LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.656.
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL INNOVART SOLUCIONES CREATIVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital estado Miranda, de fecha 08-11-2011, bajo el Nº 27, Tomo 114-A Mercantil VII y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-08-2016, bajo el Nº 10, Tomo 35-A RM410, Expediente Nº 410-9237, representada por el ciudadano PIRELA RODRÍGUEZ RUBÉN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.179.704.

APODERADAS JUDICIALES: HURTADO ESCALNATE YUMARY LISBETH y VIZCAYA RAMÍREZ LILIA YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.109.454 y V- 10.054.777 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.849 y 137.361, respectivamente.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS ZAMORA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-406515329, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 02/09/2015, bajo el Nº 20, Tomo 142-A, Nº de expediente 283-27469, modificada en diversas oportunidades en sus estatutos sociales, según se evidencia e acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 09/03/2017, inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 17/03/2017, bajo el Nº 13,Tomo 43-A Registro Mercantil Primero del estado Aragua, y en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 09/06/2022, inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 23/06/2022, bajo el Nº 3, Tomo 197-A Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, representada por su presidente ciudadano OTONIEL ALONSO NOVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.822.164.

APODERADO JUDICIAL: PARADAS ÁLVAREZ PABLO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.829.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.720.

MOTIVO PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS).

MATERIA CIVIL.

Siendo la oportunidad legal para proveer sobre la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada, abogado PABLO ENRIQUE PARADAS ÁLVAREZ, sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, este Juzgado considera pertinente resaltar, en primer lugar, los siguientes antecedentes:
En fecha 23-04-2025, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado Pablo enrique Paradas Álvarez, quien consignó escrito de oposición a la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte actora, por ser ilegal, alegando que,“(…) no acompaña la parte promovente medio de prueba alguno que haga presumir al menos que los documentos cuya exhibición se solicita se halla en mi posesión, lo que incumple los requisitos de promoción exigidos por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil (…)”; por otra parte alega que, “(…) de igual manera solicita la exhibición del documento fundamental de la demanda, documento el cual nunca he tenido en mis manos, ya que bajo coacción hicieron firmar a mi representado en un cubículo de la División de Investigaciones contra Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con sede en la ciudad de caracas, Distrito Capital, del cual nunca se supo su contenido hasta que fue citado por la presente demanda, es así que es imposible que el posea dichos documentos, la parte actora miente al señalar que los mismos se encuentra en su posesión, al igual que mienten al señalar que los mismos se encuentran en original dentro del asunto MP-212198-2020, llevado por la Fiscalía Centésima Tercera (163) del Área Metropolitana de Caracas con competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro, con sede en la ciudad de caracas, Distrito Capital “(…).
Y por ultimo Niega y desconoce los documentos privados denominados actas, insertas a los folios 211 al 316, así mismo impugna las copias certificadas fotostáticas simples contentivas de recibos de pagos e informes de trabajo, inserto a los folios 317 al 335 de la pieza 2/2.
Por su parte las abogadas Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez y Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, en su condición de apoderadas judicial de la parte actora, en fecha 25/04/2025, consignó diligencia en donde ratifican las pruebas promovidas por cuanto las mismas son legales y pertinentes a los fines de la resolución de la controversia, toda vez que la prueba de exhibición promovida cumple con las exigencias previstas en el artículo 436 de la norma adjetiva civil, por otra parte señalan que las documentales acompañadas al escrito libelar se promovieron en copias fotostáticas certificadas asimismo en originales, tal como se evidencia de los folios 37 al 249 de la pieza 1/3, en el cual se señaló que por cuanto las documentales se extendieron por duplicado de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, desde el principio se solicitó la exhibición de dichas documentales y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
De las pruebas de exhibición solicitada por la parte actora:
1.-Contrato denominado ALIANZAESTRATÉGICA DE TRABAJO PRODUCTIVO, el cual se extendió por duplicado; consignada conjuntamente con el libelo de demanda marcado como “Anexo N° 5” cursante a los folios 210 al 214, con sus respectivos frentes y vueltos de la pieza 1/2.
2.- Contrato denominado CONVENIO DE TRABAJO PRODUCTIVO, el cual se extendió por duplicado, consignada conjuntamente con el libelo de demanda marcada como ”Anexo N° 6” junto al libelo de demanda, cursante al folio 215 de la pieza 1/2.
3.-ADDENDUM N° 001-02-2016, suscrito en fecha 01/10/2016 por concepto de Transacción Comercial Estratégica, el cual se encuentra anexo en copia fotostática certificada cursante a los folios 33 al 34 del expediente N° MP-212198-2020 (correspondientes a los folios 92 y 93 de la foliatura de este Tribunal) asimismo riela a los folios 158 y 159de la pieza 1/2.
4.- EXHIBICION de las siguientes documentales, que fueron emanadas de la parte demandada, quien tiene bajo su poder los originales de las mismas, acompañadas con el presente escrito marcados como “ANEXO Y” constante de 09 folios útiles:
4.1 Guías de Despacho y Facturas de entrega de barras estriadas emitidas por LAMINADOS ZAMORA, C.A., RIF: J40651532-9, a INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., RIF: J40071588-1, que a continuación se describen:
4.2 Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 000107, Factura Nro 000107, de fecha 01/10/2016, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
4.3 Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0447, Factura de fecha 09/03/2017, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
4.4 Factura Nro 00364, de fecha 04/09/2017, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS y Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0364, Factura Nro 00364, de fecha 04/09/2017, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
4.5 Factura Nro 00386, de fecha 11/10/2018, correspondiente al despacho de 5.083 kilogramos de despunte de barras estriadas y Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0386, Factura Nro 00386, de fecha 11/10/2018, correspondiente al despacho de 5.083 kilogramos de despunte de barras estriadas.
4.6 Factura Nro 00372 de fecha 26/06/2019, correspondiente al despacho de 4.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS y Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0372, Factura Nro 00372, de fecha 26/06/2019, correspondiente al despacho de 4.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
4.7 Factura Nro 00385 de fecha 02/10/2019, correspondiente al despacho de 141 barras estriada de 12 MM x 5 MTS, 250 barras estriadas de 2 MM x 4 MTS, 444 barras estriadas de 12 MM x 3 MTS. Y 6299 KG de despunte de barras estriadas.

