LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 2.614-23.
DEMANDANTES: SOLANDA GISELA ALDANA DE URQUIA, CARMEN YOLANDA ALDANA DÍAZ, MARÍA ANTONIA ALDANA DE COLMENAREZ (+), EVA AURORA ALDANA GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ALDANA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.240.480, V-5.128.303, V-4.239.382, V-3.866.378 y V-4.239.386 respectivamente.
APODERADA JUDICIALES: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849.
DEMANDADOS: ALEXI ALFREDO ALDANA DÍAZ, ALEIDA ESPERANZA DÍAZ y SERGIO RAMÓN MORENO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.240.072, V-3.882.775 y V-6.046.540 respectivamente, los dos primeros en su condición de co-herederos de la ciudadana CLAUDIA DÍAZ DE ALDANA (+) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.211.323 y el último en su condición de comprador simulante.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO SERGIO RAMÓN MORENO ARTIGAS: WILFREDO ZUÑIGA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 275.696
APODERADO
JUDICIAL DEL CODEMANDADO ALEXI ALFREDO ALDANA DÍAZ: ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.179.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CLAUDIA DÍAZ DE ALDANA (+): MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANTONIO ALDANA DE COLMENARES (+): NIDIA ALICIA ROCHA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.679.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA SIMULADA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA).
MATERIA: CIVIL.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 12/05/2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede distribuidora correspondiendo al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa la ciudadana YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.109.454, Abogada en el ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Avenida 2-A, Casa Nº 284 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SOLANDA GISELA ALDANA DE URQUIA, CARMEN YOLANDA ALDANA DÍAZ, MARÍA ANTONIA ALDANA DE COLMENAREZ, EVA AURORA ALDANA GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ALDANA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.240.480, V-5.128.303, V-4.239.382, V-3.866.378 y V-4.239.386 respectivamente, mediante escrito se dirige al Tribunal e interpone pretensión por NULIDAD DE VENTA SIMULADA, contra de los ciudadanos ALEXI ALFREDO ALDANA DIAZ, ALEIDA ESPERANZA DÍAZ y SERGIO RAMÓN MORENO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.240.072, V-3.882.775 y V-6.046.540 respectivamente, los dos primeros en su condición de co-herederos de la ciudadana CLAUDIA DÍAZ DE ALDANA (+) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.211.323 y el último en su condición de comprador simulante. Folios 1 al 167.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17/05/2022, quedando signada bajo el Nº 00106-C-22 (nomenclatura interna de ese Tribunal), ordenándose el emplazamiento de los demandados Alexis Alfredo Aldana Díaz, Aleida Esperanza Díaz, Sergio Ramón Moreno Artigas, así mismo se ordenó librar Cartel de Citación a las personas desconocidas que tengan interés o se consideren con derecho en la demanda; asimismo se acordó la apertura del cuaderno separado de medidas. Se libraron las boletas de citación y el cartel de citación para su publicación. Folios 168 al 173 de la Primera Pieza.
La secretaria temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 23/05/2022, dejó constancia que la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, retirando el cartel de citación a los fines de ser publicado en el periódico. Folio 174 de la Primera Pieza.
El Alguacil titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante diligencias de fecha 26/05/2022, devolvió acuse de recibo de boletas de citación librada a los ciudadano: Alexis Alfredo Aldana Díaz, Sergio Ramón Moreno Artigas y Aleida Esperanza Díaz, las cuales fueron debidamente cumplidas. Se agregaron. Folios 175 al 180 de la Primera Pieza.
Mediante diligencia de fecha 01/06/2022, la apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, procedió a consignar por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cartel de citación debidamente publicado en el Diario Informador C.A. y en el Diario Vea en Versión Digital. Folios 181 al 186 de la Primera Pieza.
La apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, mediante diligencia presentada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 27/06/2022, solicitó se nombre defensor de los herederos desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana. En esa misma fecha compareció el codemandado ciudadano Sergio Ramón Moreno Artigas, debidamente asistido por el abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje; y procedió a conferir poder Apud-Acta al referido abogado, asimismo consignó escrito de contestación con anexos Folios 187 al 375 de la Primera Pieza.
El apoderado judicial del codemandado Sergio Ramón Moreno Artigas, abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, presentó por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27/06/2022 escrito de cuestión previa en virtud de la incompetencia del Tribunal en razón a la cuantía. Folios 376 al 422 de la Primera Pieza.
El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto de fecha 27/06/2022 (Folios 423 al 424 de la Primera Pieza), dejó constancia que no compareció ninguna persona interesada en la presente causa; así mismo se designó como defensor Ad Litem de los Herederos Desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana al abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, ordenándose su notificación. Se libró boleta de Notificación.
Los codemandados ciudadanos: Aleida Esperanza Díaz y Alfredo Aldana Díaz debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, mediante diligencias presentada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 28/06/2022, confirieron poder Apud-Acta al referido abogado. Folios 425 y 426 de la Primera Pieza.
Mediante auto de fecha 28/06/2022, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, se acordó cerrar la primera pieza y abrir una nueva pieza el cual se denominara como pieza (02). Folio 428 de la Primera Pieza.
En fecha 29/06/2022, comparecieron por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial los codemandados Aleida Esperanza Díaz y Alexi Alfredo Aldana Díaz, debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas y consignaron escritos de contestación a la demanda. Se agregaron. Folios 02 al 35 de la Segunda Pieza.
El Alguacil titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 01/07/2022, devolvió resulta de notificación librada al abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, la cual fue debidamente cumplida. Consta en autos su aceptación y juramentación como defensor Ad litem de los Herederos Desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana. Folios 37 al 40 de la Segunda Pieza.
