REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, a los 09 días del mes de mayo de 2025
214° y 164°
ASUNTO: J-L-2025-000001
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.547.318 en su condición de Rector de la Universidad Politécnica Territorial del estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA DORFLER titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.644.486, inpreabogado Nro. 325.624.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO BOLIVARIANO ADMINISTRATIVO DEL IUTEP Y AFINES (SUBAIUTEPIA) Rif. J-31696629-1.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 11/04/2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Demanda presentada por el Ciudadano VICENTE ANTONIO BLANCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.547.318, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA “JUAN DE JESUS MONTILLA” RIF: G-20010200-4, designado mediante resolución Nro. 49 de fecha 03 de junio de 2021, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nro. 42.142 de fecha 04 de junio de 2021, representado en este acto por su apoderado judicial SILVIA ELENA DORFLER DE MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 325.624 según Poder Notariado de fecha 09/09/2024, bajo el nro. 08, Tomo Nro. 18 por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa.
Dándole por recibido este Tribunal para su revisión en fecha 11/04/2025. (F. 11).
Estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda, se ordeno despacho saneador en fecha 21/04/2025 para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:
“(…) quien suscribe una vez analizado detalladamente el escrito libelar ordena SUBSANAR por cuanto es menester que el demandante realice de manera lacónica, breve y concisa una narrativa detallada de los hechos en que apoya la demanda, así como consignar medios probatorios y señalar el petitorio, debido que el Juez es conocedor del derecho más no de hecho, es por ello que el actor debe explanar los hechos para que sea aplicado el derecho, siendo un requisito indispensable de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)”.
De allí pues, se ordenó la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, librándose el cartel de notificación. En fecha 25/04/2025 la apoderada judicial de la parte actora fue notificada de la subsanación, tal como consta a los folios 14-15.
Ahora bien, este juzgador dejó transcurrir el lapso previsto y una fenecido el mismo pasa a revisar si la parte actora subsanó o no el libelo de demanda percatándose el mismo que la apoderada judicial SILVIA ELENA DORFLER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.644.486, inpreabogado Nro. 325.624, no consignó subsanación alguna. De allí pues, que al apreciar que la parte actora no subsano resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los puntos siguientes, en razón de que tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho saneador; por tanto quien hoy decide, considera que la parte actora no corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal. Y así se aprecia.
Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano VICENTE ANTONIO BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.547.318 en su condición de Rector de la Universidad Politécnica Territorial del estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla” en contra del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO ADMINISTRATIVO DEL IUTEP Y AFINES (SUBAIUTEPIA) Rif. J-31696629-1 motivo DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la ciudad de Acarigua, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
El Juez La Secretaria
Abg. Javier Antonio Torrealba González Abg. Roxana Calanche Perozo
JATG/Norelis
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