REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 23 de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana EVA YENAHIFER PEROZO CORDERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.671, domiciliada en el Barrio La Arenosa, calle 13 entre carreras 14 y 15 d esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono con aplicación WhatsApp 0416-5521458, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de Guanare Estado Portuguesa según designación N° DDPG-2022-236 de fecha 28/04/2022, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARBELIS COROMOTO CORDERO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.612, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete de junio del años dos mil catorce (27/06/2014), en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos copia certificada de Registro de Defunción Acta de la causante MARBELIS COROMOTO CORDERO GUEDEZ, emanado del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 551, folio 52, tomo 2 de fecha 28-06-2014; facsímile de la cédula de identidad de la ciudadana EVA YENAHIFER PEROZO CORDERO; copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente a la referida ciudadana, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Páez de estado Portuguesa, inserta bajo los Nº 2929; folio 132, de fecha 17-11-1992.
Y por cuanto este Tribunal se encuentra en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Comuna Agroecológica Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Comunal Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa el día de hoy 23/05/2025, procedió de seguida a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante YANETH COROMOTO REYES CARMONA y JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.750.622 y V-24.143.101 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos recepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Comuna Agroecológica Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Comunal Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa el día de hoy 23/05/2025, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: EVA YENAHIFER PEROZO CORDERO, en su condición de hija la cualidad de Única y Universal Heredera de la causante MARBELIS COROMOTO CORDERO GUEDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de ________ (___) folios útiles. Conste.