REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA LEÓN TOLOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.873.493, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Calle Páez, casa sin número, punto de referencia a 5 cuadras de ESINSEP, teléfono con aplicación WhatsApp 0414-5457498, debidamente asistidas en este acto por la abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa según designación N° DDPG-202-236 de fecha 28/04/2022, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LOIDA MARIA TOLOZA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.925, quien falleció Ab-intestato, el día Trece de Mayo del año dos mil veinticuatro (13/05/2024), en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos copia certificada del Acta de Defunción de la causante LOIDA MARIA TOLOZA SILVA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 433, folio 187, Tomo 4 de fecha 13/05/2024; facsímile de la cédula de identidad de las ciudadanas MARIA EUGENIA LEON TOLOZA y LOIDA MARIA TOLOZA SILVA; copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA LEON TOLOZA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo los Nº 986; folio 42 Fte y Vto, de fecha 10-05-1983, respectivamente.
Y por cuanto este Tribunal se encuentra en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en esta misma fecha realizada en la Comuna Agroecológica Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Comunal Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, el día de hoy 23/05/2025, procedió de seguida a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MARCIA ELIVAL MOLINA SEQURA y PAULA COROMOTO CASTELLANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.399.842 y V-18.102.584, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos recepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en esta misma fecha realizada en la Comuna Agroecológica Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Comunal Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, el día de hoy 23/05/2025, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA EUGENIA LEÓN TOLOZA, en su condición de hija la cualidad de Única y Universal Heredera de la causante LOIDA MARIA TOLOZA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de ________ (___) folios útiles. Conste.
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