LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 27 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA UVENCIA RANGEL DE VISCARIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.922, asistida por la abogada en ejercicio WENDY JOSEFINA FERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.004, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YUSBERLY CAROLINA PERDOMO PIMENTEL y ELIZABETH GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.956.890 y V-12.647.017, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2011.10345, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.3857 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 19/05/2011, el cual se encuentra ubicado en el barrio Buenos Aires, calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, matriculado con la Cedula Catastral Nº 18.40.01.U-01.031.002.013.000.000.000, con un área de terreno de QUINIENTOS VEINTINUVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (529,05 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: S/C de Elizabeth Gil con 29,00 ML; SUR: S/C de Henrry Hidalgo con 29,00 ML; ESTE: T/O por María Uvencia Rangel de Viscaria con 18,90ML; y OESTE: Calle N° 02 con 17,00 ML; en el cual ha construido unas bienhechurías la cual tienen un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (114,32 M2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están conformadas por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas y machones de concreto armado, conformada por dos (02) habitaciones, espacio para sala-cocina-comedor, una (01) sala de baño, un (01) porche en la parte de frente, un (01) corredor techado en la parte trasera, techo de zinc acanalado, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, cerca perimetral de bloques y malla metálica.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA UVENCIA RANGEL DE VISCARIA, plenamente identificada up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2011.10345, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.3857 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 19/05/2011. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ____________ ( ) folios útiles. Conste.
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