LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO en virtud de la Jornada de Tribunales Móviles, presentada por el ciudadano: VICTORIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº8.058.554, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada: Abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MERCEDES DANIELA GARCIA GOMEZ y MORAIMA ISABEL VILLEGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros20.2558.674 y 13.738.042, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terrero Propio con un área de Terrero CIENTO TREINTA METROS CUADROS CON NOVENTA CENTIMENTROS(130,90 Mts2), ubicado en la Barrio Las Tablitas calle 5 sector 2, signado con el Numero catastral: 18-04-01, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yamileth Salas con (11,00 ML); SUR: Solar y Casa de Maritza García con (11,00 ML), ESTE: Solar y Casa de María Terán con (11,90 ML), y OESTE: calle cinco con (11,90 ML);
Que las referidas bienhechurías consisten en: vivienda unifamiliar, que consta de que consta de un (02) cuarto, un (01) baño, sala, cocina, piso de cemento, dos (04) ventanas, dos (02) puertas, techo De loza cero. Con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 Mts).
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: VICTORIA BRAVO, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N°2011.10939, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.4389 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011; para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.
Solicitud Nº5.479-25.
Paola Escalona.-
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