REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Diecinueve (19) de Marzo del dos mil veinticinco (2025).
213° y 166°
ASUNTO: PP01-2017-07-0392
I
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de julio del dos mil diecisiete(2017),fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DEMANDA DE NULIDAD (SANEAMIENTO POR EVICCIÓN), interpuesto por el ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA. Información que riela desde el folio dos (02) hasta el folio diecinueve (19) de la pieza principal.
En fecha siete (07) de julio del dos mil diecisiete (2017),este Tribunal Superior dictó auto deDespacho Saneador, ordenando corregir y reformar el planteamiento de la demanda. Información que riela al folio veinte (20) de la pieza principal.
En fecha doce (12) de julio del dos mil diecisiete (2017), fue presentado ante la unidad de recepción de documentos de este Juzgado Superior, escrito de Libelo de Demanda debidamente saneado, por el ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, este Tribunal ledio la respectiva entrada signándole la nomenclatura bajo el Nº PP01-2017-07-0392.Información que riela alfolio veintidós (22) hasta el folio veintiocho (28) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superiordictó auto de ADMISIÓNde laDEMANDA DE NULIDADde conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente. Documental que riela bajo el folio veintinueve (29) y folio treinta (30) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinte (20) de juliodel dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del ciudadano Modesto Valera donde consigna emolumentos para que se libren las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de demanda. Información que riela alfolio treinta y dos (32) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil diecisiete (2017), se libróoficio de notificación signado con el N° 284-17 dirigido al CiudadanoSíndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa;oficio de notificación signado con el N° 283-17 dirigido al Ciudadano Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; boleta de notificación a la ciudadana Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863; boleta de notificación al ciudadano Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; boleta de notificación a la ciudadana Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588;documentales que rielanen los folios treinta y tres (33) hasta el folio treinta y siete (37) de la pieza principal del presente asunto
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil diecisiete (2017),el Alguacil de este despachosuperior consigna notificación debidamente cumplida del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficioN° 284-17; también consignanotificación debidamente cumplida del Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio de notificación signado con el N° 283-17 se agregan al expediente; documentales que rielanen los folios treinta y ocho (38) hasta el folio cuarenta y uno (41) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil diecisiete (2017),fue devuelta boleta de notificación sin firma, por negativa a recibirla por parte de los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588;Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863;documentales que rielanen los folios cuarenta y dos (42) hasta el folio sesenta y cinco (65) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto a través del cual este Juzgado Superior ordeno librar Cartel de Emplazamiento en un diario de circulación regional, asimismo ordena realizar una Audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Documental que riela bajo el folio sesenta y seis (66) y folio sesenta y siete (67)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dos (02) de agostodel dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del al ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752,debidamente asistido por el abogadoJOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, donde solicitan la entrega del Cartel de Emplazamiento para su publicación, en esta misma fecha este Juzgado entrego el Cartel de Emplazamiento al ciudadano ut supra identificado.Documental que riela al folio sesenta y nueve (69) hasta el folio setenta (70)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de agostodel dos mil diecisiete (2017), el ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogadoJOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, consigno ante este Juzgado Superior la Publicación del Cartel de Emplazamiento en el diario “Ultima Hora” de fecha viernes 04/08/2017 en la página N° 15, el cual fue agregado al expediente.Documental que riela bajo el folio setenta y uno (71) y folio setenta y dos (72)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dicto auto fijando oportunidad para la realización de laAUDIENCIA CONCILIATORIA para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las dosde la tarde(02:00 pm) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela en el folio setenta y tres (73) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia de la Abogada FANNY DEL CARMEN LÓPEZ LUQUEZtitular de la cédula de identidad N° V-16.476252, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°120.928, en carácter de Sindica Procuradora municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consignando copias fotostáticas Certificadas del Expediente Administrativo, correspondiente a los ciudadanos MODESTO DE JESÚS VALERAy la ciudadanaALEIDA JOSEFINA ANDRADE, constante de ciento sesenta (160) folios, el tribunal acuerda agregarlo y apertura una pieza separada conteniendo su propia foliatura. Documental que cursa desde el folio setenta y cinco (75) hasta el folio setenta y seis (76) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de agosto del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto en el que este Juzgado constato la negativa de firmar las boletas de notificación de los