REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano ADON ADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº17.259.792, con domicilio en el Barrio Maturín 2, calle 6, entre carrera 14 y 15, del Municipio Guanare, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, JOHNNY JOSE HERRERA HERNANDEZ, YESENIA GRISET LEON HERNANDEZ Y NEYDYS YEXALIX LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad 11.401.568, 14.996.374, 17.259791, 21.161.674, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.255.998, quien falleció ab-intestato el 08 de mayo del año 2021, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos de forma sumaria mediante Jornada de Tribunales Móviles.
Consta en autos Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 378, Folio Nº135, Tomo Nº 2, Año 2021, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la causante: YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA. Copia fotostática de las respectivas cedulas de identidad de la causante ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA. Copia fotostática simple de las respectivas cedulas de identidad los ciudadanos: JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, JOHNNY JOSE HERRERA HERNANDEZ, ADON ADAN HERNANDEZ, YESENIA GRISET LEON HERNANDEZ Y NEYDYS YEXALIX LEON HERNANDEZ. Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 591, Tomo Nº 2, Año 2010, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a ELIO HERRERA. Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano; JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ. Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano; JOHNNY JOSE HERRERA HERNANDEZ, Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano; ADON ADAN HERNANDEZ, Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano; YESENIA GRISET LEON HERNANDEZ; Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano; NEYDYS YEXALIX LEON HERNANDEZ DOMINGUEZ GRATEROL. Copia Simple del Acta de Matrimonio correspondiente de los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA y ELIO HERRERA, emanada por la Prefectura del Distrito Sosa, estado Barinas.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas JESUS ENRIQUE MARQUINEZ ZUÑIGA y AIDE COROMOTO VILLEGAS MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.258.836 y V-11.398.153, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, JOHNNY JOSE HERRERA HERNANDEZ, ADON ADAN HERNANDEZ, YESENIA GRISET LEON HERNANDEZ Y NEYDYS YEXALIX LEON HERNANDEZ, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA. Vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 5.481-25
Paola Escalona.-
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