REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _43___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2025, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula No. 134.037, en su condición de defensora privada del imputado ELIEZER DE JESÚS COLMENARES YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.623, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2025 y publicada en fecha 24 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14184-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró la aprehensión de los imputados ELIEZER DE JESÚS COLMENARES YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.623 y ELIELVIS ANTONIO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-32.277.571 en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión para el imputado ELIEZER DE JESÚS COLMENARES YÁNEZ de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 2 concatenado con la agravante del artículo 163 numeral 5 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley de Control de Armas y Municiones; y para el imputado ELIELVIS ANTONIO COLMENARES COLMENARES por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de abril de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula No. 134.037, en su condición de defensora privada del imputado ELIEZER DE JESÚS COLMENARES YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.623, quien aceptó la defensa en el acta de audiencia oral de presentación de imputados celebrada en fecha 17 de febrero de 2025 (folios 41 al 44 de las actuaciones principales) y prestó el juramento de ley, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 92 y 93 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se indica que la defensora privada Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA se dio por notificada de la decisión impugnada en fecha 10/3/2025, verificándose que hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/3/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14 y lunes 17 de marzo de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (26/3/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 86 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (2/4/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 28, lunes 31 de marzo de 2025; y miércoles 2 de abril de 2025; por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4°, 5º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2025, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula No. 134.037, en su condición de defensora privada del imputado ELIEZER DE JESÚS COLMENARES YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.623, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2025 y publicada en fecha 24 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14184-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-8914-25
LERR.-