ciudadanos Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588;Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, en la queno fueron puestos a derecho formalmente, y en vista que la ciudadana Aleida Josefina Andrade ut supra identificada se dio por notificada en fecha 08 de agosto del 2017, según se evidencia en el libro de registro diario de archivo de este despacho Superior, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se fijo la Audiencia Conciliatoria en fecha 04/08/2017, este Juzgado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoco el segundo párrafo que estableció la fijación de la Audiencia Conciliatoria y repuso la causa al estado de Librar el Cartel de Citación a los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588,y una vez que conste en auto la publicación del Cartel ordenado se fija la Audiencia Conciliatoriapara el quinto (5to) día de despacho a las dosde la tarde(02:00 pm) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela al folio setenta y siete (77) y folio setenta y ocho (78) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diez (10) de agosto del dos mil diecisiete (2017),se dejó constancia por secretaria de la publicación del Cartel de Citación en la morada de los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588.Documental que riela en el folio setenta y nueve (79) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido por el abogadoJOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, a través del cual solicita que se ordene boletas de notificación por parte de Secretaria del Tribunal a los ciudadanosAlexander Azuaje Andrade y Karianny del Valle Azuaje Andrade.Documental que riela en el folio ochenta y uno (81)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinte (20) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se recibió Poder Notariado, presentado por el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZtitular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, donde los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588, le otorgan Poder al abogado ut supra identificado y al abogado RICARDO GÓMEZ SCOTTtitular de la cédula de identidad N° V-3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°9.811 para representarlos en el presente asunto, se agregó al expediente. Información cursante desde el folio, ochenta y tres (83) hasta el folio ochenta y cinco (85) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinte (20) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dicto auto en el que niega lo solicitado por la parte actora en fecha catorce (14) de agosto del dos mil diecisiete (2017), visto que los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588, se dieron notificados tácitamente por el Poder Notariado presentado en esa misma fecha, por elabogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, ante esteJuzgado, en esa misma fecha fijan la Audiencia Conciliatoriapara el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las dosde la tarde(02:00 pm) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela al folio ochenta y seis (86)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del AbogadoERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, apoderado judicial de Luis Alexander Azuaje Andradey Karianny del Valle Azuaje Andrade, solicitando copias simples de los folios 2, 3, 4, y 5 del expediente.Documental que riela al folio ochenta y ocho (88) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), mediante auto este tribunal acuerda las copias solicitadas por elAbogadoERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, y por secretaria ordena que se expidan copias.Documental que riela al folio ochenta y nueve (89) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil diecisiete(2017),se celebró la Audiencia Conciliatoria,encontrándose presente la parte querellanteciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, la parte codemandadaAleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588 con su representante Judicial ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en este acto acuerdan citar al ciudadano Francisco Valera Araujo, otorgan cinco (05) días de despacho hasta que conste en auto la notificación del ciudadano ut supra identificado, y tenga lugar la continuación de la Audiencia Conciliatoria. Documental que riela al folio noventa (90) hasta el folio noventa y tres (93) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, consigna mediante diligencia copia simple de la Cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083. Documental que riela al folio noventa y cinco (95)y folio noventa y seis (96) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dos (02) de octubre del dos mil diecisiete (2017), este juzgado superior dictó auto donde ordeno librar boleta de citación al ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083, una vez cumplida lacitación se celebrara la Audiencia Conciliatoria para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las diezde la mañana (10:00 am) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela al folio noventa y siete (97) y folio noventa y ocho (98) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil diecisiete (2017), fue agregada al expediente boleta de citacióndebidamente cumplida dirigida al ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083, debidamente cumplida. Documental que riela al folio noventa y nueve (99) y folio cien (100) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil diecisiete (2017), se celebró la continuación de laAudiencia Conciliatoriaencontrándose presente la parte querellante ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, la parte codemandadaAleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588 con su representante Judicial ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163,el ciudadanoFRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083, se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en el acto el apoderado