REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SME-L-2025-000092
PARTE ACTORA: ANNY A. GUTIERREZ C., titular de la cédula de identidad número V- 19.051.072.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.608., inpreabogado Nro. 159.007.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE VENEZUELA L.A., C.A., constituida el 19/05/2015, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el Nro. 25, Tomo 27-A., Expediente Nro. 411-13-411, representada legalmente por los ciudadanos GLADYS DEL C. GONZALEZ A., y JOSE LUIS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.808.548., y V-5.363.297., en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 02-05-2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Demanda presentada por la Ciudadana ANNY A. GUTIERREZ C., titular de la cédula de identidad número V- 19.051.072., asistida por el Abogado SADY J. OLIVO B, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.608., inpreabogado Nro. 159.007. (F. 03 al 18).
Dándole por recibido este Tribunal para su revisión en fecha 05-05-2025. (F. 19).
Posteriormente en fecha 09-05-2025, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se ordeno despacho saneador, folio 20, librándose la Boleta de Notificación en fecha 12-05-2025. (F. 21).
De seguida en fecha 14-05-2025, la Ciudadana ANNY A. GUTIERREZ C., titular de la cédula de identidad número V- 19.051.072., asistida por el Abogado SADY J. OLIVO B, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.608., inpreabogado Nro. 159.007., presento escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (F. 22 al 26).
Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que de lo desarrollado por la parte actora no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que si bien es cierto, da repuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos ciertos, que no realiza correctamente la subsanación de todos los puntos que le fueron requeridos, observándose en lo que corresponde al punto numero 1, que no indica lo peticionado, ni se detalla calculó alguno de donde se desprendan los días que efectivamente le corresponden a la parte actora por prestaciones sociales, ni los montos por el referido concepto, ni los intereses. Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la Ciudadana ANNY A. GUTIERREZ C., titular de la cédula de identidad número V- 19.051.072., contra la parte demandada GUARDIANES DE VENEZUELA L.A., C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Diecinueve días del mes de Mayo de 2025.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.
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