Corre inserto a los folios 43 y 44 de la Segunda Pieza, auto de fecha 04/07/2022, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual de ordenó librar boleta de citación al Defensor Ad Litem de los Herederos Desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana, abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 07/07/2022, el Alguacil titular del referido Tribunal devolvió resulta de boleta de citación del abogado Marcelo Antonio Sulbarán Mejías en su condición de Defensor Ad Litem de los Herederos Desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana. Se agregó. Folios 45 al 46 de la Segunda Pieza.
El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, mediante auto de fecha 07/07/2022, ordenó hacer del conocimiento a las partes que los lapsos procesales establecidos en la ley adjetiva civil comenzaran a transcurrir al día de despacho siguiente a la presente fecha. Folio 47 de la Segunda Pieza.
En fecha 13/07/2022 (Folios 49 al 52 de la Segunda Pieza), comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, consignando escrito de Impugnación de los tres (03) Poderes Apud Acta conferidos por los codemandados Sergio Ramón Moreno Artigas al abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje cursante al folio 188 de la primera pieza, y Alexi Alfredo Aldana Díaz y Aleida Esperanza Díaz, al abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, cursante a los folios 425 y 426 de la Primera Pieza.
En esa misma (13/07/2022) la referida apoderada judicial la parte actora abogada Yumary Hurtado, consignó: 1) escrito de impugnación de la contestación a la demanda presentado por el apoderado judicial del codemandado Sergio Ramón Moreno Artigas, abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, 2) escrito de contradicción a la Cuestión Previa opuesta, así mismo impugnar íntegramente documento privado informe de avaluó “Bienes Inmuebles Sucesión Aldana”, promovido por la parte codemandada signado con la Letra (A) cursante a los folios 422 al 462 de la Primera Pieza, y 3) escrito de Impugnación a la documental consignada junto al escrito de contestación de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte codemandado Alexi Alfredo Aldana Díaz, cursante a los folios 11 al 35. Se agregaron. Folios 53 al 64 de la Segunda Pieza.
El defensor Ad litem de los Herederos Desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, en fecha 14/07/2022 (Folios 66 al 68 de la Segunda Pieza), comparece por ante el tribunal de la causa y consignó escrito de impugnación de los poderes conferidos por los codemandados Sergio Ramón Moreno Artigas al abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje cursante al folio 188 de la primera pieza, y Alexi Alfredo Aldana Díaz y Aleida Esperanza Díaz, al abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, cursante a los folios 464 y 465 de la Primera Pieza.
En esa misma fecha (14/07-2022) el referido defensor Ad Litem, consignó escritos de: 1) impugnación del escrito contentivo de contestación de la demanda y sus anexos cursantes a los folios 189 al 415 de la primera pieza, 2) escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta e impugnación íntegra del documento privado informe de avaluó “Bienes Inmuebles Sucesión Aldana”, promovido por la parte codemandada signado con la Letra (A) cursante a los folios 422 al 462 de la Primera Pieza, y 3) escrito de impugnación a la documental consignada junto al escrito de contestación de la demanda y sus anexos presentada por el apoderado judicial del codemandado Alexi Alfredo Aldana Díaz, e impugnan las dos copias fotostáticas simples de documento privado signado como anexo D cursantes a los folios 35 y 36 de la pieza número dos. Se agregaron. Folios 69 al 78 de la segunda pieza.
Cursa a los folios 80 al 86 de la Segunda Pieza, sentencia interlocutoria declarando con lugar en relación a las Impugnaciones de Poderes Apud actas conferidos a los abogados Alexis Leopoldo peña Azuaje y Héctor Gregorio Briceño Artigas, proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 18/07/2022.
La abogada Yumary Hurtado, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 27/07/2022, solicitó el abocamiento del conocimiento de la presente causa. Folio 87 de la Segunda Pieza. Seguidamente en fecha 01/08/2022, El Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, mediante auto se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a las partes. Se libraron las respectivas boletas. Folio 88 de la Segunda Pieza.
Mediante diligencias de fecha 12/08/2022, el alguacil titular del Tribunal de la causa, devolvió las boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Alexi Alfredo Aldana, Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, Aleida Esperanza Díaz y Sergio Ramón Moreno Artigas. Se agregaron Folios 89 al 96. De la Segunda Pieza.
El abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías en su condición de Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana, en fecha 22/09/2022, consignó escrito de contestación de la demanda. Se agregó. Folios 97 al 100 de la Segunda Pieza.
Los codemandados ciudadanos: Alexi Alfredo Aldana Díaz y Sergio Ramón Moreno Artigas, debidamente asistidos por el abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, mediante diligencias de fecha 30/09/2022, confirieron poder Apud-Acta al referido abogado asistente. Folios 102 y 103 de la Segunda Pieza.
El codemandado Sergio Ramón Moreno Artigas, tribunal debidamente asistido por el abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, en fecha 30/09/2022 presentó escrito de recurso de apelación, ratificación de las actuaciones presentadas en el juicio y solicitó pronunciamiento sobre el escrito de cuestiones previas presentado en fecha 27 de junio de 2022. Folios 104 al 105 de la Segunda Pieza.
El apoderado judicial de los codemandados Alexi Alfredo Aldana Díaz y Sergio Ramón Moreno Artigas, en fecha 30/09/2022, consignó escrito de cuestión previa de incompetencia del Tribunal de Municipio, solicitando que se decline la competencia a un Tribunal de Primera Instancia. Folios 107 al 112 de la Segunda Pieza.
En fecha 30/09/2022, el abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexi Alfredo Aldana Díaz y Sergio Ramón Moreno Artigas, presentó escrito de contestación a la demanda, asimismo, solicitó la incompetencia de este tribunal de municipio, desestimación la estimación de la cuantía y se condenación en costas a la parte actora. Folios 113 al 140 de la Segunda Pieza
La apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, mediante escrito de fecha 03/10/2022, presentó contradicción al recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare en fecha 18/07/2022. Folios 141 al 143 de la Segunda Pieza.
