REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS PIÑA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.298, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS QUINTERO LORIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º), con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-753, de fecha 31/10/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas NEYGIL DIVISAY DURAN PEREZ y MARIA DANIELA GARCIA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.569.092 y V-21.023.942, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en la Urbanización Miguel Antonio Vásquez, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, consignando a tal efecto Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 20/03/2025, bajo el Numero de expediente 019-25, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.067.045.001, con un área terreno de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (219.91 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: T/O por Ana Roble con 12.90ml; SUR: Calle 06 con 12.90ml; ESTE: Calle 06 con 17.05ml y OESTE: T/O por María López con 17.05ml.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten: En una bienhechurías formada por una estructura de dos (02) piezas de bloques en materia gris, piso de cemento rustico, ventanas sin protector, un baño (01), portón de hierro, todo cuenta con su servicio de electricidad, así como el servicio de aguas blancas y aguas negras. Con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTITRES METROS CUADRADOS (45.73 M2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA MILAGROS PIÑA GRATEROL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ___________ ( ) folios útiles. Conste.
Secretaria Temporal,
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