REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Mayo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SME-L-2024-000277
PARTE ACTORA: YORVI A. PEREZ S., y JOSE R. ALTUVE M., venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cedula Nro. V.-29.775.503., y V.- 13.682.190.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL S. MENDOZA E., y RAMON C. FREYTEZ R., identificados con los número de Cédulas V- 11.546.596 y V-3.866.507 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622 y 92.199., en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25/11/2016, bajo el Nro. 13, Tomo 80-A, Expediente 411-18739. Representada por el ciudadano: ADAN DE JESUS CASTAÑEDA VARGAS, venezolano, identificado con la Cedula Nro. V.-20.272.164.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: HERNALDO J. LAGUNA G., identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 20.391.505., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.792.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Siete (07) de Mayo de 2025, siendo las 08:35 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, Abogado DANIEL S. MENDOZA E., identificado con el número de Cédula V- 11.546.596 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622, y de la parte demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A., a través de su Presidente, Ciudadano ADAN DE JESUS CASTAÑEDA VARGAS, venezolano, identificado con la Cedula Nro. V.-20.272.164., cualidad que consta en registro de la empresa que fue presentado en este acto, asistido por el Abogado HERNALDO J. LAGUNA G., identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 20.391.505., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.792. Así las cosas, se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas, su intención de poner fin al presente asunto, la ciudadana Juez, procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio, el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron, en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran, un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta del presente expediente que LOS TRABAJADORES, interpusieron en fecha doce (12) de diciembre de 2024, demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue distribuida a este Tribunal, el cual le dio entrada, admitió la demanda y subsanación como consta en auto de fecha 16/12/2024. No obstante, ambas partes acuden de mutuo acuerdo, debidamente asistidos por sus abogados, luego de las audiencias de mediación y conversaciones extrajudiciales en las que han debatido sus diferencias para llegar a una transacción. SEGUNDA: Alega EL TRABAJADOR YORVI ALEJANDRO PEREZ SUSARRA que ingresó a laborar en la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A, en fecha 10 de enero del año 2020, con el cargo de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, es decir realizaba labores de mantenimiento y limpieza con la guadaña y labores de mecánico en general, laborando con un horario de trabajo de 7:30 am a 1:00 pm, y de 1:30 p.m hasta las 4 p.m, algunas veces hasta las 7 de la noche de lunes a viernes; se trabajaban los días feriados a excepción del 1° primero de mayo, con último salario mensual $ 150 de los Estado Unidos de Norte América, que llevándolo al monto en bolívares digitales para la taza del dólar establecido por el Banco Centran de Venezuela para la fecha del despido 10/06/2024, cuya tasa era de 36,47, bolívares digitales, que nos da un equivalente de Bs 5.470,50 bolívares mensuales y Bs 182,35, diarios, con un Salario Integral: Bolívares = Bs 182,35 + Bs 9,62 + Bs 30,39 es = Bs. 222,36. Afirma que prestó servicio hasta el día 10/06/2024, fecha en la que alega fue despedida injustificadamente, al no haber incurrido en causal alguna, de conformidad con el artículo 79 de la LOTTT. En definitiva, afirma que prestó servicios por un período de 4 años y 5 meses. En cuanto al TRABAJADOR JOSE RAMON ALTUVE MENDOZA, alega que ingresó a laborar en la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A., en fecha 10 de enero del año 2020, con el cargo de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, es decir realizaba labores de mantenimiento y limpieza con la guadaña, con un horario de trabajo de 7:30 am a 1:00 pm, y de 1:30 p.m hasta las 4 p.m, algunas veces hasta las 7 de la noche de lunes a viernes; se trabajaban los días feriados a excepción del 1° primero de mayo, con último salario mensual $ 150 de los Estado Unidos de Norte América, que llevándolo al monto en bolívares digitales para la tasa del dólar establecido por el Banco Centran de Venezuela para la fecha del despido 09/06/2024, cuya tasa era de 36,47, bolívares digitales, que nos da un equivalente de Bs 5.470,50 bolívares mensuales y Bs 182,35, diarios, con un Salario Integral: Bolívares = Bs 182,35 + Bs 9,62 + Bs 30,39 es = Bs. 222,36. Afirma que prestó servicio hasta el día 09/06/2024, fecha en la que alega fue despedida injustificadamente, al no haber incurrido en causal alguna, de conformidad con el artículo 79 de la LOTTT. En definitiva, afirma que prestó servicios por un período de 4 años y 5 meses. TERCERA: EL TRABAJADOR YORVI ALEJANDRO PEREZ SUSARRA por su parte, demanda a CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en las cantidades que a continuación se pormenorizan en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica:
a) Por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (Bs. 28.894,32).
b) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCO (Bs. 1.880,05).
c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado para los periodos del 10/01/2020 al 10/01/2021, del 10/01/2021 al 10/01/2022, 10/01/2022 al 10/01/2023, del 10/01/2023 al 10/01/2024, más la fracción del periodo 10/01/2024 al 10/06/2024 la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 79/100 CTS (Bs 22.533,79).
d) Por concepto de Utilidades desde mi ingreso 10/01/2020 hasta la fecha del despido 10/06/2024 adeudando la entidad de trabajo la cantidad de: CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs 48.322,75).
e) Por concepto de DEL PAGO DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO POR NO ESTAR INSCRITO EN IVSS ART, 31 Y 32 LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 50/00 CENTIMOS (Bs 16.411,50.)
f) Por concepto DEL BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA por los meses completos desde enero de 2020 hasta junio de 2024 la cantidad de: CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CUATRO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs 50.694,93).
g) Por concepto DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 92 LOTTT la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 CTS (Bs. 33.353,43).
En definitiva, EL TRABAJADOR valora su demanda en un total de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES, CON 24/100 CENTAVOS (5.697,24 $ USD), cantidad que reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que considera se le adeudan.
EL TRABAJADOR JOSE RAMON ALTUVE MENDOZA por su parte, demanda a CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en las cantidades que a continuación se pormenorizan en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica:
a) Por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE (Bs. 31.304,17).
b) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs. 2.049,26).
c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado para los periodos del 10/01/2020 al 10/01/2021, del 10/01/2021 al 10/01/2022, 10/01/2022 al 10/01/2023, del 10/01/2023 al 10/01/2024, más la fracción del periodo 10/01/2024 al 10/06/2024 la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CTS (Bs 21.941,15).
d) Por concepto de Utilidades desde mi ingreso 10/01/2020 hasta la fecha del despido 09/06/2024 adeudando la entidad de trabajo la cantidad de: CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs 48.322,75).
e) Por concepto de DEL PAGO DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO POR NO ESTAR INSCRITO EN IVSS ART, 31 Y 32 LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 50/00 CENTIMOS (Bs 16.411,50.)
f) Por concepto DEL BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA por los meses completos desde enero de 2020 hasta junio de 2024 la cantidad de: CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CUATRO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs 50.694,93).
g) Por concepto DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 92 LOTTT la cantidad de: TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 37/100 CTS (Bs. 30.774,37)
En definitiva, EL TRABAJADOR valora su demanda en un total de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES, CON 24/100 CENTAVOS (5.697,24 $ USD), cantidad que reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que considera se le adeudan. CUARTA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A reconoce la relación laboral y rechaza la fecha de ingreso en cuanto al YORVI ALEJANDRO PEREZ SUSARRA siendo fecha de ingreso 10/04/2022 y si reconoce fecha de egreso 10/06/2024 y reconoce que el TRABAJADOR tiene periodos de vacaciones pendiente de disfrute correspondiente a los años 2022-2023 al 2023-2024, más la fracción del periodo 10/04/2024 al 10/06/2024 y con respecto al trabajador JOSE RAMON ALTUVE MENDOZA reconoce la relación laboral y rechaza la fecha de ingreso en cuanto siendo fecha de ingreso 01/09/2021 y si reconoce fecha de egreso 09/06/2024 y reconoce que al TRABAJADOR tiene periodos de vacaciones pendiente de disfrute correspondiente a los años 2021-2022, 2022-2023, más la fracción del periodo 2023-2024, así mimo, reconoce que se adeuda el pago bono vacacional conforme a los artículos 190 y 192 de la LOTTT, cancelación de las utilidades correspondiente a la fracción del año 2022, año 2023 y fracción 2024 y fracción 2021, año 2022, año 2023 y año 2024 respectivamente conforme el artículo 131 de la LOTTT y acepta el pago por concepto De La Indemnización Por Despido Injustificado Articulo 92 LOTTT y rechaza que se le adeuda por concepto de bono alimentación o ticket socialista, por cuanto pagó el beneficio correctamente hasta la fecha de egreso y rechaza el Pago Del Régimen Prestacional De Empleo Por No Estar Inscrito En Ivss Art, 31 Y 32 Ley Del Régimen Prestacional De