LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 16.709
DEMANDANTE VILLANUEVA DE LÓPEZ YSAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.195.
APODERADO JUDICIAL SÁNCHEZ MUJICA DELVIS RAMÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484.
DEMANDADA CALVO DE VILLANUEVA DIOSA MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.759.577.
MOTIVO PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA. DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 06/11/2024, por ante esté Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este Tribunal, cuando la ciudadana YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.195, domiciliada en la carrera 4 entre calles 6 y 7, Nro. S/N, sector Centro, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistida por el abogado Delvis Ramón Sánchez Mujica, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, quien demanda a la ciudadana DIOSA MARY CALVO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 17.759.577, domiciliada en la calle 2 esquina diagonal a la Iglesia Católica Barrio Las Rurales de la Población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Esgrime la parte actora, que en fecha 25/10/2024, contrajo un contrato de Cesión de Derecho, donde la ciudadana DIOSA MARY CALVO DE VILLANUEVA, plenamente identificada, la cual cedió a la ciudadana YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, identificada en autos; de un bien inmueble consistente de una casa con un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (86,45 M2), un área de Local con una extensión de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (2019,09 M2), un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (88,88 M2), una Casa 1 (Planta Baja) con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (146,71 m2), una Casa 2 (Planta Nivel 1), con un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (128,72 M2), un Corredor con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (75,75 m2), Un área de Piso de cemento con una extensión de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (38,06 m2); para un total de área de construcción de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (783,66 m²), edificadas en un terreno de propiedad privada con un área de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1.678,59 m²), tal como consta en Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy día Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 07, Folios 39 al 40, Protocolo 13, Tomo 4°, 4to Trimestre del año 2006 y de fecha 15 de Diciembre de 2006, ubicada Calle 07 entre Avenida Antonio José de Sucre y Carrera 01 y Carrera 02 Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 02, SUR: Parcela 014 Ana de Mendoza y Parcela 004 María de Villegas; ESTE: Calle 07 y OESTE: Parcela 001 Parroquia San Genaro de Boconoito, Coordenadas UTM (REGVEN), Norte: 977.881 y Este: 392.385; así consta en Ficha Catastral N° 18-10-U01-002-021-003 de fecha 03/09/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.
La parte actora estima la demanda en la cantidad de Doscientos cuarenta y seis mil bolívares (246.000.00 Bs), equivalentes y convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela, con mayor valor para el momento era la Libra esterlina (£1.00) de cincuenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (BS 56,32), lo que da la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y siete libras esterlinas con ochenta y nueve céntimos (£4.367,89).
En fecha 07/11/2024, se dicto auto y se le dio entrada a la presente pretensión.
En fecha 12/11/2024, se dicto auto y se admitió la demanda de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/12/2024, compareció la ciudadana Diosa Mary Calvo de Villanueva, debidamente asistida por la abogada Marisol Briceño Ortiz, quien consignó escrito en el cual reconoce el contenido y firma, y lo realizó de la siguiente manera (textual):
“…En hora de despacho del día 09 de Diciembre del 2024, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIOSA MARY CALVO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, domiciliada en la calle 2,esquina diagonal a la Iglesia católica, Barrio Las Rurales de la Población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y aquí de Transito, titular de la cédula de identidad N° V-17.759.577, asistida por la Abogada en Ejercicio Libre: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Socia del Abogado bajo el N° IPSA 143.293 y titular de la cédula de identidad numero V- 9.400.823; domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa: comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citada en la causa signada con el expediente número 16.709, Motivo PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO DE COMPRA VENTA que riela en original en el folio 4 y 5 marcado con el anexo “A”, el cual fue suscrito en el Municipio Boconoito Estado Portuguesa, el dia veinticinco (25) del mes de Octubre de 2024. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el aludido CONVENGO Y RECONOZCO, la suscripción del referido documento privado, por ser cierto su contenido en cada uno de sus alegatos, intentado por la ciudadana: YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.739.195. Así mismo ciudadano (a) Juez o Jueza, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Asimismo, solicito a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora que, en fecha 25/10/2024, contrajo un contrato de cesión de derecho, donde la ciudadana Diosa Mary Calvo de Villanueva, cedió a la ciudadana Ysaura Villanueva de López, ambas plenamente identificadas, un bien inmueble, bajo los siguientes términos (textual):