Mediante escrito de fecha 03/10/2022, la apoderada judicial de la parte actora Yumary Hurtado, consignó escrito de impugnación a las documentales presentadas por la parte codemandada en el escrito de contestación de la demanda; asimismo la referida apoderada judicial presentó escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta referida a la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía. Se agregaron. Folios 144 al 149 de la Segunda Pieza.
El apoderado judicial del codemandado Sergio Ramón Moreno Artigas abogado Alexis Peña, mediante escrito de fecha 03/10/2022, ratificó el avalúo inserto en los folios 375 al 415 de la primera pieza, anexo de las cuestiones previas para que sea agregado en su oportunidad admitido y sustanciado. En esa misma fecha, el referido apoderado judicial mediante escrito ratificó los anexos insertos en los folios del 211 al 374 de la primera pieza, como anexo a la contestación para que sea agregado en su oportunidad admitido y sustanciado. Folios 150 y 151 de la Segunda Pieza.
El abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, en su condición de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos: Alexi Alfredo Aldana Díaz y Sergio Ramón Moreno Artigas, en fecha 04/10/2022 consignó escritos de pruebas para que sea agregado a los autos en la oportunidad correspondiente y admitido con todos pronunciamiento de ley. Folios 152 y 153 de la Segunda Pieza.
En fecha 07/10/2022, el Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, consignó escrito en la cual solicita que se declare improcedente y niegue el recurso de apelación ejercido y asimismo condene en costas al codemandado. En esa misma fecha, el referido Defensor Ad Litem, presentó escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta por el codemandado y sea declarada sin lugar mediante sentencia oportuna legal correspondiente. Folios 156 al 158 de la Segunda Pieza.
Mediante auto de fecha 07/10/2022, se difirió oportunidad para dictar sentencia en relación a la incidencia de las cuestiones previas por un lapso de tres días de despacho. Folio 159 de la Segunda Pieza.
El abogado Alexis Peña, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Sergio Ramón Moreno Artigas, mediante escrito de fecha 11/10/2022, presentó recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 18-08-2022, asimismo solicitó cómputos de días de despacho y reordenación del proceso. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual el tribunal se pronunció sobre lo solicitado apoderado judicial del ciudadano Sergio Ramón Moreno Artigas. Folios 161 al 169 de la Segunda Pieza.
Cursa a los folios 170 al 189 de la Segunda Pieza, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 11/10/2022, en relación de las cuestiones previas, mediante la cual se declaró sin lugar las cuestión previa contenida en ordinal 1 del artículo 346 del código procedimiento civil y se condenó en costas procesales a la parte oponente.
En fecha 24/10/2022, mediante auto el tribunal de la causa se pronunció relación a los escritos 03/10/2022 y 07/10/2022 insertos en los folios 142 al 144 y 157 de la segunda pieza del presente expediente, suscritos por profesionales del derecho ciudadanos Yumary Lisbeth Hurtado Escalante y Marcelo Antonio Sulbarán Mejías, mediante la cual se negó tal pedimento por resultar extemporáneo, en consecuencia se declaró inoficioso pronunciarse sobre lo solicitado. Folios 191 al 192 de la Segunda Pieza.
Riela al folio 193 de la segunda pieza del presente expediente, auto de fecha 24/10/2022, mediante el cual se declaró improcedente lo solicitado por el abogado Alexis Peña, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Sergio Moreno Artigas, mediante escrito de fecha 11-10-2022, inserto a los folios 161 y 162 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 25/10/2022, comparece por ante el tribunal el abogado Alexis Peña, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Sergio Ramón Moreno Artigas, presentó escrito de recurso de regulación de la competencia. En esa misma fecha, mediante escrito anuncia recurso de hecho contra el auto de fecha 11-10-2022. Folios 194 al 200 de la Segunda Pieza.
Consta al folio 203 de la segunda pieza, auto de fecha 26-10-2022, mediante el cual de ordenó remitir mediante oficio copias fotostáticas certificadas del presente expediente al Juzgado Superior Civil Mercantil Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud del recurso de regulación de competencia anunciado por el apoderado judicial del codemandado Sergio Moreno Artigas.
Se dicto auto en fecha 27/10/2022 (Folio 204 de la Segunda Pieza), mediante el cual se ordenó cerrar la segunda pieza constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles y por consiguiente se aperturó la tercera pieza la cual contendrá su propia foliatura.
Mediante auto de fecha 31/10/2022, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, se pronunció respecto al recurso de hecho anunciado por el Apoderado Judicial del codemandado Sergio Moreno. Folios 05 al 06 de la Tercera Pieza.
En fecha 09/11/2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir al Tribunal de Alzada las copias fotostáticas del expediente requeridas en fecha 26-10-2022; a los fines que el mismo se pronuncie sobre el recurso de regulación de Competencia. Se libró oficio Nº 0213-2022. Folios 11 al 13 de la Tercera Pieza.
La Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09/10/2023 levantó acta de Inhibición contra el apoderado judicial de los codemandados Alexi Alfredo Aldana Díaz y Sergio Ramón Moreno Artigas, abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, ordenándose remitir lo conducente al Tribunal Superior asimismo la apertura del cuaderno separado de inhibición. Folios 14 y 15 de la Tercera Pieza.
Por auto de fecha 13/10/2023 (Folios 17 al 19 de la Tercera Pieza), se ordenó remitir cuaderno separado de Inhibición al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que conociera de la Inhibición planteada, asimismo, remitir el expediente integro al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libraron oficios Nros.: 028-2023 y oficio Nº 029-2023.
Por distribución de fecha 16/10/2023, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en virtud de la Inhibición propuesta por la Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Elysmar Ivonne Márquez Pérez. Seguidamente mediante auto de fecha 19-10-2023, se dio entrada al presente asunto, quedando signado bajo el N° 2.614-23. Folio 10 de la Tercera Pieza.
