REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___44__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2025, por el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.635.348, contra decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2025 por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2025-000019, donde se identifica a los ciudadanos MICHAEL NAZARENO WACKER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.799.615 y FABRICIO PETRUCCI DI GIACOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.635.348, como solicitantes de una máquina sembradora, marca: Jhon Deere, Modelo: 3211-RF de nueve (9) hileras, Tipo: Sembradora, Serial: C09211A009692, oportunidad en la que se NEGÓ la solicitud de entrega de la máquina antes identificada, realizada en fecha 13/2/20254 por parte del ciudadano GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, hasta tanto el Ministerio Público concluya con la investigación iniciada en fecha 13/12/2024.
En fecha 11 de abril de 2025, se recibió por secretaría el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 21 de abril de 2025, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, tal como consta de copia fotostática simple de Instrumento Poder Especial notariado, que riela inserto a los folios 59 al 62 de la pieza identificada como ENTREGA DE VEHÍCULO, quien está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada observa, que cursa del folio 26 al 28 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente suscrito tanto por la Jueza de Control Nº 4 Abogada VIANNEYS MATUTE, como por la Secretaria del Tribunal de Control Nº 4, Abogada IRMA LINARES MEJÍAS, donde dejaron expresa constancia de lo siguiente:

“1.- Que en fecha 12 de Marzo (sic) del 2025, se publicó la decisión (…)
(…)
3.- Que en fecha 12 de Marzo (sic) del 2025, se dio por notificado de la decisión el Defensor Privado Abg. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Fabricio Petrucci Di Giacomo.
(…)
8.- Que en fecha 19 de Marzo (sic) del 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Fabricio Petrucci Di Giacomo (…).
(…)
16.- Se deja constancia que no hubo contestación al presente recurso de apelación por parte del ciudadano Pablo Miguel Sánchez Guédez en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Michael Nazareno Wacker y el Fiscal Segundo del Ministerio Público.
(…)”


De lo anterior se desprende que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (12/3/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/3/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de marzo de 2025, por lo que se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2025, por el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.635.348, contra decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2025 por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2025-000019, con ocasión a la negativa de entrega de una máquina sembradora, marca: Jhon Deere, Modelo: 3211-RF de nueve (9) hileras, Tipo: Sembradora, Serial: C09211A009692.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZAVALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8909-25
EJBS.-