judicial de la parte querellante consigna copia simple de Titulo Supletorio de la ciudadana María Benigna Araujo, las partes no llegaron a un acuerdo y el Juez ordeno continuar el Juicio. Documental que riela al folio ciento uno (101) hasta el folio ciento ocho (108) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil diecisiete (2017),se fijó la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las diezde la mañana (10:00 am). Información que riela bajo el folio ciento nueve (109) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil diecisiete (2017),se celebró la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose presente la parte querellante ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057por la parte codemandada la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863,sin representación Judicial,se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada laALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en el acto promueve y ratifica los documentos consignados con el libelo de demanda, el querellante solicita Una Inspección Técnica. Información que riela bajo el folio ciento diez (110) y folio ciento once (111) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha ocho (08) de diciembre del dos mil diecisiete (2017),se recibió diligencia de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, asistida del abogado HUMBERTO LARES ACUÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.419, solicitando copias simples del acta de audiencia que riela a los folios 210 y 211 del expediente principal. Información que riela bajo el folio ciento trece (113) de la pieza principal del presente asunto
En fecha ocho (08) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto de admisión de pruebas, admitiendo pruebas documentales y prueba de experticia. Información que riela bajo el folio ciento catorce (114) y folio ciento quince (115) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha trece (13) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto dejando constancia de la Incomparecencia de los expertos y se declaródesierto el acto. Información que riela bajo el folio ciento dieciséis (116) de la pieza principal del presente asunto
En fecha catorce (14) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto donde este Juzgado acordó las copias solicitadas por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, y ordena que por secretaria se expidan las copias simples. Información que riela bajo el folio ciento diecisiete (117) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de enero del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto en el que se acordó aperturar el lapso para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Información que riela bajo el folio ciento dieciocho (118) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de enerodel dos mil dieciocho (2018), se recibióEscrito de Informesdel ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057.Información que riela bajo el folio ciento veinte (120) y folio ciento veintiuno (121) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciocho (2018),se recibió Poder Notariado, presentado por la abogadaANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES titular de la cédula de identidad N° V-11.396.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, donde los ciudadanosAleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863,Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588,le otorgan Podera la abogada ut supra identificado y a la abogada FLORINDA CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-4.371.167, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864para representarlos en el presente asunto, se agregó al expediente; solicitan copias simples. Información cursante desde el folio, ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veintiséis (126) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), se recibió Escrito de Informes de la abogada FLORINDA CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-4.371.167, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864, apoderada judicial de los ciudadanos Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588. Información que riela bajo el folio ciento veintiocho (128) hasta el folio ciento treinta (130) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto donde se dejó constancia del vencimiento del lapso para la entrega de informes, se abre lapso para dictar sentencia. Información que riela bajo el folio ciento treinta y uno (131) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de enero del dos mil dieciocho (2018),este Tribunal dictó auto acordando las copias solicitadas por laabogada ANTONIA KILZI FLORES titular de la cédula de identidad N° V-11.396.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 y ordena que por secretaria se expidan las copias simples.Información que riela bajo el folio ciento treinta y dos (132) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha primero (01) de febrero del dos mil dieciocho (2018), se recibió escrito de las abogadas ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 y FLORINDA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864, representantes Judiciales de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade, Karianny del Valle Azuaje Andrade solicitando la reposición de la Audiencia de Juicio. Información que riela bajo el folio ciento treinta y cuatro (134) hasta el folio ciento treinta y seis (136) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha seis (06) de febrerodel dos mil dieciocho (2018), se dictó autodonde este Juzgado, Revoca el Acta de fecha treinta (30) de noviembre de 2017, anulando todas las actuaciones posteriores a esa fecha, ordenaron la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la Audiencia de juicio, se fijó la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Información que riela bajo el folio ciento treinta y siete (137) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de