La Abogada Yumary Hurtado, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en Fecha 09/11/2023 mediante diligencia solicitó el Abocamiento de la Juez en la causa, asimismo se notifique a las partes mediante boleta. La Jueza Provisoria de Tribunal abogada Carol Sofia Escobar Morales, mediante auto de fecha 14-11-2023 se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes. Se libró boletas de notificación. Folios 21 al 25 de la Tercera Pieza.
Cursa a los folios 26 al 31 de la tercera pieza, diligencias de fechas 20-11-2023, 21-11-2023 y 04-12-2023, suscritas por el Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales devolvió boletas de notificación de los ciudadanos: Aleida Esperanza Díaz, Abogado Marcelo Antonio Sulbarán Mejías, en su carácter de Defensor ad litem de los herederos desconocidos de la causante Claudia Díaz de Aldana y el Abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alexi Alfredo Aldana Díaz y Sergio Ramón Moreno Artigas, las cuales fueron debidamente cumplidas. Se agregaron.
El abogado Alexis Peña, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Sergio Ramón Moreno Artigas, mediante diligencia de fecha 20/12/2023, consignó copia certificada del Acta de Defunción de la codemandante María Antonia Aldana de Colmenares. Folios 32 al 34 de la Tercera Pieza.
Se recibió escrito en fecha 08/01/2024, presentado por los ciudadanos José Gregorio Colmenares Aldana y Yeluina Gisela Colmenares Aldana, actuando en su carácter de coherederos de la parte codemandante en el presente asunto ciudadana María Antonio Aldana de Colmenares, debidamente asistidos por la Abogada Yumary Hurtado, contentivo de Acta de Defunción de la ciudadana María Antonio Aldana de Colmenares (+), asimismo se dan por citado en la presente causa, seguidamente solicitaron la citación del coheredero ciudadano José Manuel Colmenares Aldana y la publicación de un edicto a los herederos desconocidos de la de cujus María Antonia Aldana de Colmenares. Folios 35 al 50 de la Tercera Pieza.
En esa misma fecha (08/01/2024), los ciudadanos José Gregorio Colmenares Aldana y Yeluina Gisela Colmenares Aldana, actuando en su carácter de coherederos de la parte codemandante en el presente asunto ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares, mediante diligencia confirieron Poder Apud Acta a la Abogada Yumary Hurtado. Folios 51 y 52 de la Tercera Pieza.
El Tribunal mediante auto de fecha 08/01/2024 (Folios 53 al 54 de la Tercera Pieza), insto a las partes y a su Apoderado Judicial a suministrar los números telefónicos de los codemandados y sus Apoderados, a los fines de la práctica de la notificación a los herederos conocidos de la codemandante en el presente asunto ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares (+).
En fecha 11/01/2024, mediante auto se acordó lo solicitado por la apoderada judicial de los demandantes y los coherederos conocidos de la codemandante ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares (+) mediante escrito de fecha 08-01-2024, con consecuencia, ordenó la citación del ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, en su carácter de heredero conocido de la codemandante ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares (+) haciendo uso de los medios telemáticos señalados, asimismo la publicación de cartel de citación de los herederos desconocidos de la de cujus; el cual deberá ser fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en dos diarios de mayor circulación en la localidad. Se libró boleta de citación y edicto. Folios 55 al 61 de la Tercera Pieza.
El Alguacil del Tribunal en fecha 15/01/2024, mediante diligencia hizo constar que en horas de despacho, remitió vía correo electrónico a la dirección josemanuelcolmenaresaldana603@gmail.com, boleta de citación con su compulsa a los fines de la práctica de la citación del ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, consignando a tal efecto capture. Se agregó. Folios 62 al 63 de la Tercera Pieza.
El Abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Sergio Ramón Moreno Artigas, mediante escrito de fecha 30/01/2024, renuncio a los poderes Apud Acta que le fueron otorgados por los ciudadanos Aleida Esperanza Díaz y Alexi Alfredo Aldana Díaz. Mediante auto de fecha 05-02-2024, el Tribunal insto al abogado en ejercicio Alexis Leopoldo Peña Azuaje, al señalar la pieza y folios en los cuales cursan los poderes que les fueron conferidos por los ciudadanos Aleida Esperanza Díaz y Alexi Alfredo Aldana Díaz. Folio 68 y 70 de la Tercera Pieza.
El suscrito Secretario Temporal de este Tribunal, mediante acta de fecha 05-03-2024, hace constar que se recibió proveniente del correo electrónico josemanuelcolmenaresaldana603@gmail.com boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, la cual acompañó con fotografía de sus rostro y de su cédula de identidad, quedando el referido ciudadano debidamente citado. Asimismo el Alguacil hizo constar que se comunicó vía telefónica al número con aplicación Whatsapp +51932665714 con el referido ciudadano, quien manifestó haber recibido el correo electrónico. En fecha 06-03-2024, el alguacil devolvió boleta de citación, dirigida al ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, por cuanto el mismo fue citado vía correo electrónico. Se agregó. Folios 72 al 80 de la Tercera Pieza.
La Abogada Yumary Hurtado, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 12-05-2024, consignó declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante María Antonia Aldana de Colmenares, y asimismo solicitó se deje sin efecto la citación de los Herederos Desconocidos de la de cujus María Antonia Aldana de Colmenares. Folios 82 al 122 de la Tercera Pieza.
El Tribunal mediante auto de fecha 15/03/2024 (Folios 125 al 127 de la Tercera Pieza), negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora abogada en ejercicio Yumary Hurtado, y ordena la publicación del Edicto librado por este Tribunal en fecha 11/01/2024.
Mediante acta de fecha 26/03/2024, el Secretario del Tribunal hizo entrega del Edicto librado por este Tribunal a la Abogada Yumary Hurtado, a los fines de su publicación, asimismo se dejó constancia que un ejemplar del Edicto fue publicado en esta misma fecha en la cartelera del Tribunal. Folio 130 de la Tercera Pieza.