Empleo. Asi mismo, acepta y reconoce que el trabajador YORVI ALEJANDRO PEREZ SUSARRA laboraba en el cargo de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, es decir realizaba labores de mantenimiento y limpieza con la guadaña y labores de mecánico en general, laborando con un horario de trabajo de 7:30 am a 1:00 pm, y de 1:30 p.m hasta las 4 p.m, algunas veces hasta las 7 de la noche de lunes a viernes; se trabajaban los días feriados a excepción del 1° primero de mayo, con último salario mensual $ 150 de los Estado Unidos de Norte América pagaderos en moneda extranjera y al cambio de la tasa en el momento oportuno del pago en la moneda nacional y el trabajador JOSE RAMON ALTUVE MENDOZA laboraba en el cargo de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, es decir realizaba labores de mantenimiento y limpieza con la guadaña, con un horario de trabajo de 7:30 am a 1:00 pm, y de 1:30 p.m hasta las 4 p.m, algunas veces hasta las 7 de la noche de lunes a viernes; se trabajaban los días feriados a excepción del 1° primero de mayo, con último salario mensual $ 150 de los Estado Unidos de Norte América. De modo que, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A si bien reconoce que no ha pagado la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a LOS TRABAJADORES, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional se hace en los siguientes términos a continuación se indican todo de conformidad con la LOTTT. QUINTA: A pesar de todo lo anterior, con el objeto de poner fin de manera anticipada al litigio que se ha instaurado en relación con el vínculo laboral sostenido entre las partes, así como de su terminación, o por cualquiera de las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de las prestaciones, beneficios y otros derechos generados de la relación de trabajo, según lo manifestado y discutido por ambas partes anteriormente en este Documento, explicaron sus diferencias hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, dando así por terminado el presente asunto, han convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar la siguiente Transacción: LOS TRABAJADORES aceptan y declaran que está conforme con el salario base utilizado para el pago de los beneficios laborales, y reconoce expresamente que su salario fue pactado y pagado exclusivamente en bolívares y moneda extranjera. LOS TRABAJADORES reconocen que devengaban 30 días de utilidades anuales, vacaciones y bono vacacional de ley. LOS TRABAJADORES reconocen que el monto percibido por cesta ticket fue de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y no se le adeuda cantidad alguna por ese concepto. Por su parte, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A, procede el pago por los conceptos laborales derivados de la relación laboral y su terminación efectivamente causados, es decir, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización conforme con el articulo 92 de LOTTT a los solos fines transaccionales, acuerda pagar y paga en este acto a EL TRABAJADOR YORVI ALEJANDRO PEREZ SUSARRA la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANO ESTADOSUNIDENSES ($ 1.800), pagaderos al equivalente a la moneda nacional a la tasa del BCV del momento del pago y EL TRABAJADOR JOSE RAMON ALTUVE MENDOZA la cantidad de pagaderos al equivalente a la moneda nacional a la tasa del BCV del momento del pago de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANO ESTADOSUNIDENSES ($ 2.200), montos estos que LOS TRABAJADORES y CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A de mutuo acuerdo establecen que se considerarán crédito a favor de ADAMS en caso de cualquier reclamación y compensarán cualquier diferencia de prestaciones sociales o de cualquier concepto derivado de la relación laboral y/o de su terminación, todo ello con el objeto de evitar o precaver futuros litigios. De modo que, LA ENTIDAD DE TRABAJO paga de la siguiente forma: Para el día 31 de mayo de 2.025 la suma de MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOSUNIDENSES ($ 1.000), dividido en QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOSUNIDENSES ($ 500) para cada trabajador pagaderos al equivalente a la moneda nacional a la tasa del BCV del momento del pago y quincenalmente la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOSUNIDENSES ($ 500), es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ESTADOS UNIDENSES ($ 250) para cada trabajador pagaderos al equivalente a la moneda nacional a la tasa del BCV del momento del pago. Con respecto al TRABAJADOR YORVI ALEJANDRO PEREZ SUSARRA se cancelara de la siguiente manera; para el 15/06/2025 la cantidad de 250,00$, para el 30/06/2025 la cantidad de 250,00$, para el 15/07/2025 la cantidad de 250,00$, para el 30/07/2025 la cantidad de 250,00$ y para el 15/08/2025 la cantidad de 300,00$, todos