marzodel dos mil dieciocho (2018),se celebró la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose presente la parte querellante ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057; por la parte codemandada la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863 y su apoderada judicial ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, el ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083asistido porel abogadoRAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOSinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°96.268; se dejo constancia de la incomparecencia de la parte querellada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA,las partes solicitan lapso de promoción de pruebas y Experticia complementaria de linderos, consignan escrito de promoción de pruebas y anexos.Información que riela bajo el folio ciento treinta y ocho (138) hasta el folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintidós (22) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se dictóauto de admisión de pruebas, admitiendo prueba de Experticia Complementaria de los linderos del terreno en controversia, se admiten pruebas testimoniales, pruebas documentales y pruebas de informe. Información que riela bajo el folio ciento sesenta y ocho (168) hasta el folio ciento setenta (170) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha tres (03) de abril del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia de la abogada ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, consignado emolumentos para compulsas de notificaciones ordenadas en auto de admisión de pruebas. Información que riela bajo el folio ciento setenta y dos (172) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha tres (03) de abril del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto designandoExpertos, estando presente en el acto la abogada ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 en carácter de Co-apoderado Judicial de una de las partes, y propuso como Experto al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° V-3.857.705, Ingeniero, consigno constancia de aceptación; la parte querellante no se presentó al acto, y el Juzgado procedió a designar como experto al propuesto por la abogada ut supra, así también al ciudadano GONZALO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.051.622, Ingeniero Civil,y designan como un tercer experto al ciudadano ROMAYE A. DÍAZ. C titular de la cédula de identidad N° V-9.251.476 Ingeniero, todo de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se libran boletas de notificación. Información que riela bajo el folio ciento setenta y tres (173) al folio ciento setenta y siete (177) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de abrildel dos mil dieciocho (2018), se celebró acto de evacuación de testimoniales de los ciudadanos ALZATE DE MÁRQUEZ GLORIA MATILDEtitular de la cédula de identidad N° V-12.555767,YELITZA JOSEFINA HIDALGO NIETOtitular de la cédula de identidad N° V-12.011.374 y la ciudadanaIRIS COROMOTO COLLANTEtitular de la cédula de identidad N° V-9.255.810, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadasANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 y FLORINDA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864, representantes Judiciales de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade,Karianny del Valle Azuaje Andrade, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante.Documental que riela al folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta (180) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cinco (05) de abril del dos mil dieciocho (2018), Este Juzgado juramento como experto el ciudadanoCARLOS IRACET VERA CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° V-3.857.705, Ingeniero Agrónomo. Documental que riela al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018), se consignó boleta de notificación debidamente cumplida al ciudadano ROMAYE A. DÍAZ. C titular de la cédula de identidad N° V-9.251.476Ingeniero Civil, como experto en el presente juicio de Nulidad. Documental que riela al folio ciento ochenta y dos (182) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018), se libró oficio de Notificación al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, bajo el N° 111-18, y oficio de notificación bajo el N° 112-18 dirigida al Director del Comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare, solicitando información ordenada en auto de admisión de pruebas de informe.Información que riela bajo el folio ciento ochenta y cuatro (184) y folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diez (10) de abril del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia del ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, solicitando oficiar a la Sindica Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare, para promover la Conciliación entre las partes.Información que riela bajo el folio ciento ochenta y seis (187) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de abril del dos mil dieciocho (2018), se Juramentó y acepto como Experto en el presente juicio de Nulidadel ciudadanoROMAYE ALEXANDER. DÍAZ. CAMACHO titular de la cédula de identidad N° V-9.251.476Ingeniero Civil. Información que riela bajo el folio ciento ochenta y ocho (188) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de abril del dos mil dieciocho (2018), se notificó mediante boleta al ciudadano GONZALO JOSÉ RODRIGUEZINFANTE titular de la cédula de identidad N° V-8.051.622, Ingeniero Civil como experto en el presente Juicio de Nulidad, en esa misma fecha se consignódebidamente cumplida el oficio de Notificaciónbajo el N° 111-18 al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare y el oficio de notificaciónbajo el N° 112-18 dirigida al Director del Comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare. Información que riela bajo el folio ciento ochenta y nueve (189) hasta el folio ciento noventa