Yo, DIOSA MARY CALVO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-17.759.577, domiciliada en Calle 2 Esquina Diagonal a la Iglesia Católica Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominará LA CEDENTE; por otra parte la ciudadana: YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.739.195 y domiciliada en Carrera 4 entre Calles 6 y 7 Nro S/N Sector Centro Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, quién se denominará en este acto LA CEDIDA O CESIONARIA; por medio del presente documento declaró: PRIMERO: LA CEDENTE, ciudadana DIOSA MARY CALVO DE VILLANUEVA, ya identificada, mediante el presente acto jurídico, expresa que es propietaria de un lote de bienhechurías, tal como consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público Municipio Autónomo Guanare Capital del Estado Portuguesa, hoy día Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2, Folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 5, 4to Trimestre del año 1996 y de fecha cinco (5) de Noviembre de 1996; consistentes de una Casa con un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (86,45 M2), un área de Local con una extensión de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (2019,09 M2), un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (88,88 M2), una Casa 1 (Planta Baja) con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (146,71 m2), una Casa 2 (Planta Nivel 1), con un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (128,72 M2), un Corredor con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (75,75 m2), Un área de Piso de cemento con una extensión de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (38,06 m2); para un total de área de construcción de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (783,66 m²), edificadas en un terreno de propiedad privada con un área de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1.678,59 m²), tal como consta en Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy día Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, Folios 39 al 40, Protocolo 1º, Tomo 4º, 4to Trimestre del año 2006 y de fecha 15 de Diciembre de 2006, ubicada Calle 07 entre Avenida Antonio José de Sucre y Carrera 01 y Carrera 02 Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 02;SUR: Parcela 014 Ana de Mendoza y Parcela 004 María de Villegas, ESTE: Calle 07 y OESTE: Parcela 001 Parroquia San Genaro de Boconoito; Coordenadas UTM (REGVEN), Norte: 977.881 y Este: 392.385; así consta en Ficha Catastral N° 18-10-01-U01-002-021-003 de fecha 03/09/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. SEGUNDO: LA CEDENTE, ya identificada, expresa que el bien inmueble descrito en la cláusula primera, es de mi propiedad, según consta en Documento de Bienhechurías o Mejoras Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público Municipio Autónomo Guanare Capital del Estado Portuguesa, hoy día Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2, Folios 1 al 4, Protocolo 1º,Tomo 5, 4to Trimestre del año 1996 y de fecha cinco (5) de Noviembre de 1996 y en Ficha Catastral Nº 18-10-01-U01-002-021-003 de fecha 03/09/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; en la cual se actualizó y aclara la situación actual del bien inmueble, el cual para ese momento estaba constituido por "casa para habitación y galpón anexo… edificadas con paredes de bloque, techo de bloque de tabelon, vigas metálicas y piso de cemento, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, recibo comedor, cocina y garaje", las cuales actualmente se encuentran mejoradas, tal como se especifica en clausula primera. Igualmente, se aclara que actualmente el terreno es de propiedad privada, tal como consta en Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy día Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, Folios 39 al 40.Protocolo 1º, Tomo 4º, 4to Trimestre del año 2006 y de fecha 15 de Diciembre de 2006. También se aclara que la ubicación y linderos correctos del bien inmueble son los siguientes: CALLE 07ENTRE AVENIDA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE Y CARRERA 01 Y CARRERA 02 BARRIOLAS RURALES DE LA POBLACIÓN DE BOCONOITO, MUNICIPIO SAN GENAROESTADO PORTUGUESA, alinderado de la siguiente manera NORTE: Carrera 02;SUR: Parcela014 Ana de Mendoza y Parcela 004 María de Villegas; ESTE: Calle 07 y OESTE: Parcela 001Parroquia San Genaro de Boconoito, Coordenadas UTM (REGVEN), Norte: 977.881 y Este392.385, así consta en Ficha Catastral Nº 18-10-01-U01-002-021-003 de fecha 03/09/2024 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. TERCERA: LA CEDENTE de manera voluntaria, pura, simple, perfecta e irrevocable cedo el cien por ciento (100%) de los derechos de posesión, propiedad, crédito u obligación (Hipotecas de Primer Grado) que me corresponde del bien inmueble descrito en la Cláusula Primera y Segunda de este Contrato de Cesión de Derecho. CUARTA: LA CEDENTE, expresa que el referido bien inmueble no pesa medida, ni gravamen, salvo una HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO a favor de BANFOANDES, hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO; la cual se encuentra inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Guanare Capital del Estado Portuguesa, hoy día Registro Público Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, Folios 21 al 26, Protocolo 1º, Tomo 11. 