TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA GERARDA RANGEL CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.185, domiciliada en el Caserío Barrancones, Sector La Sabana, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, titular de cédula de identidad Nº V-9.250.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.223, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL YEPEZ RANGEL, MARÍA ALEJANDRA YEPEZ RANGEL, JOSÉ VALENTÍN YEPEZ RANGEL, ROSA ELENA YEPEZ RANGEL y ROSALBA MARÍA YEPEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.704.126, V-13.041.697, V-14.467.023, V-20.318.239 y V-24.143.018 respectivamente, en la primera en su condición de cónyuge y los últimos hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ EZIO YEPEZ BETANCOURT, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.150.456, el cual falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Miguel Oraá, Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 27/09/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante JOSÉ EZIO YEPEZ BETANCOURT, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 825, Folio 083, Tomo 4 de fecha primero de octubre del año dos mil veinticuatro (01/10/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano. Folios 04 y 05

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOSÉ EZIO YEPEZ BETANCOURT, al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra del referido ciudadano. Folio 06

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ EZIO YEPEZ BETANCOURT con la ciudadana MARÍA GERARDA RANGEL CALDERÓN, emitida por la Prefectura Civil del Municipio “El Carmen”, Distrito Boconó estado Trujillo, inserta bajo el N° 43 de fecha diecinueve de junio de mil novecientos setenta y tres (19/06/1973) a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vinculo contraído por la solicitante con el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a el ciudadano JOSÉ MANUEL YEPEZ RANGEL, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Boconó estado Trujillo, bajo el Nº 156, de fecha 16/09/1974, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA YEPEZ RANGEL, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, bajo el Nº 257, Folio 159 de fecha 28/10/1976, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ VALENTÍN YEPEZ RANGEL, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, bajo el Nº 121, Folio 121 de fecha 07/05/1980, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSA ELENA YEPEZ RANGEL, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Folio 31 de fecha 06/03/1989, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSALBA MARÍA YEPEZ RANGEL, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 010, Folio 07 de fecha 21/02/1994, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Facsímiles de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: MARÍA GERARDA RANGEL CALDERÓN, JOSÉ MANUEL YEPEZ RANGEL, MARÍA ALEJANDRA YEPEZ RANGEL, JOSÉ VALENTÍN YEPEZ RANGEL, ROSA ELENA YEPEZ RANGEL y ROSALBA MARÍA YEPEZ RANGEL, que sirve para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos VICENTE ANTONIO LINARES LINARES, NELLYS DEL CARMEN LEAL DE GONZÁLEZ y ROSARIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.400.023, V-9.402.552 y V-9.408.297, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA GERARDA RANGEL CALDERÓN, JOSÉ MANUEL YEPEZ RANGEL, MARÍA ALEJANDRA YEPEZ RANGEL, JOSÉ VALENTÍN YEPEZ RANGEL, ROSA ELENA YEPEZ RANGEL y ROSALBA MARÍA YEPEZ RANGEL, plenamente identificados en autos, la primera en su condición de cónyuge y los últimos hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ EZIO YEPEZ BETANCOURT, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría Tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Conste.