REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.: M-2025-002071.
DEMANDANTE: ISIDORO JOSE VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.512.384, en su condición de representante legal de la Firma Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro J-30419065-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 24 de mayo del año 1996, bajo el Nº 82, Tomo 760-A.
ABOGADA ASISTENTE: OBDULIA MARELA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.503.818, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.723.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GERPLAP, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha dos (02) de noviembre del año 1998, bajo el N° 98, Tomo 12-A e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J30570181-4, representada por el ciudadano GERMAN PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.944.587.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO MERCANTIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO
El 19 de mayo de 2025, se recibió por distribución demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuesto por ISIDORO JOSE VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.512.384, quien actúa como representante legal de la Firma Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 24 de mayo del año 1996, bajo el Nº 82, Tomo 760-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J- 304190654, con domicilio en la carretera Nacional de Piritu con el callejón Andrés Luna del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GERPLAP, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha dos (02) de noviembre del año 1998, bajo el N° 98, Tomo 12-A e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J30570181-4, representada por el ciudadano GERMAN PLATA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.944.587, alegando lo siguiente:
Que “(…) en fecha 12/09/2024, la sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA C.A, anteriormente identificada, realizo una negociación comercial y prestación de diversos servicios (contrato de venta pactado en dólares de los Estados Unidos de America), con el ciudadano GERMAN PLATA, representante legal de la sociedad Mercantil INVERSIONES GERPLAP C.A, anteriormente identificada, cabe destacar que la empresa de INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA C.A, (vendedor) concreto una negociación comercial a través de un contrato de venta pactado en dólares de los Estados Unidos de America con la modalidad de pago inmediato con la empresa INVERSIONES GERPLAP C.A ( compradora) sobre la cantidad de Diez (10) Bateas. Tipo semirremolque, por un precio de Cuatro MIL dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($4.000 USD), cada una para un total de Cuarenta MIL dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($40.000 USD); SEGUNDO: una (01) Tara Portacontenedor por un precio de DOS MIL QUINIENTOS Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($2.500 USD); TERCERO: cinco (05) quinta Ruedas usadas por el precio de Cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($100 USD) cada una, para un total de QUINIENTOS dólares de los estados unidos de Norteamérica ($500 USD), CUARTO: cinco servicios por fletes desde la ciudad de Píritu estado Portuguesa hasta San Cristóbal estado Táchira por un precio de MIL dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($1.000 USD), cada uno, para un total de Cinco Mil dólares de los estados Unidos de Norteamérica ($5.000), QUINTO: Cinco (05) servicios de Grúa y Montacargas por un precio de Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica($400 USD), Cada uno para un total de Dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($2.000 USD); y por ultimo reparación de vehiculo SPark entregado como parte de pago por un precio de Quinientos Noventa dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($590 USD), dando un total la negociación por la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 50.590 USD).
Que “(…) sobre la base de la negociación convenida entre las partes la Empresa Mercantil INVERSIONES GERPLAP C.A, entrego el día doce (12) de septiembre del año 2024; como medio de pago un vehiculo con las siguientes características: Placa: AD785XV, año: 2007, Serial N.I.V: 8Z1MJ60037V366913, Serial de carrocería: 8Z1MJ60097V366913, Marca: Chevrolet, tipo: Sedan, modelo Spark color: gris, por un pecio de TRES MIL QUIENIENTOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($3.500 USD).
Que “(…) La sociedad Mercantil INVERSIONES GERPLAP C.A, cancelo los servicios por fletes mediante transferencia realizadas en el Banco Banesco en la cuenta Corriente de la empresa INVERSIONES y TRANSPORTE VERA C,A, bajo el N° 01340880738801000798, en el siguiente orden cronológico:
1. De fecha 05/09/2024, referencia 42494977630, por un monto de CIENTO SETENTA y DOS MIL BOLIVARES (BS.172.000), a cambio referencial de la tasa oficial de Banco Central de Venezuela del día a razón de 36.64 que da un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($4.694, 32 USD).
