REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana ROUSSETH JANETH VALENZUELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.706.140, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: JENITH ARELIS CORDERO DE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.599, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal RENSO JOSÉ VILLEGAS MELÉNDEZ y BENIGNO JOSÉ VILLEGAS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.402.323 y V-9.250.324, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el Barrio Cementerio, calle 21, entre carrera 7 y 8, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, emitida en fecha 09/04/2025, bajo el Numero de expediente 212-25, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.06.27.04.00.000.000, con un área terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (190.04 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Manolo Ramos con 19.00+4.90+1,35 ML; SUR: Solar y casa de Omaira Pérez Villegas con 23,90 ML; ESTE: Calle 21 con 7,80 ML y OESTE: Solar y casa de Manolo Ramos con 7,20 ML.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten: una vivienda de habitación familiar, con las siguientes características: dos (02) dormitorios, un (01) anexo tipo local con su puerta de santamaria, un (01) porche, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) área de lavandería, un (01) solar en la parte de atrás de la vivienda, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques frisadas con cemento, cercada totalmente con bloques con cemento, con todos los servicios básicos, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (148,15 M2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROUSSETH JANETH VALENZUELA RIVERO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ___________ ( ) folios útiles. Conste.
Secretaria Temporal,