REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SME-L-2025-000083
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.232.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD YEPEZ y MARIA GRANADO, e inscritos en los IPSA N°124.710, 55.430.
PARTE DEMANDADA: PLANTACIONES CURPA, C.A. INGINAR, C.A. Y CATANGO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 28 de Abril de 2025, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por los abogados RICHARD YEPEZ y MARIA GRANADO, e inscritos en los IPSA N°. 124.710, 55.430., en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.232., en contra de la empresa PLANTACIONES CURPA, C.A. INGINAR, C.A. Y CATANGO, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
De seguidas en fecha 02 de Mayo de 2025, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 39). Posteriormente fecha 07 de Mayo de 2025, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos, folio 40 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…
1. Realizar los ejercicios para el cálculo del concepto de prestaciones sociales conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas, con sus respectivos anticipos en caso de que haya solicitado alguno.
2. Indicar de donde provienen los días que toma en consideración para determinar la alícuota del Bono Vacacional.
3. Indicar de forma separada y detallada el monto correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales conforme al literal “A” y “B” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y el monto por concepto de Intereses generados.
4. Indicar de donde proviene el monto peticionado por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
5. Realizar los cálculos por concepto de bono vacacional conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas.
6. Realizar los cálculos por concepto de utilidades conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas…”.
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 41), dándose por notificada la parte demandante a través de sus apoderados judiciales en fecha 07 de mayo de 2025 (F.43), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 09/05/2025 (F.42 y 43).
Así las cosas, transcurrido íntegramente el lapso para que la parte actora, presentara escrito de subsanación, se observa del presente expediente, que no consta en autos subsanación alguna. De allí pues, que por cuanto se aprecia que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; siendo que la demanda debe bastarse a sí misma conteniendo toda la información necesaria debidamente especificada, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte accionada debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los abogados: RICHARD YEPEZ y MARIA GRANADO, e inscritos en los IPSA N°124.710, 55.430, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: JUAN ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.232, en contra de la empresa PLANTACIONES CURPA, C.A. INGINAR, C.A. Y CATANGO, C.A..
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Diecinueve días del mes de Mayo de 2025.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.
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