pagos se realizaran al equivalente de la moneda nacional a la tasa del BCV del momento del pago. Con respecto al TRABAJADOR JOSE RAMON ALTUVE MENDOZA se cancelara de la siguiente manera; para el 15/06/2025 la cantidad de 250,00$, para el 30/06/2025 la cantidad de 250,00$, para el 15/07/2025 la cantidad de 250,00$, para el 30/07/2025 la cantidad de 250,00$, para el 15/08/2025 la cantidad de 250,00$, y para el 30/08/2025 la cantidad de 450,00$, todos pagos se realizaran al equivalente de la moneda nacional a la tasa del BCV del momento del pago. A tal efecto, LOS TRABAJADORES solicitan que el pago acordado se realice mediante trasferencia en la cuenta bancaria cuenta corriente 01020330910000364762, titular de la cuenta Daniel Mendoza, cedula CI. V-11546596, debidamente facultado para recibir cantidades de dinero y dar por cumplida las obligaciones aquí adquiridas, pago que las partes han acordado que cubre transacción por los conceptos reclamados, consignando a tal efecto los comprobantes de pago ante este tribunal mediante la diligencia respectiva, como prueba del pago. SEXTA: De este modo las partes declaran que el monto y la forma de pago acá acordados, resultaron de la audiencia de mediación celebrada en fecha 05/05/2025, debidamente asistidos por sus abogados y en consecuencia LOS TRABAJADORES declaran que con el pago de la cantidad ya indicada que aceptan a su entera satisfacción, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncian a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral y su terminación, y especialmente aceptan una vez cumplida la forma de pago aquí indicadas se le ha pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley o por el contrato, relacionadas con diferencias de salario, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, beneficios sociales no remunerativos, bono de alimentación legal, indemnización por despido injustificado, intereses de mora, así como nada queda a deberle por cualquier otro derecho que eventualmente se desprenda de la relación laboral sostenida o de su terminación, e igualmente declaran y reconocen que el monto acordado cubre cualquier reclamo por indexación o corrección monetaria y que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el motivo de la presente demanda. Igualmente, LOS TRABAJADORES renuncian a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivarse, toda vez que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, ambas partes revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, por lo que ambas partes aceptan y reconocen que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar. En fin, con la suscripción de la presente Transacción Laboral, LOS TRABAJADORES declaran que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO. SÉPTIMA: LOS TRABAJADORES aceptan que por los conceptos anteriormente mencionados derivados de la relación laboral que sostuvieron ambas partes e igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el motivo de la presente demanda, de la relación laboral, su vigencia y terminación, y aceptan que en caso de reclamo por su parte, los montos aquí expresados, serán tomados en cuenta a favor de CONSTRUCTORA E INVERSIONES ADAMS, C.A al momento de una reclamación, por cualquier diferencia que fuera condenada a pagar. OCTAVA: LOS TRABAJADORES manifiestan expresamente que con la firma de este documento y con las cantidades de dinero que recibe conforme a lo acordado en esta transacción, a su más entera y cabal satisfacción, LA DEMANDADA nada más le queda a deber por los conceptos o beneficios generados durante la relación de trabajo que las vinculó, ni con motivo de la terminación de ésta, y como consecuencia de ello, con la firma de este documento desiste expresamente de cualquier otro procedimiento que haya iniciado en contra de LA DEMANDADA y/o de sus Directivos y/o personas relacionadas, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en materia laboral, civil, penal o en cualquier materia, por lo que LOS TRABAJADORES autorizan a LA EMPRESA a consignar copia certificada de la presente transacción y el respectivo auto de homologación ante cualquier autoridad que lo amerite. NOVENA: Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente Transacción resuelva sobre su Homologación.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que la parte demandada se compromete a consignar por ante este despacho la constancia o la fotocopia de las transferencias realizadas por la demandada a la parte actora, una vez conste el prenombrado medio probatorio a los autos, se ordenara el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, dando por terminado el presente juicio. Así mismo, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodriguez,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
La Parte Demandada y su Abogado Asistente,
|