LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, en virtud de la Jornada de Tribunales Móviles, presentada por el ciudadano: MIREYA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº12.648.666, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada: Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SANCHEZ y YOANA ELIZABETH SANCHEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros16.072.916 y 18.459.038, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terrero Propio con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (168.37,Mts2), ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 3, signado con el Numero catastral: 18-04-01, sector: 66, Manzana 23 Lote: 15, de esta ciudad de Guanare, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Jose Maria Sandoval con (11,30 ML); SUR: Solar y Casa de Francisco Colmenares con (11,30 ML), ESTE: Solar y casa de Norelis Morillo con (12,40 ML), y OESTE: Calle 3 con (14,90 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en: vivienda unifamiliar, que consta de Dos (02) cuartos, un (01) baño, sala-cocina, piso de cemento, cinco (05) ventanas, seis (06) puertas, techo de acerolit, un (01) garaje.
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000, 00).


Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N°2015.1713, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.13310 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015; para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.

Solicitud Nº5.493-25.
Rafael C.-