LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO en virtud de la Jornada de Tribunales Móviles, presentada por la ciudadana: YOANA ELIZABETH SANCHEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº18.459.038, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ y LISBET MARIA INFANTE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.648.666 y 12.238.300, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terrero Propio con un área de Terrero de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (115,56Mts2), ubicado en la Barrio Las Tablitas, calle 3, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Deysi Muñoz con (10,70 ML); SUR: Solar y Casa de Jose Maria Sandoval con (10,70 ML), ESTE: Parcela Municipal Ocupada con (10,80 ML), y OESTE: Calle 3 con (10,80 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en: vivienda unifamiliar, que consta de tres (03) cuartos, sala y cocina, dos (02) baños, corredor y porche, piso lizo, ocho (08) ventanas, ocho (08) puertas, techo de acerolit.
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YOANA ELIZABETH SANCHEZ BETANCOURT, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N°2013.1429, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.9103 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.

Solicitud Nº5.496-25.
Francesco Felice.-