2. De fecha 12/09/2024, referencia 42565414439, por un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000), a cambio referencia de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 36.73, que da un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($4.682,82 USD).
3. De fecha 25/09/2024, referencia 42696455285, por un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 172.000) , a cambio referencia de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 36,81, que da un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($4.672,64 USD).
4. De fecha 05/10/2024, referencia 42793689788, por un monto de CIENTO SETENT Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000), a cambio referencial de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 36,99 que da un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO CENTIMO dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($4.649., 91 USD).
5. De fecha 20/10/2024, referencia 1796082, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), a cambio referencial de la tasa oficia del Banco Central de Venezuela del día a razón de 39,13 que da un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( $ 1.277, 79 USD).
6. De fecha 08/11/2024, referencia 43135113201, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) , a cambio referencial de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 44,19 que da un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMO dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($1.131,48 USD).
7. De fecha 09/12/2024, referencia 43421739936, por un monto de QUINCE MIL bolívares (Bs. 15.000) a cambio referencial de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 48, 79 que da un total de TRESCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($307, 44 USD).
8. De fecha 16/12/2024, referencia 43495545404, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), a cambio referencial de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 50,33 que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($298.,03 USD).
9. De fecha 23/12/2024, referencia 435608825534, por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs16.000), a cambio referencial de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 51,54 que da un total de TRESCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($310,44 USD).
10. De fecha 30/12/2024, referencia 43632848456, por un monto de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000), a cambio referencial de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día a razón de 51,93 que da un total de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($789,52 USD).
Que “(…) La totalidad del dinero a través de transferencia bancarias por parte de la empresa INVERSIONES GERPLAP, C.A, es la cantidad de VEINTIDOS DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE dólares Americanos con CUARENTA CENTIMOS($22.814,40 USD), al cambio de la tasa oficial del día del Banco Central de Venezuela y por otra parte, entrega (1) Lowboy con las características siguientes : Lowboy de tres (03) ejes, con Rin 20, de 15.67 metros de largo y 2.98 metros de ancho, Marca: Bateas GERPLAP, clase ; semirremolque tipo: cowboy Color: naranja y negro, Serial N.I.V 8X92LB5C8RS035057, Placa A65AJ3P, capacidad: 60 toneladas , según factura N° 007170, donde especifica claramente que todos los materiales lo suministro el cliente el ciudadano ISIDORO JOSE VERA GONZALEZ director Gerente de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA C,A, para su fabricación por un precio de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 79761,60), al cambio fecha valor miércoles 20 de noviembre de año 2024, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a razón de 45,84 convertidos en MIL SETECIENTOS CUARENTA dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($1.740 USD), dando como resultado total pagado la cantidad de VEINTIOCHCO MIL CINCUENTA Y CUATRO dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con CUARENTA CENTIMOS ($ 28.054,40 USD).
(…OMISIS…)
Solicitó “(…)el pago inmediato de la deuda por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUIENIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTIMOS ($ 22.535,60 USD).
Mas adelante en el PETITORIO, continúa aduciendo lo siguiente:
Que “(…) en efecto demando, en nombre nuestra representada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GERPLAP C.A, a través de procedimiento por INTIMACION , para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTIMO ($22.535.,60 USD), mas los respectivos intereses moratorios calculados al momento de efectuarse la debida cancelación de la acreencia demandada.
Que “(…) la presente acción por vía intimatoria , en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS(1.529.265,82 Bs), equivalentes a VEINTE MIL OCHOCIENTOS DICISIETE CON SESENTA Y SIETE EUROS (20.817,67 €), con un valor cada una de SETENTA y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (73,67), para el día de la introducción de la demanda , que es equivalente de VEINTIDOS MIL QUIENIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTIMOS ($ 22.535,60 USD).
