciona en el sitio donde ella señala su domicilio procesal. Información que riela bajo los folios noventa y ocho (98) al folio noventa y nueve (99) de la pieza principal.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dictó auto donde se deja constancia que en esa misma fecha se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta ordenada mediante sentencia interlocutoria de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Información que riela en el folio cien (100) de la pieza principal del presente asunto.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaria de este despacho superior mediante auto dejo constancia del Retiro de Cartelera la boleta de notificación ordenada en el presente asunto, la cual fue fijada en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a los fines de notificar ala ciudadanaMARIELDA ALVAREZ GOMEZen su condición de parte querellante en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento uno (101) de la pieza principal del presente asunto.

En el mismo orden de ideas, una vez revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional advertir lo siguiente:
II
DE LA COMPETENCIA

Debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra Carta Magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.

Así, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 numeral 6, señala las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores Estadales, para conocer:

“(…) Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
No obstante lo anterior, no se puede obviar el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, ámbito de aplicación, hace alusión a “salvo lo previsto en leyes especiales”; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley.
En este sentido, es menester resaltar que la competencia a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es la relativa al grado en que conocerán los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en concordancia con el articulo 93 ejusdem, que señala de forma expresa:

“(…) son competentes en materia Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se suscitan con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública (…)”.

Por su parte el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé:

“(…) las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial (…)”.

Al respecto, se constata, que la querella interpuesta deviene por la solicitud de demandar la nulidad del acto administrativo que acordó la remoción y retiro de la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, del Cargo de Secretaria adscrita al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Por lo que siendo la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, un órgano que compone la Administración Pública, está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en este sentido, en el presente caso, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que se trata de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial donde solicitan la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, que acordó la remoción y retiro de la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, del Cargo de Secretaria adscrita al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda incoada por la ciudadana ut supra identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA BETRIZ MARTINEZ RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.370, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIALDE NULIDAD,ejercido contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.Del mismo modo, se observa y así quedó evidenciado en las actas que rielan en el folioochenta y siete (87)de la pieza principaldel presente asunto, que laúltima actuación realizadapor parte de la representación judicial del querellante data de fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2016, en la que el Abogado NELSON MARIN PEREZ, Inpreabogado N° 20.745 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ante este despacho diligencia en la que “(…) solicita que se oficie al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe sobre las resultas con Nº AP11-C-2014-000-537 de fecha 12/03/2014(…)” no observándose por parte del accionante o de sus apoderados judiciales diligencia alguna tendiente a impulsar el presente asunto desde la fecha antes descrita, deduciéndose hasta la presente fecha una inactividad procesal de más de ocho (08) años; por lo que resulta menester para este Juzgado Superior traer a colación lo relacionado a la pérdida del interés procesal. No sin antes, advertir los siguientes dispositivos normativos:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“(…) Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia (…)”.

Del principio constitucional dispuesto en el artículo ut supra citado, se infiere que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales por autoridad de la Ley. Dentro de ese contexto, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone con relación al derecho a la tutela judicial efectiva lo siguiente:

“(…) Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (…)”.
Por su parte esta disposición constitucional vincula el derecho de acceso de toda persona ante los órganos de administración de justicia, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva, el cual se ejerce a través del derecho de acción, el cual a su vez se manifiesta como un derecho prestacional de configuración legal, es decir, no se trata de un derecho incondicionado y absoluto, sino que sólo puede ejercerse mediante la regulación establecida por el legislador atendiendo a la necesidad de ordenación del proceso.
Resulta conducente señalar también, que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, como aquel que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“(…) Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente (…)”. (resaltado de este Tribunal Superior)

Bajo la perspectiva interpretativa, se vincula que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

Del mismo modo, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Concatenadamente con lo descrito, es necesario resaltar la importancia del establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia, en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aun cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada no demuestra interés alguno en que la controversia siga su curso, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
Una vez analizado suficientemente los elementos directos e indirectos descritos anteriormente, se establece que el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En sintonía con la tesis precedente y con fundamento en la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 572 de fecha 27-06-2023, este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), profirió Sentencia Interlocutoria en la cual ordenó notificar ala ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, parte querellante en el presente asunto, para que informara en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos la emisión de la Boleta de notificación, a los fines que manifestara si conservaba interés en continuar el presente juicio, esto en razón de haberse evidenciado una inactividad procesal considerable desde la última acción procesal de su parte, es decir, del día veintisiete (27) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016) fecha enla cual el Abogado NELSON MARIN PEREZ, Inpreabogado N° 20.745 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ante este despacho diligencia en la que “(…) solicita que se oficie al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe sobre las resultas con Nº AP11-C-2014-000-537 de fecha 12/03/2014(…)”, y la actuación emitida por este Tribunal en fecha trece (13) de Enero del año 2017 donde fue acordada la solicitud de copias simples inserto en el folio uno (01) al folio cuarenta y cinco (45) del expediente principal por la Abogada YELITZA COROMOTO MORILLO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.525, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 214.659, actuando en representación Judicial de la parte demandada; siendo así que han transcurrido más de siete (07) años aproximadamente, contabilizándose desde la fecha ut supra descrita hasta la presente fecha, encontrándose la causa paralizada en el estado de Notificación de Admisión de la demanda; destacando que desde la fecha de la consignación deladiligencia, no se ha registrado ninguna acción procesal alguna de la parte actora tendiente a gestionar o solicitar lo conducente para el impulso procesal correspondiente en el presente caso, existiendo por lo tanto una paralización o inactividad prolongada en el juicio, por lo que se identifica suficientemente la pérdida del interés en la presente causa por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, conforme a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y una vez transcurrido íntegramente el lapso de publicación de la boleta de notificación en la cartelera de este despacho superior, no se evidenció en autos que el demandante haya comparecido de manera personal o a través de sus apoderados judiciales, a los fines de manifestar su interés en la continuación de la presente causa dentro del lapso establecido; en consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad interpuesta por la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 20.745, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, vista la declaratoria anterior, resulta inoficiosa la notificación de la parte actora y por cuanto la parte querellada no fue citada en el presente asunto, por lo cual no adquirió la cualidad de parte en el proceso. Es por ello y en razón de la naturaleza de la decisión, que resulta igualmente inoficiosa la notificación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad interpuesta por la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, debidamente asistida por su Apoderado Judicial e Abogado en ejercicio NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 20.745,demanda incoada contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

SEGUNDO: La PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES en Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZcontra laDIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.


TERCERO: INOFICIOSO la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la parte motiva de este fallo.

Esta decisión será apelable libremente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Marzodel Año dos mil veinticinco (2025). Años: 213ºde la Independencia y 166º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,


MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA,


Msc. NADIUSKA CELIS

En esta misma fecha se registró y publico la presente decisión alas 3:25p.m.

Exp. PP01-2015-11-0184.



LA SECRETARIA,


MSc. NADIUSKA CELIS