y tres (193) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha trece (13) de abril del dos mil dieciocho (2018), este Juzgado mediante auto niega lo solicitado por el ciudadano MODESTO VALERA ut supra identificado en autos en diligencia de fecha 10/04/ 2018. Información que riela bajo el folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de abril del dos mil dieciocho (2018), este Juzgado mediante auto deja constancia de la incomparecencia a la Juramentación del ciudadanoGONZALO JOSÉ RODRIGUEZINFANTEtitular de la cédula de identidad N° V-8.051.622, Ingeniero Civil, como experto en el presente Juicio de Nulidad, en este auto se acuerda designar al ciudadano YASTSENKI MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.401.266, Ingeniero registrado en el colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa bajo el N° 128.955como experto en el presente Juicio de Nulidad, para efectuar Experticia, ordenada en auto. Información que riela bajo el folio ciento noventa y cinco (195) y folio ciento noventa y seis (196) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de abril del dos mil dieciocho (2018), el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente cumplida al ciudadanoYASTSENKI MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.401.266, Ingeniero registrado en el colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa bajo el N° 128.955 como experto en el presente Juicio de Nulidad. Información que riela bajo el folio ciento noventa y siete (197) y folio ciento noventa y ocho (198) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y en este mismo auto el Juzgado da una prórroga al lapso antes señalado, una vez conste en auto la Experticia ordenada se fijara el lapso para presentar informes. Información que riela bajo el folio ciento noventa y nueve (199) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018), se Juramentó y acepto como Experto en el presente juicio de Nulidad el ciudadano YASTSENKI MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.401.266, Ingeniero registrado en el colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa bajo el N° 128.955. Información que riela bajo el folio doscientos (200) de la pieza principal del presente asunto
En fecha nueve (09) de mayodel dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia del ingeniero CARLOS VERA CHIRINOStitular de la cédula de identidad N° V-3.857.705,en representación de los expertosROMAYE ALEXANDER. DÍAZ. CAMACHOy YASTSENKI MARIN, solicitando prorroga de experticia.Información que riela bajo el folio doscientos dos (202) de la pieza principal del presente asunto
En fecha quince (15) de mayodel dos mil dieciocho (2018), se dictó auto donde este Tribunal acuerda ocho (08) días de prórroga para presentar informe de experticia, prórroga solicitada por los expertos.Información que riela bajo el folio doscientos tres (203) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha treinta (30) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia de la abogada FLORINDA CAMPOS inscrita en el IPSA N°206.864, representantes Judiciales de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade,Karianny del Valle Azuaje Andrade, solicitando prorroga del lapso de evacuación de pruebas, se oficie nuevamente a la Dirección de Catastro y a la Dirección del comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare, y asimismo solicita copias certificadas de los folio 290 y 292.Información que riela bajo el folio doscientos cinco (205) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de juniodel dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó auto emitiendo pronunciamiento sobre la solicitud realizada en fecha 30/05/2018, por la abogada FLORINDA CAMPOS con IPSA N°206.864, representante Judicial de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade,Karianny del Valle Azuaje Andrade,respecto a la prórroga del lapso de evacuación de pruebassolicitada, este Juzgado la acordó; en cuanto a la solicitud de oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro y a la Dirección del comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare, este juzgado lo niega por inoficioso; y en cuanto a la solicitud de copias certificadas de los folio 290 y 292 este juzgado acordó las copias y ordenó que por secretaria se expidan las referidas copias solicitadas.Información que riela bajo el folio doscientos seis (206) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de juniodel dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó auto dejando constancia del vencimiento de la prórroga de evacuación de pruebas; y advirtió a las partes que al constar en autos las resultas de las pruebas admitidas y evacuadas se procederá a dictar auto para providenciar la siguiente etapa del presente asunto.Información que riela bajo el folio doscientos siete (207) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de junio del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia de la abogadas ANTONIA KILZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, representante Judicial de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade, Karianny del Valle Azuaje Andrade, consignando emolumentos para las copias solicitadas. Información que riela bajo el folio doscientos nueve (209) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha ocho (08) de agostodel dos mil dieciocho (2018), se recibió Poder Apud Acta del ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752conferido al abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERAtitular de la cédula de identidad N° V- 4.240.