3er Trimestre del año 2003 y de fecha 18 de Septiembre de 2003; así mismo declaro en este mismo documento que dicha deuda de hipoteca, fue pagada a favor del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, tal como consta en CONSTANCIA DE FINIQUITO de fecha de expedición del 23 de Septiembre de 2024 y Serial 1727105942, donde se menciona que la "obligación crediticia bajo la modalidad de CREDITO PERSONAL registrado con número de préstamo 923189564, cancelada el 12/02/09”. Por consiguiente, LA CESIONARIA y LA CEDIDA O CESIONARIA, ya identificadas en el presente contrato, establecen de mutuo acuerdo que LA CEDIDA O CESIONARIA, tendrá facultades legales para la tramitación de la LIBERACION DE HIPOTECA, por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa y ante la entidad financiera BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS. BANCO UNIVERSAL C.A, según consta en formulario N° FO-AS1006-005-00/11-20 y de fecha 24 de Septiembre de 2024. QUINTA: Para todos los efectos fiscales la presente cesión se estima en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (246.000,00 Bs).SEXTA: LA CEDIDA O CESIONARIO, reconoce y admite que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble cedido; por tanto, en mi cualidad de CEDIDA O CESIONARIO acepto, la cesión que aquí se me hace en los términos antes expuestos. SEPTIMA: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito del estado Portuguesa o jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito de Portuguesa alos veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2024…”
Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Los instrumentos privados, los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, pertenecen a los medios de pruebas clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley, como pruebas escritas, los cuales, por su naturaleza es pre constituida, es decir, que poseen una gran presunción de claridad, por cuanto, contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben, una vez, estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo establece el Código Civil en sus artículos 1355 y 1356, respetando el valor que le otorga el Código a los referidos documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, de conformidad con el artículo 1.370 ejusdem.
Para que los documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, se equiparan al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda el reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de realizar la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
“…Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
“Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”
Ahora bien, la doctrina, en relación al trámite, ha establecido que el reconocimiento voluntario, está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública, el cual, podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble.
Respecto al reconocimiento incidental establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando la parte, a quien se le opone un documento, sea en la contestación de la demanda o, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del documento, admite que el documento proviene de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce, en cuyo caso, estamos en presencia del reconocimiento expreso, pero si esa parte nada dice, quedará reconocido el documento, es decir, estamos en presencia del reconocimiento tácito.
En relación al reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose con el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso, declarando reconocido el documento.
Presentado el documento privado incidentalmente o la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y, en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
En el caso del reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
De existir negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil.
En el presente caso, la parte actora presenta demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
Obsérvese, que en fecha 09/12/2024, compareció la ciudadana Diosa Mary Calvo de Villanueva, debidamente asistida por la abogada Marisol Briceño, quien mediante diligencia reconoció el contenido y firma del documento Privado.
De lo transcrito ut supra, se evidencia que la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado y como suya la firma, de fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y reconoció haber realizado el contrato de cesión de derecho en los términos señalados en el documento que riela al folio 04 y 05 del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en virtud, que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana VILLANUEVA DE LÓPEZ YSAURA, contra la ciudadana CALVO DE VILLANUEVA DIOSA MARY.
En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, el Documento Privado presentado en la presente pretensión, de fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veinticinco (2024), en los términos señalados en el aludido documento.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (27-05-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
ERCS/Ma/BeatrizJ.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).
Conste;
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