LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 22 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IVONNE THASIDYS DIAZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.401.206, domiciliada en el Barrio La Arenosa, Calle 11, entre carreras 09 y 10, casa Nº 9-40, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JUAN RAMÓN DAVID PEREZ e HILDA AURIMAR LINAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.056.508 y V-13.738.926, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio la Arenosa, calle 11, entre carrera 09 y 10 casa número 9-40, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-04-04-10-00-000-000, según se evidencia de la Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 04/04/2025 Expediente Nº 203-25, dicha bienhechurías poseen un área de terreno de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410,00 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Olwer Altuve con 27,20 ML; SUR: Solar y casa de Jesús Rojas con 10,22+5,50+18,00 ML; ESTE: Calle 11 con 16,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Maña Madroñero con 12,00 ML; y cuenta con un área de construcción de CIENTO SESENYA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (165,53 M2).
Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) porche-corredor, dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, con sus puertas de hierro y protectores para ventana de hierro, un (01) área para cocina, un (01) área para lavadero, un (01) protector de hierro para puertas, un (01) portón de hierro en el área de garaje, con los servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas y electricidad.
El monto invertido de dichas bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IVONNE THASIDYS DIAZ DE FIGUEROA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de ________ ( ) folios útiles. Conste.
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