La apoderada judicial de los demandantes y los herederos conocidos de la codemandante María Antonia Aldana de Colmenares (+) ciudadanos José Gregorio Colmenares Aldana y Yeluina Gisela Colmenares Aldana, Abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, mediante escritos de fechas 12/04/2024, 24/04/2024, 09/05/2024, 30/05/2024 y 06/06/2024 respectivamente, consignó Edictos debidamente publicado en el Periódico Centro Occidente de Portuguesa de las Edición Digital (semanario) y constancia de publicación, edictos Publicado en el diario El Informador con la correspondiente certificación de publicación en medio digital y edicto publicado en el Diario Ultima Hora con su respectiva certificación. Se agregaron. Folios 132 al 207 de la Tercera Pieza.
Se dicto auto en fecha 05/08/2024 (Folio 208 de la Tercera Pieza), mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de ley para la comparecencia de algún herederos desconocidos de la ciudadana María Antonio Aldana de Colmenares (+), a los fines de dejarse por citado en el presente juicio. Seguidamente mediante auto de fecha 06/08/2024, se designó como defensora judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana María Antonio Aldana de Colmenares (+), a la abogada Nidia Alicia Rocha Hernández, a quien se acordó librar boleta de notificación para su aceptación o excusa. Se libró boleta. Folio 209 al 210 de la Tercera Pieza.
Por auto de fecha 07/08/2024, se ordenó cerrar la tercera pieza y aperturar una nueva pieza la cual llevará su propia foliatura. Folio 211 de la Tercera Pieza.
El alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 12/08/2024 (Folios 02 y 03 de la Cuarta Pieza), devolvió boleta de notificación librada a la abogada Nidia Alicia Rocha Hernández, designada como Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de la ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares (+), la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
Consta en acta de fecha 14/08/2024, aceptación y juramentación de la Defensora judicial de los herederos desconocidos de la de cujus María Antonia Aldana de Colmenares abogada Nidia Alicia Rocha Hernández. Seguidamente por auto de 18/09/2024, ordenó la citación de la abogada Nidia Alicia Rocha Hernández Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de la ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares (+). Se libró boleta. Folios 04 al 06 de la Cuarta Pieza.
Se recibió diligencia en fecha 10/10/2024, suscrita por el alguacil mediante la cual devolvió boleta de citación de la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos de la De Cujus María Antonia Aldana de Colmenares abogada Nidia Alicia Rocha Hernández, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. Folios 07 y 08 de la Cuarta Pieza.
La Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos de la De Cujus María Antonia Aldana de Colmenares abogada Nidia Alicia Rocha Hernández, mediante escrito de fecha 17/10/2024, procedió a dar contestación a la demanda. Mediante escrito presentado en esa misma fecha, el Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos de la De Cujus Claudia Díaz de Aldana, abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, dio contestación a la pretensión. Se agregaron. Folios 09 al 19 de la Cuarta Pieza.
Riela a los folios 22 al 24 de la cuarta pieza, autos de fecha 01-11-2024 y 05-11-2024, mediante el cual se dejó constancia que se recibió escrito de pruebas presentados por: 1) el abogado en ejercicio Marcelo Sulbaran en su carácter de defensor ad litem de los herederos desconocidos de la causante Claudia Díaz de Aldana, 2) la abogada en ejercicio Yumary Hurtado, apoderada judicial de la parte actora, y 3) la abogada en ejercicio Nidia Rocha, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de la de cujus María Antonia Aldana de Colmenares. Folios 22 al 24 de la cuarta pieza.
Se dictó auto en fecha 07/11/2024 (Folio 25 de la Cuarta Pieza), mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en la presente demanda, asimismo se dejó constancia que los codemandados Sergio Ramón Moreno Artigas, Alexi Alfredo Aldana Díaz y Aleida Esperanza Díaz no hicieron uso del tal derecho.
Mediante acta de fecha 08-11-2024, se acordó agregar los escrito de pruebas promovidas. Se agregaron. Folios 26 al 41 de la Cuarta Pieza.
El Tribunal en fecha 15/11/2024 admitió, las pruebas documentales presentadas por el abogado en ejercicio Marcelo Antonio Sulbaran Mejías actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de la causante Claudia Díaz de Aldana. En esa misma fecha, mediante auto admitió las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante. Folios 42 al 56 de la Cuarta Pieza.
Cursa al folio 57 de la Cuarta Pieza, auto de fecha 15/11/2024, mediante el cual se admitió las pruebas documentales presentadas por la abogada Nidia Rocha en su condición de Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos de la de cujus María Antonia Aldana de Colmenares.
Por auto de fecha 19/11/2024, el Tribunal dejó expresa constancia la incomparecencia de las partes al acto de designación de los expertos en el presente juicio. Folio 58 de la Cuarta Pieza.
La abogada Yumary Hurtado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 21/11/2024, solicitó nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de experto. Por auto de fecha 26-11-2024, se acordó lo solicitado, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de designación de los experto. Folios 59 y 60 de la Cuarta Pieza.
En fecha 27/11/2024, de dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines del acompañamiento del Tribunal a los actos de evacuación de las pruebas inspecciones promovidas por la parte actora. Se libro oficio signado con el número 484-24. Folio 61 y 62 de la Cuarta Pieza.
Mediante diligencias de fecha 28/11/2024, el alguacil del tribunal, devolvió acuse de recibo de los oficios Nros.: 465-24, 466-24, 467-24, 458-24, 484-24, 459-24, 457-24, 460-24, 461-24, 462-24, 463-24 y 464-24. Se agregaron. Folio 63 al 86 de la Cuarta Pieza.
Se levantó acta en fecha 03/12/2024, en virtud del acto de designación de experto a los fines de la evacuación de las pruebas de experticias promovidas por la parte actora, a cuyo efecto se designó como único experto al ciudadano Rolando Andrés Mora Colmenares, ordenándose su notificación. Se libró boleta de notificación. En esa misma se dictó auto de diferimiento de trasladó para la práctica de la inspección, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día 16/12/2024, a las 10:00 de la mañana, asimismo, se libró oficio signado con el Nº 492-24, dirigido a la Comandancia General de La Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Folios 87 al 91 de la Cuarta Pieza.
