LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de Mayo de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MELKICEDEC AUDELI ORELLANA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.17.004.391, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Rosmary Carolina Gonzalez Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.669.096, inscrita en el Inpreabogado bajo el No189.840, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles los derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: JEAN CARLOS VALECILLO COLMENAREZ y MIRNA YULEIBY LUGO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosNº19.187.424 y 16.429.443, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno propio que mide aproximadamente QUINIENTOS DECISEIS METROS CUADRADOS (516,00Mts2), ubicado en el Barrio Libertador, Calle No. 7, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Nº7 con (21,50 ML); SUR: Solar y Casa de Maria Fidencia Valderrama con (21,50ML); ESTE: Solar y Casa de Candelaria de Gomez con (24,00 ML); y OESTE: Solar y Casa de Paulina Días Teran con (24,00ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar con paredes de bloques, puerta principal y salida de hierro, ventanas de madera y hierro, piso de cerámica y concreto, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con porcelana sus respectivas salas de baños y puerta de madera, cercado de alambre de púas con estantillos de madera. Con un área de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO (48,00Mts2).

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs156.456.00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: MELKICEDEC AUDELI ORELLANA REINOSO, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2025.179, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.846, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.466-25
Francesco Felice.-