Hecha la narrativa en los términos expuestos, pasa este Juzgador a proveer sobre la procedencia de admisibilidad de la presente demanda.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa está referida a una demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano ISIDORO JOSE VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.512.384, en su condición de Representante legal de la Firma Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE, CA., (anteriormente identificada) debidamente asistido por la abogada, OBDULIA MARELA VERA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.503.818, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.723, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GERPLAP, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha dos (02) de noviembre del año 1998, bajo el N° 98, Tomo 12-A e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J30570181-4, representada por el ciudadano GERMAN PLATA, , (anteriormente identificado).
Como vemos, este juicio se ventila por el procedimiento intimatorio, el cual es un juicio ejecutivo regulado en el titulo II, parte primera, libro cuarto, específicamente en el Código adjetivo en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, al ser este tipo de procedimiento especialísimo; en consecuencia, es menester para el órgano jurisdiccional al admitir este tipo de demanda, verificar lo que establecen los mencionados artículos, y revisar acuciosamente el o los documentos fundamentales de la acción que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, líquida y exigible, de plazo vencido.
Siendo ello así, procede este Jurisperito a revisar la demanda y sus recaudos, observándose que la demandante de autos, no presentó el contrato de venta que señala el actor en el libelo, como la negociación comercial que presuntamente suscribió el aquí intimante junto al intimado de autos, y el cual es el instrumento fundamental de la demanda, además que los documentos consignados junto al escrito libelar, son solo copias simples e impresiones, y ASÍ SE HACE CONSTAR.
En virtud de lo anterior, se hace necesario transcribir lo dispuesto en los artículos 640, 642, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 640
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo. (Negrilla del Tribunal).
Artículo 642
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. (Negrilla del Tribunal).
Artículo 643
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. (Negrilla del Tribunal).
Artículo 644
Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. (Negrilla del Tribunal).
Sobre el mismo tema, establece el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
…Omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, al examinar los artículos que anteceden, observa este Administrador de Justicia, la obligación que tiene el accionante de consignar el instrumento fundamental de la demanda, del cual se deriva directamente la pretensión deducida, que debe contener la invocación del derecho deducido, junto a la relación de los hechos como fundamento de la carga alegatoria, es decir, que pruebe la existencia de la pretensión, estando vinculado, conectado directamente a ésta, del cuales emana el derecho que se invoca, los cuales, si no se presentan junto con la demanda, la actora pierde toda oportunidad para producir eficazmente estos documentos, siendo extemporánea su producción en cualquier otra oportunidad, y por tanto, tal documental debe ser llevado al proceso al momento de presentar la demanda, y ASÍ SE DETERMINA.
En tal sentido, este Tribunal observa que la acción analizada, no cumple con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6° y 643 específicamente en su ordinales 1° y 2°, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencia este Juzgador de Instancia que la parte actora NO PRESENTÓ JUNTO A SU DEMANDA, EL O LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, a saber, contrato de venta que señala el actor en el libelo, como la negociación comercial que presuntamente suscribió el aquí intimante junto al intimado de autos, y ASÍ SE PRECISA.
No obstante a lo anteriormente precisado y determinado, éste Juzgador, atendiendo a que el proceso es un instrumento para la realización de justicia, conforme al artículo 257 Constitucional, insta a la parte intimante a que consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, EL O LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, y una vez que consten de autos, y que fueren presentados oportunamente, el Tribunal, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes, proveerá respecto a la admisión de esta demanda, y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: SE INSTA a la parte intimante a que consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, EL O LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, y una vez que consten de autos, y que fueren presentados oportunamente, el Tribunal, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes, proveerá respecto a la admisión de esta demanda, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 340 ordinal 6° y 643 específicamente en su ordinales 1° y 2°, ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,
MILESTE YANIWE MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:29 p.m. Conste;
Secretaria,
MJGF/mymg/Leidy
Causa M-2025-002071.
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