Cursa a los Folios 93 al 96 de la Cuarta Pieza, oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Guanare, Dirección de Catastro de Guanare Estado Portuguesa, en virtud de la resulta de la prueba de informes promovida por la parte actora. Se agregó. Folios 93 al 96 de la Cuarta Pieza.
En fecha 05/12/2024, se recibió oficio signado con el N° JC-2024/077, emanado de la Hidrológica Socialista de Portuguesa, en virtud de la resulta de la prueba de informes promovida por la parte actora. Folios 97 al 102 de la Cuarta Pieza.
Por autos de fecha 09/12/2024, se difirió la práctica de la inspecciones, fijando nueva oportunidad para el día 17/12/2024 y 18/12/2024, a las 10:00 a.m. respectivamente. Se libró oficios Nros.: 496-24 497-24, dirigidos a la Comandancia General de La Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Folios 103 al 106 de la Cuarta Pieza.
Se recibió oficio signado con el Nº 001/2024, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal, en virtud de la resulta de la prueba de informes promovida por la parte actora. Se agregó Folio 107 de la Cuarta Pieza.
Se dictó auto en fecha 09/12/2024, mediante el cual se ordenó oficiar al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines del acompañamiento del Tribunal en la práctica de las inspecciones a realizarse en fechas 16, 17 y 18 del mes de diciembre del año 2024. Se Libró oficio N° 498-24. En esa misma fecha, mediante diligencia el alguacil del tribunal, devolvió acuse de recibo de oficio N° 492. Se agregó. Folios 108 al 111 de la Cuarta Pieza.
Mediante diligencia de fecha 12/12/2024, el alguacil devolvió boleta de notificación librada al experto Designado ciudadano Rolando Andrés Mora Colmenares, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. Folios 112 y 113 de la Cuarta Pieza.
Se levantó acta en fecha 16/12/2024 (Folio 114 de la Cuarta Pieza), mediante la cual se declaro desierto acto de traslado del tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba de inspección acordada mediante auto de fecha 03-11-2024.
El alguacil del tribunal, mediante diligencias de fecha 16-12-2024, devolvió acuse de recibo de oficios Nros.: 496-24, 497-24 y 498-24. Se agregaron. Folios 115 al 120 de la Cuarta Pieza.
Por acta de 17/12/2024 (Folio 121 de la Cuarta Pieza), se declaro desierto acto de traslado del tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba de inspección acordada mediante auto de fecha 09-11-2024.
En fecha 17/12/2024, se levantó en virtud de la aceptación y juramentación del experto designado Rolando Mora, a quien se le hizo entrega de la credencial como Único Experto Avaluador. Folios 123 al 125 de la Cuarta Pieza.
En fecha 18/12/2024 (Folios 126 de la Cuarta Pieza), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto el acto de traslado del tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba de inspección acordada mediante auto de fecha 09-11-2024.
La apoderad judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, mediante diligencia de fecha 07/01/2025, solicitó el abocamiento de la Jueza Suplente al conocimiento de la causa.
Seguidamente por diligencia de fecha 10/01/2025, la referida abogada solicitó la ratificación de los oficios Nros.: 457, 458, 461, 462, 463 y 464 librados en fecha 15/11/2025. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual declaró inoficiosa la solicitud de abocamiento, en virtud que la Jueza Suplente, ya se encuentra abocada a al conocimiento del presente asunto. Folios 128 y 131 de la Cuarta Pieza.
El experto designado, ciudadano Rolando Mora, mediante escrito de fecha 13/01/2025, solicitó el acompañamiento del Tribunal para poder cumplir con el mandato, dado que las personas que ocupan los inmuebles no permiten el acceso a los mismos, así mismo solicito la extensión del plazo de entrega del informe respectivo a 15 días hábiles. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte accionante abogada Yumary Hurtado, mediante diligencias insistió y ratificó la prueba de experticia, asimismo, solicito al tribunal fijar oportunidad para el acompañamiento solicitado, de igual forma solicitó fijar nueva oportunidad la evacuación de las pruebas de inspecciones acordadas mediante autos de fecha 15/11/2024. Folios 134 al 136 de la Cuarta Pieza.
Se recibió escrito en fecha 13/01/2025, suscrito por el experto designado, ciudadano Rolando Mora, mediante el cual solicitó el acompañamiento del Tribunal el día miércoles 15/01/2025 a las 9:00 de la mañana, los fines de cumplir con su mandato. Folio 137 de la Cuarta Pieza.
Mediante auto de fecha 15/01/2025, el Tribunal acordó la ratificación del contenido de los Oficios signados con los Nros.: 457-24, 458-24, 461-24, 463-24, 464-24, todos de fecha 15/11/2024, a cuyo efecto se libraron los oficios Nros.: 017-25, 018-25, 019-25. 020-25 y 021-25. Asimismo en relación a la ratificación del oficio N° 462-24, se negó lo solicitado por ser inoficioso. Folios 138 al 143 de la Cuarta Pieza.
El Tribunal dictó auto fecha 17/01/2025, mediante el cual declaró: Primero: En relación a la solicitud de extensión del plazo realizada por el Ing. Rolando Mora, siendo que el mismo no ha fenecido, se Negó lo solicitado. Segundo: Respecto a la solicitud fijación de nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, realizada por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ACORDÓ lo solicitado, en consecuencia se fijó la práctica de las inspecciones de la siguiente manera: Para el día 22/01/2025, a las 10:00 de la mañana, 22/01/2025, a las 02:00 de la tarde, 23/01/2025, a las 10:00 de la mañana, asimismo se instó al experto avaluador, a los fines que se traslade a realizar la experticia correspondiente los mismos días acordados para la realización de las Inspecciones antes señaladas. Se ordenó librar oficios para el resguardo del Tribunal Comandancia General de la Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa y de las personas involucradas en la práctica de la Inspección Judicial, al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se libraron oficios Nros.: 024-25 y 025-25. Folios 144 al 147 de la Cuarta Pieza.
