LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NURYS GREGORIA RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.810.272,debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES y BEATRIZ DEL VALLE JIMENEZ OROZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.555.662 y 19.757.252, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189.00 Mts2), ubicado en el Barrio Las Tablitas, calle 01, signado con el Numero catastral:18-04-01-66-27-03, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: SUR: S/C de Pastora Zuñiga con (15.00 ML), ESTE: S/C de Sundey Hernández con (12.60 ML) y OESTE: Calle 01 con (12,60 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, con techo de platabanda, paredes de bloque frisado, un porche, tres habitaciones, sala-cocina, dos baños, patio, cercada con estantillos y alambre de puas, con todos los servicios básicos de agua, luz eléctrica y aseo.
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NURYS GREGORIA RAMOS MARTINEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa; para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.
Solicitud Nº5.488-25.
Paola Escalona.-
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