LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO en virtud de la Jornada de Tribunales Móviles, presentada por la ciudadana: YOSLERBIS KARINA SUAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº19.528.808, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESCALONA RIVERO y YULEIMA COROMOTO SUAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros16.476.759 y 15.349.243, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terrero Propio con un área de Terrero de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 Mts2), ubicado en la Barrio Las Tablitas, calle 5, Sector 02, Esquina Callejon 01, Signado con el Numero Catastral: 18-04-01, Sector: 66, Manzana: 24, Lote: 25, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejon 1 con (14,00 ML); SUR: Solar y Casa de Maria Esperanza Hidalgo con (14,00 ML), ESTE: Calle 05 con (12,00 ML), y OESTE: Solar y Casa de Jesus Luquez con (12,00 ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en: vivienda unifamiliar, que consta de un (01) cuarto, una (01) ventana, piso lizo, techo de zinc.
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YOSLERBIS KARINA SUAREZ CAMACHO, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N°2017.1454, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.16458 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017; para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.
Solicitud Nº5.498-25.
Francesco Felice.-
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