Cursa a los folios 148 al 151 de la Cuarta Pieza, diligencias de fechas 17/01/2025, suscritas por el Alguacil del tribunal, mediante las cuales devolvió acuse de recibo de los oficios Nros.: 020-25 y 021-25 de fecha 15/01/2025. Se agregaron.
En fecha 20/01/2025, se recibió oficio signado con el Número 00000213 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en virtud de la resulta de la prueba de informes promovida por la parte actora. Se agregó. Folio 152 de la Cuarta Pieza.
El alguacil del tribunal, mediante diligencia de fecha 20/01/2025, devolvió acuse de recibo de los oficios Nros.: 024-25, 025-25, 017-25, 018-025 y 019-025, librados en fecha 17/01/2025. Se agregaron. En esa misma fecha, mediante auto se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, asimismo, en virtud que no consta en autos resultas de pruebas de informes, experticias e inspecciones judiciales, una vez conste en autos las mismas, se fijara término para la presentación de escrito de informes. (Folios 153 al 162 de la Cuarta Pieza).
Se recibió escrito en fecha 21/01/2025, presentado por el abogado Wilfredo Zúñiga Martínez, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano Sergio Ramón Moreno Artigas, mediante el cual consignó copia simple ad effectum videndi de poder otorgado por el referido ciudadano, asimismo solicita se pronuncie sobre la culminación del lapso de evacuación de pruebas, cómputos de los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, mediante diligencia solicitó la ampliación de dicho lapso de evacuación de pruebas. Folios 164 al 171 de la Cuarta Pieza.
Riela a los folios 172 al 192 de la cuarta pieza, actas levantadas en fechas 22 y 23 de enero de 2025, en virtud del traslado del Tribunal a los fines de las evacuaciones de las pruebas de Inspecciones Juridiciales, promovidas por la parte actora, acordadas mediante auto de de fecha 15/11/2024.
La abogada Yumary Hurtado, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 24/01/2025, solicitó copia certificada de los oficios signado con los números: 457-24, 458-24, 017-25, 018-25, 461-24, 019-25, 463-24, 464-24, 020-25, 021-25, asimismo solicitó se sirva designar correo especial a los fines de hacer entrega de los referidos oficios. Folios 194 y 195 de la Cuarta Pieza.
Se dicto auto en fecha 24/01/2025, mediante el cual se dejó constancia que las pruebas pueden ser evacuadas fuera del lapso establecido por la Ley Adjetiva Civil, como ocurre con la inspección judicial, pruebas de informes, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos para la consignación del informe correspondiente, asimismo, se acordó realizar el computo de días de despacho requerido por el Profesional del Derecho ciudadano Wilfredo Zuñiga, apoderado judicial del codemandado Sergio Moreno. En esa misma fecha, mediante auto se declaró inoficiosa la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas, realizada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado. Folios 196 al 199 de la Cuarta Pieza.
Cursa a los folios 201 al 223 de la cuarta pieza, escritos de fecha 27-05-2025, mediante los cuales la Ing. Joselyn Pérez, experta fotógrafa designada en las inspecciones realizadas en fecha 22 y 23 de enero 2025, consignó captures fotográficas de las referidas inspecciones. Se agregaron.
En fecha 29/01/2025 (Folios 226 al 267 de la Cuarta Pieza), el Ing. Rolando Mora, en su condición de experto designado, mediante escrito consignó Informe de experticia. Se agregó.
Por auto de fecha 29/01/2025, se acordó cerrar la presente pieza y abrir una nueva pieza el cual se distinguirá como PIEZA N° 05. Folio 268 de la Cuarta Pieza.
Mediante auto de fecha 29/01/2025, este Tribunal negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Yumary Hurtado, mediante diligencia de fecha 24-01-2025, en relación a su designación como correo especial, por cuanto no se especificó razón fundada para tal requerimiento. Folio 02 de la Quinta Pieza.
En fecha 03/02/2025, se recibió en el correo Institucional perteneciente a este Tribunal, resulta de prueba de informe requerida al Banco Digital de los Trabajadores. Se agregó. Folios 03 y 04 de la Quinta Pieza.
El alguacil titular, mediante diligencia de fecha 03/02/2025, devolvió acuse de recibo de oficio Nº 036-25, dirigido a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia 107. Se agregó. Folios 05 y 06 de la Quinta Pieza.
Mediante escrito de fecha 05/02/2025, el experto avaluador Ing. Rolando Mora, consignó ampliación y/o observaciones al informe de experticia. Se agregó. Folio 09 al 11 de la Quinta Pieza.
El apoderado judicial del codemandado Sergio Moreno, abogado Wilfredo Zúñiga, en fecha 11/02/2025, consignó escrito de Informes. En esa misma fecha la apoderad judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, presentó escrito de informes. Se agregaron. Folio 19 al 57 de la Quinta Pieza.
Este Tribunal por auto de fecha 12/02/2025 (Folio 58 de la Quinta Pieza), fijó lapso para que las partes presente observación a los informes.
Riela a los folios 65 al 77 de la Quinta Pieza, escrito de observación a los informes, presentado en fecha 17-02-2025 por la apoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado. Se agregó.
Se recibió en fecha 19-02-2025, oficio Nº 019-25 de fecha 15 de enero de 2025, emanado de CORPOELEC, en virtud a la prueba de informes promovida por la parte actora. Se agregó. Folios 79 al 81 de la Quinta Pieza.
En fecha 21/02/2025, el apoderado judicial del codemandado Sergio Moreno, abogado Wilfredo Zúñiga Martínez, presentó escrito de de observación a los informes. Se agregó. Folios 82 al 88 de la Quinta Pieza.