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654. Información que riela bajo el folio doscientos once (211) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de corrección de foliatura. Información que riela bajo el folio doscientos doce (212) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticuatro (24) de febrerodel dos mil veinticinco (2025), se dicto Sentencia Interlocutoria ordenando notificación al recurrente a los fines que manifiesteel interés para la continuación del presente asunto, se libro la respectiva boleta de notificación. Información que riela bajo el folio doscientos trece (213) hasta el folio doscientos diecinueve (219) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de febrerodel dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este Despacho Superior Daniel Matute devuelve boleta de notificación ordenada en sentencia Interlocutoria de fecha 24/02/2025, el cual NO fue cumplida, visto que se dirigió en varias oportunidades al Domicilio Procesal indicado en la boleta y manifestaron que el referido Escritorio Jurídico no funciona en la dirección indicada, devolviendo la boleta sin practicar.Información que riela bajo el folio doscientos veinte (220) y folio doscientos veintiuno (221) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de febrerodel dos mil veinticinco (2025), se dicto auto donde este Juzgado Superior acuerda fijar en cartelera la Boleta de Notificaciónpor un lapso de Diez (10) días de despacho, al ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752 a los fines que manifestara ante este Tribunal Superior su interés en la continuación de la presente causa.Información que riela bajo el folio doscientos veintidós (222) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Veinticinco (2025), se retira la Boleta de Notificación de la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la cual fue fijada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil Veinticinco (2025), para notificar al ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, a los fines que manifestara ante este Tribunal Superior su interés en la continuación de la presente causa.Información que riela bajo el folio doscientos veintitrés (223) y folio doscientos veinticuatro (224) de la pieza principal del presente asunto.
En el mismo orden de ideas, una vez revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional pronunciarse y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
Debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra Carta Magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.
Así, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 numeral 3, señala las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores Estadales, para conocer:
“(…) Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.(…)”.
Al respecto, se constata, que la querella interpuesta deviene por la solicitud de demandarla Nulidad de contrato de ventasuscrito en fecha 16-08-2012 entre la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la ciudadana Aleida Josefina Andrade, solicitud que realizan bajo el argumento que el referido ente público, presuntamentecelebró dos (02) contratos de venta con especificación del mismo lindero; manifestando que en el lindero SUR y ESTE del contrato celebrado entre la ciudadana ut supra y la Alcaldía del Municipio Guanare, presuntamente se corresponde con el mismo lindero que se especificó en el Contrato de Venta suscrito en fecha 24-08-2010 entre el ciudadanoModesto de Jesús Valera Araujoy la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según documentales que rielan en los seis (06) hasta el folio diecinueve (19) de la Pieza N° 01 del presente asunto. Por lo que siendo la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, un órgano que compone la Administración Pública, está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en este sentido, en el presente caso, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa de conformidad con el artículo 25 numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Una vez determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que se trata de un Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, contentiva de RECURSO DE NULIDAD contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA. Donde solicitanla Nulidad del contrato de ventasuscrito entre la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesay la ciudadana Aleida Josefina Andrade en representación de los hijos menoresAlexander Azuaje Andrade y Karianny del Valle Azuaje Andrade, solicitud que realizan bajo el argumento que el referido ente público, presuntamente celebró dos (02) contratos de venta con especificación del mismo lindero; manifestando que en el lindero SUR y ESTE del contrato celebrado entre la ciudadana ut supra y la Alcaldía del Municipio Guanare, presuntamente se corresponde con el mismo lindero que se especificó en el Contrato de Venta suscrito en fecha 24-08-2010 entre el ciudadanoModesto de Jesús Valera Araujo y la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según documentales que rielan en los seis (06) hasta el folio diecinueve (19) de la Pieza N° 01 del presente asunto. Del mismo modo, se observa y así quedó evidenciado en las actas que rielan en el folio doscientos once (211) la pieza N° 01 del presente asunto, que laúltima actuación realizada por la parte actoraen la presente causa, data del día ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), fecha en la cualciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752 parte querellante, le confiere PODER APUD ACTA al abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, no observándose por parte del accionante o de sus apoderados judiciales diligencia alguna tendiente a impulsar el presente asunto desde la fecha antes descrita, deduciéndose hasta la presente fecha una inactividad procesal de más de seis (06) años aproximadamente, lapso en el cual no se ha realizado actuación alguna por la parte actora sin realizar diligencia alguna tendiente a impulsar el presente asunto; por lo que resulta menester para este Juzgado Superior traer a colación lo relacionado a la pérdida del interés procesal. No sin antes, advertir los siguientes dispositivos normativos:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“(…) Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia (…)”.
