LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo de 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, en virtud de la Jornada de Tribunales Móviles, presentada por la ciudadana: YULEIMA COROMOTO SUAREZ CAMACHO y CARLOS ALBERTO ESCALONA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nº15.349.243 y 16.476.759, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YOSLERBIS KARINA SUAREZ CAMACHO y YAKELIN TERESA FUENTES PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros19.528.808 y 13.040.365, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terrero Propio con un área de Terrero de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (151,20Mts2), ubicado en la Barrio Las Tablitas, calle 5, Signado con el Numero Catastral: 18-04-01, Sector: 66, Manzana: 31, Lote: 09, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Familia Tetaferro con (12,00 ML); SUR: Solar y Casa de Alberto Chirino con (12,00 ML), ESTE: Solar y Casa de Luis Villegas con (12,60 ML), y OESTE: Calle 5 (12,60 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en: dos (02) cuartos, cocina, comedor y sala, un (01) baño, piso lizo, techo de acerolit, porche, cuatro (04), dos (02) puertas, acercado perimetral de bloque.
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YULEIMA COROMOTO SUAREZ CAMACHO y CARLOS ALBERTO ESCALONA RIVERO, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N°2016.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.13856 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017; para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº5.499-25.
Francesco Felice.-
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