REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Mayo 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1775-2025.-
SOLICITANTE: Jorge Luis Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.477.087.
ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
TRIBUNAL MOVIL
Recibido en el día de hoy 13 de mayo de 2025, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano Jorge Luis Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.477.087, asistido por la Abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Eva Yenahifer Perozo Cordero y Misael Antonio Perdomo Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.092.671 y V-24.616.432 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, y que construyo las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno propio, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 6, Casa sin Numero, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400,00MT2), con un área de construcción de Ciento nueve punto veintiséis metros cuadrados (109.26 MT2), he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos con sus respectivos baños, sala, cocina, un (01) corredor, Tres (03) ventanas panorámicas, tres (03) puertas las cuales son dos de madera y una de hierro, techo de zinc, cercada perimetralmente con bloques, las cuales posee hace mas de 20 años. Invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, está bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE JOSE CARDOZA CON (21,00 ML). SUR: SOLAR Y CASA DE PETRA GONZALES Y S/C MERLYS GARCIA CON (21,00 ML). ESTE: TERRENO RESTANTE DE JORGE SULBARAN CON (19,25 ML); Y OESTE: CALLE 06 CON (19,25 ML). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: las presentes diligencias a favor del ciudadano Jorge Luis Sulbaran, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Jorge Luis Sulbaran, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- y en este sentido se le provea el presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ___________ (_________) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1775-2025.-
MSP/yrp/esthefani.-
|