Del principio constitucional dispuesto en el artículo ut supra citado, se infiere que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales por autoridad de la Ley. Dentro de ese contexto, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone con relación al derecho a la tutela judicial efectiva lo siguiente:
“(…) Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (…)”.
Por su parte esta disposición constitucional vincula el derecho de acceso de toda persona ante los órganos de administración de justicia, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva, el cual se ejerce a través del derecho de acción, el cual a su vez se manifiesta como un derecho prestacional de configuración legal, es decir, no se trata de un derecho incondicionado y absoluto, sino que sólo puede ejercerse mediante la regulación establecida por el legislador atendiendo a la necesidad de ordenación del proceso.
Resulta conducente señalar también, que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, como aquel que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“(…) Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente (…)”. (resaltado de este Tribunal Superior)
Bajo la perspectiva interpretativa, se vincula que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
Del mismo modo, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Concatenadamente con lo descrito, es necesario resaltar la importancia del establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia, en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aun cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada no demuestra interés alguno en que la controversia siga su curso, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
Una vez analizado suficientemente los elementos directos e indirectos descritos anteriormente, se establece que el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En sintonía con la tesis precedente y con fundamento en la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 572 de fecha 27-06-2023, este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de febrerodel dos mil veinticinco (2025), profirió sentencia interlocutoria en la cual ordenó notificar al ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752 parte querellante en el presente asunto, para que informara en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos la emisión de la Boleta de notificación, a los fines que manifestara si conservaba interés en continuar el presente juicio, esto en razón de haberse evidenciado una inactividad procesal considerable desde la última acción procesal de su parte, es decir,el día ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), fecha enla cual el Abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654., consignó ante este despacho poder apud acta y la actuación emitida por este Tribunal en fecha 19 de junio del año 2018 donde dicto auto dejando constancia del vencimiento de la prorroga de evacuación de pruebas e informa a las partes que “(…) una vez que conste en autos las resultas de las pruebas admitidas y evacuadas en su debida oportunidad, se procederá a dictar auto para providenciar la siguiente etapa subsiguiente del asunto (…)”;transcurriendo más de seis (06) años aproximadamente, contabilizándose desde la fecha ut supra descrita hasta la presente fecha, encontrándose la causa paralizada en el estadode la realización de la experticia ordenada en auto de admisión de pruebas; destacando que desde la fecha de la consignación del Poder Apud Acta, no se ha registrado diligencia, ni acción procesal alguna de la parte actora tendente a gestionar o solicitar lo conducente para el impulso procesal correspondiente al presente caso, existiendo por lo tanto una paralización o inactividad prolongada en el juicio, por lo que se identifica suficientemente la pérdida del interés en la presente causa por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, conforme a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de febrerodel dos mil veinticinco (2025) y una vez transcurrido íntegramente el lapso de publicación de la boleta de notificación en la cartelera de este despacho superior, no se evidenció en autos que el demandante haya comparecido de manera personal o a través de sus apoderados judiciales, a los fines de manifestar su interés en la continuación de la presente causa dentro del lapso establecido; en consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES en el ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, demanda contentiva de RECURSODE NULIDAD contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESAASI SE ESTABLECE.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocerRECURSODE NULIDADinterpuestopor el ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057incoada contraLA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: La PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES en RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO:Notificar al ciudadanoSINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Esta decisión será apelable libremente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de marzo del Año dos mil veinticinco (2025). Años: 213ºde la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS
En esta misma fecha se registró y publico la presente decisión alas 3:25p.m,y se libró Notificación de Sentencia dirigida al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesabajo el oficio N° 2025-042.
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS.
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