REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 11.316-25.

SOLICITANTE: MARISOL URBINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.825.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ARMANDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.484.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09/04/2025, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Se desprende de autos que la misma obedece a una solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana MARISOL URBINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.825, domiciliada en Colinas de Italven, parte baja, sector Los Torres, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.149.081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.484, de éste domicilio, mediante la cual solicita se le acredite titulo supletorio suficiente de propiedad sobre un Kiosko ubicado en la avenida Simón Bolívar, sector Colinas de Italven de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En este contexto, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la tramitación y sustanciación de la solicitud considera oportuno señalar que este Juzgado en auto de entrada de fecha 23/04/2025, instó a la parte solicitante a consignar Autorización de Municipal para tramitar la presente solicitud y/o Constancia de Mensura emanada por el organismo correspondiente, concediéndosele un lapso perentorio de Cinco (5) días de Despacho, contados a partir del día de Despacho siguiente al referido auto.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 05-05-2025, la solicitante Marisol Urbina, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Jesús Soto, solicitó una prorroga de 10 días de despacho para la consignación del documento requerido por el Tribunal. Por auto de esa misma fecha, se acordó lo solicitado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 05/05/2025, hasta la presente fecha, ha trascurrido excesivamente el lapso concedido, sin que la parte solicitante hubiere subsanado lo indicado, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD la tramitación de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tramitación de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un Kiosko ubicado en la avenida Simón Bolívar, sector Colinas de Italven de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MARISOL URBINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.825, domiciliada en Colinas de Italven, parte baja, sector Los Torres, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.149.081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.484.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (26/05/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.


En esta misma fecha se publicó siendo la 02:00 de la tarde. Conste.