5.- INFORME DE TRABAJO, elaborado en la sede de Laminados Zamora C.A., ubicada en Los Tanques Villa de Cura estado Aragua, por las ciudadanas ALICIA TORRES por la empresa INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS C.A. y GLENDIS RATTIA por la empresa LAMINADOS ZAMORA C.A. en fecha 10/07/2018, el cual también riela inserto a los folios 104 al 107 del expediente N° MP-212198-2020 (folios 163 al 166 de la foliatura llevada por este Tribunal), dicho Informe fue extendido por duplicado, el mismo se promovió como prueba documental en el presente escrito constante de 04 folios útiles, marcado como “ANEXO Z”.
6.- CONVENIO DE PAGO (ACUERDO COMERCIAL) suscrito en fecha 05/09/2019 por los ciudadanos OTONIEL ALONSO NOVA y RUBEN DE JESÚS PIRELA RODRÍGUEZ, procediendo como representantes legales de las sociedades de comercio LAMINADOS ZAMORA, C.A. e INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., dicho acuerdo se realizó conforme a los acuerdos suscritos por las partes en la Alianza Productiva estratégica de fecha 07/10/2016 y en el Convenio de Trabajo Productivo de reconocimiento de deuda de fecha 03/04/2019. La referida documental riela inserta a los folios 43 y 44 del expediente N° MP-212198-2020 (102 y 103 de la foliatura del Tribunal).
7.- CONTRATO DE USUFRUCTO, suscrito por los ciudadanos OTONIEL ALONSO NOVA, en su carácter de representante legal de la sociedad MERCANTIL LAMINADOS ZAMORA, C.A. y RUBEN DE JESUS PIRELA RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., en virtud de haber suscrito ambas partes dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el ejemplar en original que tenía nuestra representada reposa en las actas contenidas en el expediente N° MP-212198-2020, llevado por ante la Fiscalía 163° con competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la copia fotostática certificada del mismo se acompañó al libelo de demanda marcado como “Anexo N° 8”, constante de 4 folios útiles, cursante a los folios 217 al 220 de la pieza 1/2, de igual manera dicha documental riela inserto al folio 110 al 113 del expediente N° MP-212198-2020, (folio 169 al 172 de la pieza 1/2 de la foliatura llevada por este Despacho).
8.- Documentales acompañadas al presente escrito, marcadas como “ANEXO A-1” constantes de nueve (09) constancias que fueron emanadas por la parte demandada, sociedad mercantil LAMINADOS ZAMORA, C.A., RIF: J40651532-9, mediante las cuales la aludida empresa manifiesta que efectúa abonos parciales a la deuda pendiente por pagar de alianza estratégica de trabajo a favor de INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., RIF: J40071588-1, dichos abonos parciales fueron realizados entre el día 29/01/2020 hasta el 13/04/2021.
9.-Documentales acompañadas al presente escrito, marcadas como “ANEXO A-2” constantes de cinco (05) constancias que fueron emanadas por la parte demandada sociedad mercantil LAMINADOS ZAMORA, C.A., RIF: J40651532-9, mediante las cuales la aludida empresa efectúa abonos parciales a la deuda pendiente por pagar en virtud del que ellos denominaron “Acuerdo Reparatorio” a favor de INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., RIF: J40071588-1, dichos abonos parciales fueron realizados entre el día 13/04/2021 hasta el 19/09/2021.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Para decidir, el Tribunal observa:

