LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CAÑIZALES PACHECO y RAMON ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: v-11.397.426 y v-12.008.898, domiciliados en el barrio las tablitas, sector 3, calle 4, casa sin número, jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, la primera con teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N° 0412-2863844 y el segundo con teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp 0412-5166898, asistidos por la abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de Guanare Estado Portuguesa según designación N° DDPG-2022-236 de fecha 25/04/2022, la cual fue recepcionada en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en esta misma fecha en Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Agroecológica Hugo Rafael Chávez Frías casa comunal de las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas MARCIA ELIVAL MOLINA SEQUERA y PAULA COROMOTO CASTELLANO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.399.842 y V-18.102.584, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, consta que los solicitantes ocupan desde hace aproximadamente doce (12) años un lote de Terreno propio, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el N 2013.1268. Asiento registral 1 del Inmueble matriculado bajo el N 404.16.3.1.8970 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, en fecha 26/06/2013, signado con el numero catastral 18.04.01, sector: 66, manzana:06, lote: 18, ubicado en el barrio las tablitas, callejón 04, jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, el cual posee un área terreno de DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (252,28 M²) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Campo Deportivo con 11,90 ML, SUR: Callejón 4 Con 11,90 ML. ESTE: Solar y Casa de Yelitza Mejías con 21,20 ML y OESTE: Solar y Casa de Alix Caldera con 21, 20 ML. He construido unas bienhechurías consisten en una casa, inmueble este destinado a vivienda familiar, que es su residencia y se encuentran elaborada con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, conformada por tres 03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) porche delantero de platabanda, un (01) porche trasero donde se encuentra el área de lavadero, cuenta con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas negras, con un (01) garaje. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) provenientes de su propio peculio y ahorros personales.
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CAÑIZALES PACHECO y RAMON ANTONIO TORRES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el N° 2013.1268. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el N° 404.16.3.1.8970 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, en fecha 26/06/2013. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ___________ ( ) folios útiles. Conste.
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