REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _48___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2025, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público de las acusadas AURELIN CAROLINA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-29.540.522 y ENEIDA ROSA SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.410; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 29 de octubre de 2024 y publicada en fecha 24 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000063, mediante la cual se CONDENÓ a las acusadas AURELIN CAROLINA SEQUERA SILVA y ENEIDA ROSA SILVA ALVARADO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA (1471 gramos de marihuana y 466 gramos de cocaína), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y se ABSOLVIERON por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 11 de abril de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de abril de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 25 de abril de 2025, mediante auto se acordó solicitarle al Tribunal de procedencia, la correspondiente certificación de días de despachos.
En fecha 16 de mayo de 2025, fue recibida por Secretaría la certificación de días de despacho solicitada.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público de las acusadas AURELIN CAROLINA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-29.540.522 y ENEIDA ROSA SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.410, según se desprende de acta de aceptación cursante al folio 130 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 29 de octubre de 2024 (folios 166 al 170 de la pieza N° 2) y publicado su texto íntegro en fecha 24 de febrero de 2025 (folio 2 al 205 de la pieza N° 3), ordenándose la notificación de todas las partes, verificándose que en fecha 26 de febrero de 2025, fueron notificadas personalmente las acusadas AURELIN CAROLINA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-29.540.522 y ENEIDA ROSA SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.410, previo traslado; así como el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y el defensor público Abogado FERNANDO COLMENAREZ (folios 2 y 3 de la pieza N° 4).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante al folio 58 y 59 de la pieza N° 4, que desde la fecha en que quedó debidamente notificada la defensa pública (26 de febrero de 2025), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (14 de marzo de 2025), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 27 y viernes 28 de febrero de 2025; miércoles 5, jueves 6, viernes 7, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de marzo de 2025; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, se observa, que desde la fecha en que se libró la boleta de emplazamiento (14/3/2025), hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (18/3/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17 y martes 18 de marzo de 2025; en consecuencia fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1° y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la concentración e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto las acusadas AURELIN CAROLINA SEQUERA SILVA y ENEIDA ROSA SILVA ALVARADO, se encuentran recluidas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de las acusadas de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2025, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público de las acusadas AURELIN CAROLINA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-29.540.522 y ENEIDA ROSA SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.410; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 29 de octubre de 2024 y publicada en fecha 24 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000063; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,



Abg. IVANNIS DEL VALLE MÁRQUEZ ÁVILA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8910-25 La Secretaria.-
LERR/.-