En este orden de ideas, a los fines de emitir un fallo interlocutorio suficientemente motivado, razonado y congruente con la promoción del medio probatorio promovido por las partes, debe este órgano jurisdiccional señalar la base legal de tal oposición.
Establece el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“ Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”...
En atención a la norma ut supra transcrita, este tribunal pasa a decidir la oposición formulada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial Abogado PABLO ENRIQUE PARADAS ÁLVAREZ, el cual versará sobre la presunta -ilegalidad o impertinencia- de la prueba de exhibición.
Señala la parte demandada que se opone a la admisión de prueba de exhibición por ser manifiestamente ilegal toda vez que la parte promovente no acompañó medio de prueba que haga presumir que los documentos cuya exhibición se solicita se halle en su posesión, con lo cual incumple lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
(…)
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.” (Destacado del Juzgado).
De la norma parcialmente transcrita se advierte que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido, y un medio de prueba que haga presumir que este se halla o se hallaba en poder de la contraparte, todo lo cual resulta relevante en virtud de la consecuencia jurídica contemplada ante la no exhibición del documento de que se trate.
Ahora bien, de la lectura del escrito de contestación de demanda y promoción de pruebas, así como de sus anexos se evidencia que la parte actora acompaña en copia simple y certificada los documentos solicitado a exhibir, el cual señala que se encuentran en manos del adversario, y como quiera que el citado artículo 436 de la norma adjetiva civil requiere que a los efectos de promover prueba de exhibición se acompañe una copia del documento o -en su defecto- se aporten los datos relativos a su contenido, en tal sentido, revisadas como han sido las actuaciones procesales, se constata que la parte promovente consignó en copia los documentos que solicita sean exhibido, los cuales son del tenor siguiente:
• Contrato denominado ALIANZAESTRATÉGICA DE TRABAJO PRODUCTIVO, el cual cursante a los folios 210 al 214, de la pieza 1/2.
• Contrato de CONVENIO DE TRABAJO PRODUCTIVO, cursante al folio 215 de la pieza 1/2.
• ADDENDUM N° 001-02-2016, suscrito en fecha 01/10/2016, el cual se encuentra inserto a los folios 92, 93 y 158 y 159 de la pieza 1/2.
• Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 000107, Factura Nro 000107, de fecha 01/10/2016, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
• Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0447, Factura de fecha 09/03/2017, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
• Factura Nro 00364, de fecha 04/09/2017, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS y Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0364, Factura Nro 00364, de fecha 04/09/2017, correspondiente al despacho de 5.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
• Factura Nro 00386, de fecha 11/10/2018, correspondiente al despacho de 5.083 kilogramos de despunte de barras estriadas y Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0386, Factura Nro 00386, de fecha 11/10/2018, correspondiente al despacho de 5.083 kilogramos de despunte de barras estriadas.
• Factura Nro 00372 de fecha 26/06/2019, correspondiente al despacho de 4.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS y Guía de despacho, transporte y movilización de material, signada con el Nro. 0372, Factura Nro 00372, de fecha 26/06/2019, correspondiente al despacho de 4.000 barras estriada de 12 MM x 6 MTS.
• Factura Nro 00385 de fecha 02/10/2019, correspondiente al despacho de 141 barras estriada de 12 MM x 5 MTS, 250 barras estriadas de 2 MM x 4 MTS, 444 barras estriadas de 12 MM x 3 MTS. Y 6299 KG de despunte de barras estriadas.
• INFORME DE TRABAJO, elaborado en la sede de Laminados Zamora C.A., ubicada en Los Tanques Villa de Cura estado Aragua, por las ciudadanas ALICIA TORRES por la empresa INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS C.A. y GLENDIS RATTIA por la empresa LAMINADOS ZAMORA C.A. en fecha 10/07/2018, el cual riela a los folios 163 al 166 ambos inclusive de la pieza 1/3.
• CONVENIO DE PAGO (ACUERDO COMERCIAL) suscrito en fecha 05/09/2019 por los ciudadanos OTONIEL ALONSO NOVA y RUBEN DE JESÚS PIRELA RODRÍGUEZ, procediendo como representantes legales de las sociedades de comercio LAMINADOS ZAMORA, C.A. e INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., el cual riela a los folios 102 y 103 de la de la pieza 1/3.
• CONTRATO DE USUFRUCTO, suscrito por los ciudadanos OTONIEL ALONSO NOVA, en su carácter de representante legal de la sociedad MERCANTIL LAMINADOS ZAMORA, C.A. y RUBEN DE JESUS PIRELA RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., cursante a los folios 217 al 220 y 169 al 172 de la pieza 1/3,
• Documentales acompañadas al presente escrito, marcadas como “ANEXO A-1” constantes de nueve (09) constancias que fueron emanadas por la parte demandada, sociedad mercantil LAMINADOS ZAMORA, C.A.,
• Documentales acompañadas al presente escrito, marcadas como “ANEXO A-2” constantes de cinco (05) constancias que fueron emanadas por la parte demandada sociedad mercantil LAMINADOS ZAMORA, C.A.
En consecuencia, cumplido como ha sido lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la prueba de exhibición no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, de allí que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de admisión de la prueba de exhibición, formulada por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil LAMINADOS ZAMORA, C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (02/05/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria.

Abg. Maryori Arroyo
En la misma fecha se dictó y publicó a las doce y treinta (12: 30 p.m.)

Conste.