REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_41__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 7 de febrero de 2025, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL RODRÍGUEZ CORTEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación formal en la causa penal Nº CM-P-2024-1515, seguida en contra de las ciudadanas NANCY ALDANA CANELONES TALABERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.236, NAIDI COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.459, y DENNIS JOSÉ PARADA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.318, por la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem , donde se decretó la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE IMPUTACIÓN.
En fecha 17 de marzo de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación.
En fecha 6 de diciembre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ. En esa misma fecha, se le solicitó al Tribunal de procedencia, las copias certificadas de las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 21/1/2025, correspondiente a todas y cada una de las partes, referidas a la publicación del texto íntegro de la decisión.
En fecha 21 de abril de 2025, se recibieron por Secretaría las copias certificadas solicitadas, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de abril de 2025.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL RODRÍGUEZ CORTEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 55 al 56 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Municipal Nº 2 Abogada MARIANELLA CÁRDENAS LAVORDA y el Secretario Abogado HAROLD RODRÍGUEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:
“(…)
1) En fecha 13 de enero de 2025, se celebró audiencia oral de imputación en la cual se dictó la nulidad absoluta del acto de imputación (…) en fecha 21 de enero de 2025, se publicó el texto íntegro de la decisión. Se ordenó notificar a las partes.
2) En fecha 31 de enero de 2025, el Fiscal Tercero del Ministerio Público se dio por notificado de la publicación del texto íntegro de la decisión (…).
3) En fecha 07 de febrero de 2025, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, consignó por ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo del Recurso de Apelación, (…).
(…)
5) En fecha 11 de febrero de 2025 se dio por emplazado el defensor privado Abg. Aldo José Mujica (…)
(…)
7) En fecha 13 de febrero de 2025, el defensor privado Abg. Aldo José Mujica consignó por ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de contestación formal al recurso de apelación (…)
8) Que desde el día 05 de febrero de 2025, fecha en la que se dio por notificado el Abg. Alexánder Rafael Rodríguez Cortez (…) hasta el día 07 de febrero de 2025 (…) trancurrieron Dos (02) días hábiles, correspondientes a los días jueves 06 y viernes 07 de febrero de 2025, inclusive.
(…)”
De modo pues, que desde la fecha en que fue notificado de la publicación el fallo impugnado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, tal y como consta de resulta de boleta de notificación de fecha 31/1/2025 (folio 207 del presente cuaderno de apelación), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (7/2/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de febrero de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, por parte del Abogado ALDO JOSÉ MUJICA, se observa que desde el día (11/2/2025) fecha en que fue emplazado, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 41 del presente cuaderno de apelación, hasta el (13/2/2025) fecha esta en la que dio contestación al recurso, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber los días: miércoles 12 y jueves 13 de febrero de 2025; por lo que la contestación del recurso fue debidamente presentada en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 7 de febrero de 2025, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL RODRÍGUEZ CORTEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación formal en la causa penal Nº CM-P-2024-1515; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, por parte del Abogado ALDO JOSÉ MUJICA.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8900-25. La Secretaria.-
ACG/