Por auto de fecha 21/02/2025, el tribunal dejó constancia que una vez conste en autos resulta de la prueba de informes dirigidos al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fijará el lapso correspondiente para dictar la sentencia definitiva. Folio 90 de la Quinta Pieza.
Se dicto auto en fecha 06/03/2025, mediante el cual se dejó constancia que se recibió oficio signado con el Nº 00000709, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en virtud de la resulta de la prueba de informes promovida por la parte actora. Asimismo se fijó lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. Se agregó. Folio 92 al 98 de la Quinta Pieza.
En auto de fecha 05-05-2025, se difirió oportunidad para dictar sentencia por un lapso de 30 días continuos. Folio 104 de la Quinta Pieza.

Ahora bien, hecho el anterior recuento de las precedentes actuaciones; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional al efecto precisa lo siguiente:

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial de validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

De la norma antes transcrita, se observa que el legislador permite la nulidad cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
Conforme a lo anterior, esta Juzgadora vistas las actas procesales cursantes en la presente causa, es imprescindible pronunciarse sobre las actuaciones y diligencias realizadas por el Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos de la De Cujus Claudia Díaz de Aldana, la Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la De Cujus María Antonia Aldana de Colmenares, tomando en consideración la garantía del derecho a la defensa que deben garantizar los administradores de justicia en todo estado y grado del proceso.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1349, dictada por la Sala Constitucional, en fecha cuatro de julio de dos mil seis (04-07-2006), Caso, Cesar E. Díaz Peinado, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en la cual Sustentó:

“…Observa esta Sala que, en el presente asunto, lo que se denunció como violatorio a los derechos constitucionales del quejoso, específicamente de su derecho a la defensa, fue la convalidación del juez que conoció la causa de la inactividad del defensor de oficio que se le designó para que lo representara en juicio y defendiera sus intereses…
Con respecto a esta situación, ya se pronunció la Sala Constitucional en sentencia del 26 de enero de 2004 (Caso: Luis Manuel Díaz Fajardo) en la cual se hizo un análisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (Defensor ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se estableció lo siguiente:
“Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el (sic) de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado. (Subrayado de este Tribunal)…”

De acuerdo al criterio jurisprudencial ante transcrito, de ineludible aplicación, y constatado en las actas procesales, se evidencia que los Profesionales del Derecho ciudadanos Marcelo Antonio Sulbaran Mejías y Nidia Alicia Rocha Hernández, el primero en su condición de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos de la De Cujus Claudia Díaz de Aldana y la segunda Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la De Cujus María Antonia Aldana de Colmenares, designados por éste Tribunal, a los fines de velar por los derechos e intereses de todo aquel que pudiera tener interés alguno en el presente asunto, no dieron cabal cumplimiento a sus funciones como defensores, específicamente, no cumplieron con la carga de presentar los respectivos informes en la oportunidad legal correspondiente, conducta que indudablemente hacen que quede disminuida la garantía constitucional de sus representados, vulnerando así su derecho a la defensa, causando con ello su indefensión.
Ahora bien, en virtud de los criterios antes expuestos, observa que el artículo 14 de la Ley Adjetiva Civil, consagra uno de los principios esenciales del moderno derecho procesal, siendo el Juez el guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, es decir, debe velar por su correcta tramitación, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, corrigiendo los vicios que eventualmente acarrearían nulidades y reposiciones inútiles, garantizando con ello el derecho al debido proceso y dentro de este el derecho a la defensa que debe ser garantizado por los jueces y mantener en igualdad de condiciones a las partes, contemplado en el artículo 15 eiusdem, y en aplicación de los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestra Ley Adjetiva, todo en aras de garantizar el debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Por lo que, en apoyo en las anteriores consideraciones de derecho, y por cuanto estamos ante un juicio por nulidad de venta simulada, y evidenciándose, que el abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, en su condición de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos de la De Cujus Claudia Díaz de Aldana y la abogada Nidia Alicia Rocha Hernández, en su carácter de Defensora Judicial de los Herederos desconocidos de la De Cujus María Antonia Aldana de Colmenares, no cumplieron cabalmente con las funciones inherentes de su cargo, es decir, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de sus representados, y como consecuencia, dejándolos en estado de indefensión, por lo que resulta forzoso declarar la NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir de los escritos de fecha 11-02-2025 (folios 19 al 57 de la Quinta Pieza), con exclusión de los folios 59 al 64, 78 al 81, 89, 91, 93 al 99, 100 al 103 inclusive de la Quinta Pieza, y de la presente decisión, en consecuencia, se REPONER LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de nuevos defensores judiciales a de los Herederos Desconocidos de la De Cujus Claudia Díaz de Aldana y los Herederos Desconocidos de la De Cujus María Antonia Aldana de Colmenares, para que continúe con la presentación de informes y etapas subsiguientes hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia reiterada proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra mencionada, y una vez conste en autos la notificación, aceptación y juramentación del mismo, se fije por auto expreso la continuación el procedimiento a los fines que todas las partes presenten los informes correspondientes. Así se decide.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Administrador de Justicia resuelve lo siguiente: Ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para la continuación del juicio.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir de los escritos de fecha 11-02-2025 (folios 19 al 57 de la Quinta Pieza), con exclusión de los folios 59 al 64, 78 al 81, 89, 91, 93 al 99, 100 al 103 inclusive de la Quinta Pieza, y de la presente decisión, en consecuencia, se REPONER LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de un nuevos defensores judiciales a de los Herederos Desconocidos de la De Cujus Claudia Díaz de Aldana y los Herederos Desconocidos de la De Cujus María Antonia Aldana de Colmenares, para que continúe con la presentación de informes y etapas subsiguientes hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia reiterada proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra mencionada, y una vez conste en autos la notificación, aceptación y juramentación del mismo, se fije por auto expreso la continuación el procedimiento a los fines que todas las partes presenten los informes correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes. Líbrense las boletas respectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (28/05/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.


En esta misma fecha se publicó siendo la 10:30 de la mañana. Conste.